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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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Etiquetado de la leche: moción es despachada a la Cámara de Diputados

Por unanimidad los legisladores respaldaron en particular el proyecto que propone transparentar el mercado de los productos lácteos, permitiendo al consumidor, en forma libre e informada, decidir sobre su consumo.

Diario Uchile

  Viernes 14 de diciembre 2018 10:49 hrs. 
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¿Leche natural, reconstituida, recombinada, nacional o extranjera?, son interrogantes que tendrán rápidas respuestas para el consumidor, gracias al proyecto de ley que establece la obligación de etiquetar en los envases el origen y el tipo de la leche y otros productos lácteos.

El texto legal fue aprobado en particular por la unanimidad del Senado, por lo que la moción ahora será analizada por la Cámara de Diputados.

La senadora Carmen Gloria Aravena recordó que el proyecto “pretende disminuir una brecha del mercado para que la ciudadanía sepa a ciencia cierta qué es lo que está consumiendo y con ello elegir un producto que estimen conveniente, considerando, además que tiene un costo elevado y lo consumen niños y adultos mayores”.

A su turno su turno, el senador Álvaro Elizalde valoró que la propuesta avanza para que “aquellas personas que compran leche tengan toda la información referida al tipo de producto que están comprando; además establece que las definiciones legales sean concordante con los parámetros internacionales en la materia”.

Por último la senadora Ximena Rincón anunció su voto a favor, pero dejó constancia que a su juicio, durante el segundo trámite legislativo,  se pueda hacer una corrección, “porque cuando se define el producto lácteo se adopta el concepto propuesto por el Codex Alimentarius, donde hay productores de leche vegetal y no incorporamos esa definición”.

 

El producto de la ordeña de la vaca

El proyecto contempla la definición de leche y precisa que la expresión “leche”, sin otra denominación, es el producto de la ordeña de vacas. Las leches de otros animales deberán denominarse según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas deriven y distingue entre leche natural, recombinada y reconstituida.

Asimismo, establece la obligación de etiquetar o rotular, en la parte frontal y cerca de la marca, los envases de leche líquida o productos lácteos que se vendan al público, indicando en ellas en forma clara el tipo de leche y el origen de la misma, entendiendo por tal, el país en donde se ordeñó.

Cabe precisar que durante su trámite en particular, se eliminó la idea de precisar los porcentajes de los países de origen en el caso de un producto importado, ello por la dificultad de establecer dicha proporción y la confusión que generaría en los consumidores

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