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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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Caso Isidora: Corte Suprema desestima femicidio y dicta nueva condena de 15 años

La joven penquista fue asesinada por su pareja y posteriormente descuartizada en agosto de 2017 en Melipilla. La decisión se fundamenta en que la convivencia entre ambos no se asimilaba a la de una relación estable, hecho que nuevamente pone en discusión la tipificación del delito de femicidio y las decisiones judiciales sobre estos casos.

Andrea Bustos

  Jueves 13 de diciembre 2018 14:49 hrs. 
guillermoatenas

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En octubre pasado el Tribunal Oral en lo penal de Melipilla había condenado al femicida de Isidora, Guillermo Atenas Cornejo, de 33 años, a presidio perpetuo calificado, una sentencia que fue muy celebrada por la familia, pues en este caso fue difícil conseguir la tipificación de femicidio, ya que la convivencia era esporádica, y la ley exige comprobar domicilio conjunto o matrimonio para aplicar este tipo de delito.

El juicio giró en torno al debate sobre qué tipo de relación tenía la víctima con su asesino, ya que aunque los testigos y pruebas acreditaban convivencia y una relación amorosa, el acusado aseguraba que nunca tuvo un lazo romántico con la joven oriunda de Concepción.

Finalmente, el TOP de Melipilla determinó que sí existió una relación de pareja con convivencia y condenó entonces a Atenas Cornejo a presidio perpetuo calificado, pero su defensa presentó un recurso de nulidad y finalmente ayer miércoles la Corte Suprema desestimó el femicidio, absolvió a Atenas Cornejo de este delito, y lo recalificó como homicidio simple.

El hecho significó un cambio de sentencia contundente: de la pena inicial dictaminada en octubre por el Tribunal de Melipilla de presidio perpetuo calificado, que significaba que recién a los 40 años de cárcel se puede optar a la libertad condicional, se pasó a una condena de 15 años por el delito de homicidio y, en consecuencia, si Atenas cumple los requisitos, podría salir en libertad en menos de 8 años.

El fallo de la Corte Suprema llama la atención, pues da por establecidos los hechos tal cual lo había dictaminado el tribunal, es decir, se reconoce el elemento del tipo que es la convivencia, pero se indica que esta no contaba con características similares a la del matrimonio, como estabilidad y proyección en el tiempo, por lo que al ser algo esporádico se opta por no aplicar el femicidio.

En lo concreto el documento final indica lo siguiente:
UNDÉCIMO: Hechos acreditados. Que luego de la prueba rendida en audiencia, apreciada libremente y sin contradecir los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código  Procesal Penal y de conformidad con el principio de inmediación, el Tribunal ha estimado acreditado que “en una fecha indeterminada, entre el 2 de agosto de 2017 y el 30 de agosto del mismo año – ambas fechas inclusive – en el domicilio, residencia y morada común ubicado en calle Hurtado No. 1.201 de la comuna de Melipilla, GUILLERMO FABIÁN ATENAS CORNEJO agredió con un elemento corto punzante a su conviviente, doña ISIDORA KAREM GONZÁLEZ ROJAS (…).

Pero a la vez en su parte resolutiva dice “los hechos establecidos en el fundamento undécimo de la sentencia a quo, reproducido por ésta, como ya se ha señalado en el fallo de nulidad que antecede, no pueden ser calificados como constitutivos del delito de femicidio, que fuera materia de la acusación efectuada por el Ministerio Público en la oportunidad procesal pertinente en contra de Guillermo Fabián Atenas Cornejo”.

Cabe destacar que la Ley de Femicidios indica claramente que “si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio”, sin hacer distinción en las características de la convivencia.

ISIDORA 5

Para Silvana del Valle, abogada de la Red Chilena contra la violencia hacia las mujeres, la decisión del máximo tribunal es preocupante, pues desestima toda la investigación previa que logró acreditar que sí era un femicidio, e indicó que el fallo pone nuevamente en evidencia que el sistema de justicia solo condena la muerte de las mujeres cuando ocurren en un contexto familiar.

“Es una sentencia que nuevamente nos revela la disciplinización que el sistema de justicia trata de aplicar a las mujeres. Las mujeres para el sistema de justicia debemos comportarnos de cierta manera, y ese considerando así lo revela, es decir, si yo tengo una relación de tipo sexual con una persona y no es una relación romántica, para estos operadores de justicia, varones además, no es una relación que amerite la protección de la Ley de Femicidio. Eso me parece grave”, aseveró.

Además, la abogada explicó que casos de este tipo ponen en evidencia la necesidad de cambiar la ley chilena, y no solo en lo que refiere a la tipificación del femicidio, sino que también hace falta mejorar el marco de protección contra la violencia en todas las áreas.

“Siempre hemos dicho que lo que se necesita es una ley integral, una verdadera ley integral contra la violencia hacia las mujeres, que derogue la ley de violencia intrafamiliar y que modifique el Código Penal y otras normas, para que las investigaciones de violencia contra las mujeres tengan apreciación integral en todo el sistema de justicia”, comentó.

 

 

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