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¿Qué tan universales son los derechos humanos?


Martes 18 de septiembre 2018 15:24 hrs.


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Un diputado chileno de origen croata, pero cuyo apellido en inglés es el nombre de un ácido que se usa como antiséptico hizo una declaración que pone de relieve su amargo carácter reflejo de su acidez, aunque su punto de vista no alude a la condición antiséptica que le permitiría evitar la infección; al contrario, extendiendo la putrefacción que le caracteriza cuando a temas internacionales se refiere y haciendo gala de la ignorancia que pasea con aires de grandeza, el tal parlamentario puso sobre el tapete la discusión la universalidad de los derechos humanos.

De verdad es un tema interesante y complejo, porque en si mismo niega el carácter multicultural, multiétnico y diverso de la humanidad. Vale preguntarse si es posible lograr la universalidad de algo, por una forma distinta a la imposición y sin que medie la utilización de la fuerza por los más poderosos. En años recientes, el poderío militar, financiero y cultural avasallante del que hacen gala los omnipotentes señoríos del planeta han pretendido por vía mediática (con bastante éxito), universalizar hábitos alimenticios, uso de vestuarios, costumbres y comportamientos. Así el Big Mac se ha convertido en comida universal, así como la coca cola en bebida consumida en todas las latitudes y longitudes del planeta, los “blue jeans” y las “chemises” en la ropa de “todos” y la celebración de Halloween en algo ineludible para las clases medias de buena parte de la tierra. Ha sido tal el impacto que han causado estas prácticas que el lema central del XVIII Congreso del Partido Comunista de China celebrado en octubre de 2012 fue “Hacia la seguridad cultural”, lo cual conllevó un esfuerzo superior del país a fin de salvaguardar sus costumbres, su cultura y sus hábitos de vida. Por cierto, China lo puede hacer por la fortaleza de su civilización milenaria y porque puede oponer su poder económico al poder económico universalizador.

Algo parecido se quiere hacer con los derechos humanos, lo cual abre una discusión sobre el término mismo al que se refiere. El vocablo humano procede del latín y significa “hombre que proviene de la tierra”, además, al aceptar que se trata de algo vivo es que se utiliza el concepto de “ser humano”. Nuestra especie es la de los “homo sapiens”, es decir “hombres sabios”, por tanto quee puede razonar, pensar comunicarse, tanto de forma oral como escrita, todo lo cual se conoce como posesión de la sabiduría que es característica para hacer diferente de cualquier otro animal, a nuestra especie. Ahora bien, la sabiduría tiene relación directa con el conocimiento, la inteligencia y la experiencia que nos permiten reflexionar y sacar conclusiones respecto de lo que es correcto o incorrecto hacer de acuerdo a las normas aceptadas por la sociedad en que vivimos. Par ello existe la justicia, para establecer normas de obligatorio cumplimiento en esa sociedad, aquí surge la pregunta de si pueden existir normas universales, sobre todo cuando ellas suelen relacionarse con criterios de moralidad que son propios de cada país y nación.

Cuando –por ejemplo- un delincuente entra a robar a una casa y encuentra a una ancianita de 90 años que lo ve, razón suficiente para que el malhechor decida asesinarla; o cuando un degenerado viola a un niño o a una niña de escasa edad; o en las múltiples ocasiones en que agentes del Estado torturan, produciendo concientemente dolor y sufrimiento a una persona que posee una información que el agente desea saber, pero que la ley no obliga a la víctima a entregar, me pregunto, en atención a nuestra condición de hombres que piensan y que razonan, si estos individuos pueden ser considerados seres humanos y por tanto estar sujetos a la garantía que la universalidad del principio les provee.  Aún no tengo respuesta, sigo indagando sobre el tema que me preocupa e inquieta cuando veo que en algunas ocasiones, quienes producen esos delitos son protegidos de forma superlativa por el Estado en comparación con el resguardo que se les proporciona a las víctimas. Eso en Chile, país del antiséptico diputado es particularmente patente.

Pero volviendo a la universalidad de la Carta Internacional de Derechos Humanos de la ONU, hay que regresar al origen de dicho documento. Vale recordar que la misma fue suscrita el 10 de diciembre de 1948 por 58 países, de los cuales 48 votaron a favor. Sudáfrica y Arabia Saudita se abstuvieron por razones obvias, lo mismo hicieron los países del este de Europa, ante la negativa de la comisión de incorporar en el documento un rechazo explícito al nazismo y el fascismo.

Revisemos su “universalidad”. África: 4 países de los 54 miembros actuales, de ellos solo dos del África subsahariana; 13 de Asia de los 48 actuales, de los cuales 6 eran del Medio Oriente y 7 del Asia Central y el Lejano Oriente y únicamente 2 de Oceanía (Australia y Nueva Zelanda) de los 14 actuales. ¡Vaya universalidad en la que buena parte del planeta todavía vivía bajo la horrible afrenta del colonialismo! Alguien, en su buena fe podría alegar que el resto de los países se fueron incorporando con posterioridad y es cierto, pero lo hicieron sobre la base de la aceptación de un documento ya elaborado y ante el cual no podían emitir opinión alguna, sólo admitirlo.

Pero, vayamos a la comisión encargada de redactar tal documento, la misma creó un comité de 8 miembros de los cuales 3 eran europeos, un latinoamericano, un oceánico, dos asiáticos y una estadounidense que la presidía: la ex primera dama Eleanor Roosevelt, cuyo esposo, olvidándose de toda la parafernalia de la alternabilidad política como bien de la democracia se reeligió presidente tres veces hasta morir en el cargo. También es bueno recordar que dos meses antes de la creación de la ONU, tal vez como forma de refrendar su visón futura de mundo y en particular respecto de los derechos humanos, Estados Unidos lanzó las bombas atómicas en Hiroshima y Nagasaki, dos ciudades inermes de un país derrotado en la práctica y en vías de negociar su rendición.

Ningún representante de África participó en la elaboración de la “universal” declaración. En el trabajo de discusión y confección de los fundamentos filosóficos del documento les cupo especial participación a los diplomáticos y filósofos Peng-chun Chang de China y Charles Habib Malik del Líbano. Nadie más que ellos bregó por intentar la universalidad de la declaración frente a la imposición occidental que emanaba de la Sra. Roosevelt como encarnación de la verdad universal que suponía inserta en los valores estadounidenses que logró transformar en “valores de todos”.

Ambos entendieron que debían sacrificar ciertos principios para poder llegar a una declaración sin la cual el trabajo del comité hubiera sido un fracaso. Malik, férreo defensor de la universalidad de los derechos humanos, comprendió que al menos debía dejar abierta la discusión para ser interpretada como resultado de un acuerdo en el que se trató de integrar diferentes sistemas filosóficos y políticos, culturas y religiones. Sin ser óptimo, lo entendió como lo mejor que se podía obtener en el contexto político del fin de la guerra cuando además, el antecesor de la ONU, la Sociedad de Naciones había fracasado.

Por su parte, Peng como amplio conocedor de la filosofía china de sus orígenes y de la occidental de su formación, se propuso ser “puente” entre ambas, pero siendo fiel a la primera hizo primar la armonía por sobre el conflicto, sabiendo que en materia de derechos humanos en la que Occidente se asume como cuna, pensadores chinos de la antigüedad como Confucio y Mencio hicieron aportes relevantes que tributan a una mirada distinta pero complementaria a la de Occidente, desde muchos antes de la Ilustración o la revolución francesa. La idea de universalidad es mucho más antigua en China que en Occidente. El conocimiento y la comprensión de estos aspectos llevaron a Peng a hacer los más sustanciales aportes en el proceso de elaboración de la Declaración, sobre todo en la adjudicación del derecho a la libertad e igualdad, pero basado en su racionalidad y conciencia que los debe conducir a un comportamiento fraternal

A Peng, se le debe haber evitado cualquier referencia a un Dios, toda vez que esta idea no tiene una mirada universal, es decir la “universalización” de los derechos humanos parten de que no existe una concepción única sobre los mismos. De igual manera, logró que no se incorporara la correspondencia de los derechos humanos con el derecho natural como sustento de los mismos, porque ello refiere a la concepción occidental. Pero no pudo impedir y debió aceptar el precepto de que “todos los seres humanos nacen libres e iguales”, porque pensaba que al ser algo que se obtiene con el nacimiento y dada su especificidad le parecía innecesario, creía que debía decir “todos los seres humanos son libres e iguales”. También debió ceder en cuanto a puntos de vista filosóficos de la cultura china adversos a la tradición de sus colegas occidentales, por ejemplo en materia de dualidad de derechos y deberes.

La mención de estos ejemplos (hay muchos más) solo son traídos a colación para dejar patente que el propio debate de estos principios que hoy se asumen como sacrosanta verdad, finalmente, –como casi todo en la vida- responde a una convención que busca hacer viable la convivencia pacífica, pero en el trasfondo la tal universalización de los derechos humanos y el derecho internacional en sí mismo, responden a la imposición de clases y poderes que solo recurren a ellos para su conveniencia, pisoteándolos cada vez que no resulta lo esperado. Si no, pregúntenle al Sr. Trump por qué abandonó la Convención de Cambio Climático, la Unesco, el Acuerdo con Irán, el TLC con México y Canadá y otros tratados multilaterales, además de amenazar con retirarse de la OMC pone al mundo en vilo respecto de la armonía deseable para que la concordia prime sobre la tierra. Deseable sería también que el ácido diputado chileno hiciera votos de protesta ante tal desmesura que viola los derechos más elementales de todos los habitantes del planeta.