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Año XVI, 23 de abril de 2024


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Profesor Enrique Navarro: “Es impensable una democracia moderna sin Tribunal Constitucional”

La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados decidió apurar para principios de año las iniciativas que buscan modificar el Tribunal Constitucional. Radio y Diario Universidad de Chile conversó con el profesor Enrique Navarro, ex ministro del TC, quien relevó el rol fundamental del organismo en la democracia chilena.

Claudia Carvajal G.

  Sábado 9 de febrero 2019 15:30 hrs. 
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“Hay un cuestionamiento al rol del TC como tercera cámara política, lo que se aleja de cualquier estándar democrático. Y, en ese sentido, más que ser comentaristas de los fallos, lo que tenemos que hacer es legislar”, señaló el diputado DC MatíasWalker al finalizar el periodo legislativo  a fines de enero, esto porque la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados decidió agrupar las iniciativas para modificar el Tribunal Constitucional y pretende apurar la tramitación de las mismas al inicio del año legislativo.

El profesor de Derecho Constitucional y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Chile conversó con Radio y Diario Universidad de Chile sobre la historia del Tribunal Constitucional y la importancia que este organismo tiene, especialmente ahora que marzo es la fecha que los parlamentarios han fijado para comenzar la discusión de una reforma al organismo.

¿A qué atribuye usted el que el Tribunal Constitucional  (TC) sea calificado como una tercera cámara política?

La labor del Tribunal es la de  analizar, independientemente de quiénes sean los requirentes,  si una norma se ajusta o no a la Constitución Política de la República (CPR). En general hay un desconocimiento de la función del TC como institución. En todas las democracias  desde hace unos sesenta o setenta años existen Tribunales Constitucionales cuyo propósito es revisar incluso las sentencias de las cortes. El rol de toda jurisdicción constitucional es ver si esa norma aprobada se sujeta a o no a la Constitución, si cumple con los elementos esenciales del resguardo de los derechos y garantías fundamentales y eso va en directa relación con la calidad de las leyes del Poder Legislativo.

Es necesario romper con el mito del TC como una tercera cámara pues no es un órgano deliberante, a diferencia del Congreso en el que se ve si la norma es conveniente o inconveniente, si tiene justificación o no, en el TC lo que se evalúa es es si la norma aprobada por el Congreso es o no contraria a los elementos esenciales establecidos en nuestra Carta Fundamental.

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¿Cuál es su análisis del rol cumplido por el TC en la revisión del proyecto de ley de libertades condicionales para los presos por delitos de lesa humanidad?

Uno de los primeros puntos a observar es el desarrollo bastante extenso que se hizo para escuchar  todos los intervinientes en una audiencia pública, lo que no es usual. Además la circunstancia de haber planteado un análisis de consenso respecto de la posibilidad del legislador de establecer diferencias, ya que es lícito que así sea. Efectivamente es perfectamente legal que exista un estatuto especial para ciertos delitos de extrema gravedad como son los de lesa humanidad que puedan tener condiciones especiales para acceder a ciertos beneficios, eso se ajusta a la Constitución.

Lo de las libertades condicionales fue un buen caso para desmitificar el presunto rasgo político del organismo y también para que el legislador, al momento de redactar una norma legal, considere cuáles son los límites que establece la Constitución y tenga en cuenta que ella es un instrumento para garantizar derechos de todas las personas, incluyendo los que han sido condenados. Acá se señalaron mayores exigencias las que se estimaron ajustadas a la constitución por la unanimidad de los jueces que las consideraron razonables y justificadas.

La Universidad Diego Portales encuestó a los diputados respecto de mantener, modificar o eliminar el TC. Los resultados arrojaron que una mayoría de ellos optó por mantenerlo reduciendo sus atribuciones y un 20 por ciento optó por eliminarlo. ¿Qué opinión le merece?

Hay una mayoría en el Congreso que estima que es indispensable que haya  TC y a la vez esa mayoría cree que podrían analizarse algunas de sus atribuciones y el nombramiento. Particularmente se ha cuestionado el control preventivo de la ley o sea que durante la tramitación pueda una  ley aprobada por el Congreso ser cuestionada por un cuarto de los parlamentarios. Mi opinión es que eso será difícilmente aprobado pues el recurrir a un órgano externo es una de las herramientas de las minorías en democracia.

En todas las democracias existe un TC que cumple el rol de contrastar la Constitución y las leyes. Es impensable que en una democracia moderna no haya TC. Como dice García de Enterría, uno de los más grandes juristas españoles, “una constitución sin Tribunal Constitucional está herida en el alma”, esa concepción de que no exista TC y que sea solo el Congreso el que decida lo que es bueno o malo es una concepción del siglo XIX. En los países en que no hay TC, el control lo ejerce la Corte Suprema.

Los parlamentarios pueden querer perfeccionar las instituciones, pero hay que cuidarlas y respetarlas, porque de lo contrario entramos a un terreno feble en el que es muy fácil que el ciudadano común cuestione la legitimidad de tales instituciones. Perder el respeto a la institución, debilita el estado de Derecho.

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Legitimidad y constitucionalidad

En su opinión como ex ministro del Tribunal Constitucional, ¿cuál es el mayor problema con nuestras leyes?

Lamentablemente muchos de los inconvenientes que existen en Chile dicen relación con la falta  de técnica legislativa y lo que se echa en falta es que en las Cámaras, tanto en la de Diputados, como en el Senado, previamente se emita informe especialmente en el caso de leyes que son particularmente complejas por parte de la comisión de Constitución, como se hacía en los noventas. Incluso la Corte Suprema hace presente observaciones para algunos tipos de leyes y no siempre son tomadas en consideración.

Existe una imperiosa necesidad de que el texto legal sea, durante la tramitación, revisado con mayor rigor de acuerdo a la jurisprudencia; y, en segundo lugar, la circunstancia  que en todas las democracias modernas los TC están llamados a resolver si una determinada ley durante su tramitación es contraria a la CPR. Fue el presidente  Eduardo Frei Montalva quien decidió la incorporación de este organismo para revisar las leyes durante su tramitación a requerimiento de los parlamentarios. El propio presidente Allende fue favorecido por las decisiones del TC y era partidario de aumentar sus facultades lo que obviamente no prosperó debido al Golpe de Estado.

Al interior del Congreso existe un escaso trabajo de control interno constitucional por parte de los colegisladores. La Cámara y el Senado deben fortalecer un trabajo interno, porque si uno revisa la jurisprudencia del TC se puede observar que la gran mayoría de las decisiones se refieren o a diferencias arbitrarias injustificadas o a faltas al debido proceso. Por ejemplo, en el proyecto de Aula Segura los reparos de constitucionalidad decían relación con la falta de resguardo del debido proceso y eso se enmendó durante la tramitación y se estableció un mecanismo de adecuadas defensas de manera que la persona que eventualmente pudiera ser expulsada de un establecimiento tuviera un debido proceso. Posteriormente el Tribunal validó la normativa, lo que es prueba de la necesidad de un mayor apoyo en el estudio de los proyectos de ley. Es fundamental que se entienda que el que los proyectos sean aprobados por mayoría les da legitimidad, pero  no constitucionalidad.

La composición del Tribunal Constitucional genera suspicacias en torno a sus nombramientos, particularmente por el valor del voto dirimente de quien sea su Presidente y cómo ello puede ser influenciado por la tendencia política de quienes los designan…

En materia de integración de los jueces constitucionales, los ministros son designados: tres por el Presidente de la República,  cuatro por el Congreso, dos por cada Cámara; y tres por la Corte Suprema. Lo que no se sabe comúnmente es que originalmente, en el proyecto primitivo del 2005  la composición del TC era de nueve ministros, tres por el el Presidente, 3 por el Senado y 3 por la Corte Suprema, teniendo así un número impar que es como se componen todos los tribunales desde los tiempos grecorromanos. Fue la Cámara de Diputados la que exigió agregar un nuevo ministro para tener participación en las designaciones lo que finalmente determinó que existan diez ministros y sea el Presidente quien tenga el voto dirimente para determinar si un precepto es constitucional o no.

Otro asunto de suma importancia es que una vez designado un ministro debe independizarse completamente  de quien lo designa. Tan importante es esa independencia que el juez constitucional no puede ser reelegido, para evitar que busque una nueva designación.

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Foto @Agencia Uno

¿Existe entonces una demonización injustificada del Tribunal Constitucional y de sus miembros?

Hay un desconocimiento general de lo que es el TC, de las carreras de sus jueces constitucionales, de la labor que ejercen y de cómo han votado en diferentes casos. Es claramente un problema de cultura cívica que atribuyo a la falta de la asignatura de educación cívica en la enseñanza media.

Quizás, dentro de estas reformas que pretende plantear el Congreso pueda analizarse las exigencias  para ser ministro del TC, pues  nuestra tradición exige quince años de haberse destacado en el ejercicio de la profesión, lo que es un concepto bastante amplio, pero quienes integran el TC son personas muy destacadas y el prestigio de la jurisdicción constitucional chilena en el extranjero es altísimo pues se entiende que Chile es un país estable que da cuenta de que sus autoridades son reconocidas.

En ese mismo sentido, ¿la agresión al Presidente del TC, Iván Aróstica, es una señal de tal ignorancia, del desconocimiento sobre la labor de los ministros y el organismo en general?

El episodio de la agresión al Presidente del TC es inédito en Chile, jamás había ocurrido algo como eso ni en los tiempos más complejos de nuestra historia y fue preocupante porque es signo de un problema difícil de dimensionar y que es de carácter sociológico: cómo una persona puede cuestionar una institución al punto de la agresión a una autoridad del país. En Chile los jueces caminan por las calles y eso no pasa en Argentina o en México, por ejemplo, donde los jueces viven bajo una constante amenaza contra su integridad y la de su familia. En Chile  tenemos una tradición de respeto a las instituciones y a las autoridades que debemos preservar porque es un ejemplo para la comunidad internacional.

 

 

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