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Los ejes del proyecto que sanciona el acoso sexual en la educación

La iniciativa aprobada por la Sala del Senado, entre otros puntos, pretende establecer legalmente la figura del acoso sexual en el ámbito académico.

Ricardo Verdugo S.

  Sábado 26 de enero 2019 14:52 hrs. 
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La Sala del Senado, este martes, respaldó de manera unánime el proyecto que busca sancionar el acoso en el ambiente educativo, en cualquiera de sus niveles. De este modo, su aprobación viene a recoger una de las demandas principales del movimiento feminista del pasado año.

Entre sus ejes principales, la moción establece el deber de adoptar, por parte de todas las instituciones educacionales, las medidas necesarias para erradicar el acoso sexual.

Leonardo Castillo, académico y abogado de la Universidad de la Frontera que elaboró la iniciativa, señaló que si bien se trata de una imposición, la idea es que los establecimientos identifiquen de forma autónoma sus propios protocolos.

“El proyecto deja de resorte a las instituciones establecer sus propios protocolos dado que ellos conocen mejor sus culturas y donde se encuentran precisamente estas mismas situaciones riesgosas”.

En este mismo sentido, otra de las medidas contempladas es la restricción de la acreditación a aquellas entidades académicas que no mantengan un modelo de prevención de acoso sexual. Castillo afirma que este punto, más que un castigo, es un incentivo.

“La idea es que esto genere un incentivo porque está asociado al tema de los recursos. Es decir, la universidad que no se alinea, en definitiva, puede verse perjudicada en este asunto. Estamos pegando en el bolsillo para que estos cambios, efectivamente, se verifiquen”.

Sin embargo, a pesar de la exigencia, otro de sus puntos deja en la ambigüedad el “contenido mínimo” de los modelos de prevención.

Al respecto, el también abogado reconoció que el proyecto puede ser mejorado.

“En la discusión se hicieron parte más de 30 agrupaciones y si dejamos el proyecto de una forma amplia es para que pueda ser perfeccionado. Quizás el contenido mínimo debiera estar establecido en la ley, sin perjuicio a que cada universidad o CFT pueda darle sus propios aditamentos en orden a sus propias culturas internas”.

Figura legal del acoso

El acoso sexual, como tal, permanece sin ser definido como delito por nuestra legislación, la que solo establece penas en casos de abuso. Sin embargo, desde el Parlamento, se han impulsado una serie de proyectos que buscan contemplarlo legalmente. No obstante, estas solo responden a ciertos espacios.

El primero -y único convertido en ley hasta el momento- consiste en una modificación del año 2005 al Código del trabajo que sanciona la agresión sexual en el ambiente laboral (Ley N° 20.005). En la actualidad, el Senado se encuentra discutiendo otras dos iniciativas que abordan la figura del acoso, esta vez, en el espacio público. Dichas iniciativas son la “Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia” y la “Ley de respeto callejero”.

Para Teresa Valdés, socióloga y coordinadora del Observatorio de Género y Equidad, resulta importante que a través del debate se pueda extender esta disposición legal hacia las instituciones educativas.

“Es un avance muy significativo, en el sentido que extiende lo que efectivamente está en la ley del Código laboral. Este avance viene a reconocer que la práctica del acoso sexual es mucho más extendida y se da en muchos más ámbitos”.

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La tipificación propuesta sobre el acoso sexual en el ambiente educativo lo señala “como el acto de quien valiéndose o con ocasión de un vínculo académico y/o de investigación, solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, o presente un comportamiento no consentido de connotación sexual que provoque en la víctima una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante”.

Al mismo tiempo, precisa algunas situaciones de vínculo académico, entre ellas, las que se dan entre tesista y guía, estudiante y profesor/a, estudiante de escuela matriz y el respectivo/a superior/a, entre estudiante en práctica y supervisor/a, etc.

Para Leonardo Castillo,  abogado de la Universidad de la Frontera que elaboró la iniciativa, esta demarcación es fundamental a la hora de analizar las relaciones que se dan en los establecimientos.

“Entendemos que este es un problema que tiene particularidades en la academia porque hay relaciones en las cuales el futuro de una persona depende de la relación que tenga con la persona que la evalúa. Ahí una relación de poder, y muchas veces estas situaciones se producen o están basadas en relaciones de poder que es otra de las cosas que se busca regular”.

Teresa Valdés, en tanto, afirma que este punto puede ser “restrictivo” desde un punto de vista más amplio.

“Yo tengo observaciones a eso porque también hay acoso entre compañeros, y si nos fijamos en nuestra sociedad, podemos ver que las relaciones de género también son relaciones de poder. En ese sentido, me parece que el proyecto restringe algo que debe ser más amplio”.

Finalmente, la socióloga del Observatorio de Género precisa que, si bien estamos frente a un avance, aún queda camino por recorrer.

Si nosotros tuviéramos una ley general estos proyectos específicos no serían necesarios. No obstante, como este país va paso a paso, me parece un avance, pero, obviamente, es parcial”.

La resolución de la iniciativa ahora deberá esperar hasta el 14 de marzo, fecha en que expira el plazo para que le sean ingresadas nuevas indicaciones por parte de la Sala del Senado.

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