El pasado 21 de diciembre, la Corte Internacional de Derechos Humanos (CIDH) declaró la responsabilidad internacional de Chile por violación al acceso a la justicia. Esto, a raíz del rechazo a siete demandas civiles de indemnización por daños morales debido a diversos crímenes de lesa humanidad cometidos entre durante la dictadura cívico-militar, agrupados en el Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile
Dichas acciones judiciales fueron rechazadas bajo la figura de la prescripción, por lo que, según los tribunales chilenos, ya habría trascurrido el plazo para efectuar dichas exigencias.
Además, se argumentó que el daño estaría reparado con los beneficios y medidas administrativas que ha tomado el Estado, tales como la pensión Rettig o la tarjeta de salud Prais.
Sin embargo, según consta en el fallo la Corte determinó que “en ciertas circunstancias el Derecho Internacional considera inadmisible e inaplicable la prescripción [penal] así como las disposiciones de amnistía y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, a fin de mantener vigente en el tiempo el poder punitivo del Estado sobre conductas cuya gravedad hace necesaria su represión para evitar que vuelvan a ser cometidas”.
En esa línea, el Tribunal remarcó que “la jurisprudencia de los últimos años de la Corte Suprema de Justicia chilena ha variado sustancialmente, declarando en numerosos casos concretos la imprescriptibilidad de la acción civil indemnizatoria por daños derivados de delitos de lesa humanidad, integrando para ello argumentos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
De esta forma, la Corte ordenó al Estado chileno a pagar cerca de ciento ochenta mil dólares (cerca de 120 millones de pesos chilenos) a cada víctima en el plazo de un año.
En conversación con Radio Universidad de Chile, el abogado Nelson Caucoto quien presentó la denuncia ante la Corte, expresó su satisfacción con la decisión: “estuvimos esperando 15 años una sentencia como ésta que tiene un carácter histórico, sin lugar a dudas, tanto para Chile como para el resto del continente”.
“Esto va a tener una repercusión continental en la medida de que no existe jurisprudencia respecto de la imprescriptibilidad civil en cuanto a los crímenes de lesa humanidad. No existe. Desde ese punto de vista, indudablemente que va a ser un tremendo aporte para todos aquellos que litigan en el sistema interamericano, aquellos que litigan en sus países. Este fallo es extremadamente esclarecedor respecto de que a las víctimas de estos delitos no se les puede poner ninguna prescripción”.
El jurista explicó que uno de los elementos que jugó a favor de la resolución de la CIDH, fue un allanamiento por parte del Estado durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet, a entregar reparación a las víctimas.
“El Estado de Chile mientras estuvo la administración de Michelle Bachelet se allanó a que la jurisprudencia de que la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema desconociera la prescripción y por tanto entregara reparación. Eso fue un dato fundamental y sustancial para que la Corte Interamericana decidiera condenar al Estado de Chile en estos casos(…) hay un antecedente interno que motiva esta sentencia de la Corte Interamericana y eso hay que reconcoerlo”.
Nelson Caucoto fue categórico en que la sentencia es inapelable y que el Estado “lo único que tiene que hacer es fijar las condiciones para pagar los montos a cada una de las familias beneficiadas con este hecho”.