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Año XVI, 23 de abril de 2024


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Corte de Santiago ratifica nueva condena contra Miguel Krassnoff

El tribunal de alzada dictó la sentencia por el delito de secuestro calificado del dirigente del Partido Socialista Joel Huaiquiñir Benavides ocurrido el 27 de julio de 1974, en la Región Metropolitana y revirtió la decisión original de absolver a los ex agentes César Manríquez Bravo y Orlando Manzo Durán, condenándolos como como coautores.

Diario Uchile

  Miércoles 26 de diciembre 2018 13:34 hrs. 
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En fallo unánime la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Alejandro Madrid, Maritza Villadangos y la abogada (i) María Cecilia Ramírez– condenó a los exagentes Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez Bravo y Orlando Manzo Durán.

La decisión de los ministros fue de confirmar la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, que condenó a Krassnoff Martchenko, sin embargo optaron por revocar la absolución de Manríquez Bravo y Manzo Durán, tras establecer su responsabilidad en el delito.

“César Manríquez Bravo no cumplió únicamente funciones administrativas y de logística, ajenas del todo a las actividades operativas de la BIM, como sostiene en sus declaraciones, pues la lógica y razonable concatenación y vínculo de los antecedentes que obran en el proceso demuestran fehacientemente que desde noviembre de 1973 y hasta fines de noviembre de 1974 estuvo al mando de una entidad que coordinó y facilitó el desempeño de las actividades de todas las brigadas operativas destinadas, a su vez, a la detención clandestina de personas opositoras al gobierno de la época en Santiago y a su silenciamiento”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

En cuanto a la responsabilidad de Manzo Durán, el fallo consigna que los jueces llagaron al “convencimiento necesario para concluir que Manzo Durán participó como coautor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en el delito de secuestro en la persona de Joel Huaiquiñir Benavides, pues previo concierto se aseguraba que todos los que estuvieran detenidos a disposición de otros agentes de la DINA en el centro de detención clandestino a su cargo, no recuperasen su libertad y se mantuvieren incomunicados con el exterior”.

“En efecto –continúa–, de acuerdo al citado precepto, en lo que interesa, se considera autores a los que toman parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa; y lo cierto es que tratándose del delito de secuestro, la ejecución de la conducta típica no se agota con el hecho de la -por decirlo de algún modo- ‘aprehensión’ material o física del secuestrado, sino que continúa ejecutándose, y por tanto el delito en curso de consumación, mientras dure el ilegítimo encierro o la ilegítima privación de libertad”.

“Por consiguiente, quienes realizan actos que permiten perpetuar ese estado están en rigor ejecutando la conducta descrita por el tipo, independiente del concierto previo que haya podido mediar o no con otros intervinientes. En otras palabras, sus actos no son de simple facilitación de medios para la ejecución o de mera presencia sin tomar parte directa en ella (en cuyo caso resultaría relevante la determinación del eventual concierto previo para calificar la intervención de autoría o complicidad, de acuerdo a lo que disponen los artículos 15 N° 3 y 16 del Código Penal), sino ejecutivos propios de la autoría”, añade.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $330.000.000 (trescientos treinta millones de pesos) a familiares de la víctima.

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