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A 45 años del Golpe, la necesidad de recuperar la soberanía arrebatada

Columna de opinión por Carlos Margotta
Martes 11 de septiembre 2018 7:32 hrs.


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A 45 años del Golpe de Estado, y a 28 años de terminada la Dictadura, falta establecer gran parte de la Verdad y la Justicia, junto con otorgar la debida Reparación a las víctimas y sus familiares, respecto de las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el período de barbarie y exterminio que Chile sufrió durante 17 años.

Este incumplimiento grave del Estado se ve reflejado en que 1124 compatriotas permanecen aún en calidad de detenidos desaparecidos, y que el actual Gobierno, no ha expresado su voluntad en avanzar en esta materia a través de iniciativas concretas, como es su obligación ética y jurídica. Del mismo modo, a las penas irrisorias a que han sido condenados la mayoría de los criminales de lesa Humanidad por aplicación de la denominada “media prescripción”, se agrega la reciente dictación de fallos dictados por la Corte Suprema que otorgaron libertades condicionales a seis condenados, lo que llevó a la presentación de una Acusación Constitucional por parte de diez parlamentarios,  en contra de los tres integrantes de la Corte Suprema, por notable abandono de deberes.

Agrava el clima de Impunidad reinante, la preocupante aparición de diversas prácticas y expresiones de Negacionismo, tanto desde el propio Gobierno como en la permanente tribuna que diversos medios de comunicación le dan a líderes de opinión y a representantes de emergentes movimientos políticos, quienes relativizan el exterminio, defienden a los victimarios, denostan a las víctimas y afrentan la Memoria.

Pero junto a lo anterior, falta avanzar hacia la recuperación del principal derecho colectivo arrebatado al pueblo chileno mediante el Golpe de Estado del  11 de septiembre de 1973: el derecho a su libre determinación, establecido en el Artículo 1º, tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos Pactos complementarios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y suscritos y ratificados por el Estado de Chile.

Cabe recordar que las violaciones a los Derechos Humanos no fueron sino el medio necesario de que se valieron los detentadores del poder dictatorial para imponer  un nuevo orden político, económico, social y cultural, que puso freno al proceso de transformaciones sociales que impulsaba el Gobierno legítimamente constituido de Salvador Allende, mediante la expresión genuina del ejercicio de la soberanía popular y que fuera arrebatada violentamente con el Golpe Militar.

La recuperación de la soberanía popular perdida, no sólo supone reinstalar plenamente la posibilidad de ejercer la soberanía política, a través de una nueva institucionalidad, sino que además supone, recuperar plenamente la soberanía económica, que permita “disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales”, tal como lo establece el Nº 2 del mencionado Artículo 1º, única forma de “proveer a su desarrollo económico, social y cultural” como lo plantean ambos Pactos.

Producto del modelo impuesto por la fuerza de la represión, la mayoría de las riquezas básicas fueron privatizadas, generando de paso una fuerte concentración de la riqueza y una irracional y depredadora explotación de los recursos naturales. Sólo a título ejemplar, según el último Estudio INE sobre ingresos en Chile, consignó que el 50% de las personas ocupadas percibe ingresos menores o iguales a $ 350.000.- A su vez, según el Estudio del PNUD “Desiguales”, del año 2017, el 1% más rico obtiene el 33% del ingreso devengado en todo el país, y el 5%, el 51.5% del total.

El Estado subsidiario, pilar central del nuevo modelo económico, sustrajo al Estado de su obligación de garantizar derechos sociales y económicos básicos, tal como lo dispone la normativa internacional de los Derechos Humanos e impidió al pueblo chileno decidir su destino soberanamente.

La elaboración de una Nueva Constitución, constituye a nuestro entender, una oportunidad propicia para poner al día al Estado de Chile en el cumplimiento irrestricto de sus obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos, establecidas en los diversos instrumentos internacionales sobre la materia, las que comprenden, según los órganos del Sistema de Naciones Unidas, las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y la de adoptar medidas de efectivo cumplimiento.

Pero a la vez, debe constituirse en el primer ejercicio de recuperación de la soberanía popular perdida, por cuanto es el pueblo soberano el que debe determinar las normas fundantes del nuevo Estado Democrático que busca establecer.

Lamentablemente, el actual Gobierno ha clausurado toda posibilidad de generar un proceso constituyente que culmine con una Nueva Constitución. Se olvida que los Derechos Humanos, expresados en los principios y normas consagrados en los diversos instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos, no solo son un referente ético indispensable para una sana convivencia entre los pueblos y sus autoridades, sino que fundamentalmente constituyen un marco obligatorio que fijan la actuación de los distintos Poderes del Estado.

Los diferentes tribunales internacionales, creados al amparo del Sistema de Protección Internacional de los Derechos Humanos, y encargados de interpretar la normativa de los derechos humanos a través de la jurisprudencia, así lo han establecido. En efecto, y a título ejemplar, cabe consignar lo expresado en la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 29 de Julio de 1988, en el Caso “Velásquez Rodríguez”, que en su Párrafo 166 estableció: “Los Estados Partes tienen el deber jurídico de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del Poder Público, de manera tal de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.”

Es por ello que junto con recordar con dolor un nuevo 11 de Septiembre y la consecuente pérdida de la Soberanía y la Democracia, no puedo dejar de pensar en las palabras del fundador de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, don Jaime Castillo Velasco, quien señalaba en 1984: “La Democracia es la estructura política donde los derechos humanos están realizados jurídicamente, políticamente, socialmente, y por eso, la Democracia no es sólo el orden político, es también el orden económico. No hay Democracia si no hay una vigencia de los derechos del Hombre en cuanto a ente personal, individual y político, pero no podrá haber una verdadera vigencia de los derechos políticos si no hay una vigencia de los derechos sociales y viceversa.”

La Nueva Constitución debe reflejar este anhelo mayoritario, por lo que junto con la necesidad de que surja a través de un mecanismo que sea expresivo de un real y genuino ejercicio de la soberanía popular, como lo es la Asamblea Constituyente, su contenido no sólo debe reconocer todos los derechos fundamentales sino que debe garantizarlos debidamente, dando así cumplimiento estricto a las obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Chile, en virtud de la suscripción y ratificación de los diversos Tratados, Pactos y Convenciones sobre Derechos Humanos.

 

El autor es abogado y Presidente de la Comisión nacional de Derechos Humanos

 

 

 

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.