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Villa San Luis: la tensión entre la dimensión social y el derecho a la propiedad

En 2017, el Consejo de Monumentos Nacionales declaró a la Villa San Luis como Monumento Histórico Nacional, determinación que fue confirmada por la Corte Suprema en 2018. Sin embargo, a pesar de dicho reconocimiento, los vecinos desalojados de la Villa temen que el último edificio del conjunto de viviendas sociales se desplome debido al inminente inicio de la construcción de un proyecto inmobiliario de la empresa dueña del terreno.

Pilar León

  Lunes 25 de febrero 2019 18:28 hrs. 
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La semana pasada, la Inmobiliaria Presidente Riesco obtuvo el permiso ambiental por parte de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana para construir el “Conjunto Armónico Oasis de Riesco, ex presidente Riesco”, en el terreno donde se emplazaba la Villa San Luis.

Proyecto inmobiliario que ha generado preocupación en los vecinos desalojados de la Villa San Luis, pues la construcción de esta obra pone en peligro al único edificio sobreviviente, el que además fue declarado Monumento Histórico Nacional.

Según el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y de acuerdo al Art. 12 de Ley 17.288, la obligación de la mantención de los sitios patrimoniales recae en los propietarios del bien, en este caso, en la Inmobiliaria Presidente Riesco.

Sin embargo, para el vicepresidente del Comité en Defensa de la Villa San Luis, Jaime Díaz, “aquí el ministro (s) y la ministra de Cultura deben hacerse responsables de lo que pueda suceder con el edificio sobreviviente de la Villa San Luis. Si este cae o colpasa porque el Consejo de Monumentos Nacionales no hace su trabajo, va ser responsabilidad, en definitiva, de la ministra de Cultura. Proteger el patrimonio es el deber del Ministerio de Cultura, porque este es cultura”.

Además, el vicepresidente del Comité de Defensa de la Villa San Luis afirmó que los principales afectados por la falta de supervigilancia del Estado en la conservación del sitio patrimonial serán las víctimas del desalojo de la Villa, “quienes, en su momento, sintieron que en la declaratoria de Monumento Histórico Nacional era un gesto mínimo de reparación por parte del Estado de Chile por la vulneración a los Derechos Humanos que ellos vivieron. Cuando se declaró a la Villa San Luis Monumento Nacional, las victimas de esa atrocidad, de ese desalojo que se vivió allí, tuvieron algo de reparación, algo de dignidad”.

Por su parte, para el presidente del Comité de Patrimonio del Colegio de Arquitectos, Francisco Herrera, al momento de declarar como patrimonio a la Villa San Luis, se reconoció su dimensión social, la que entra en colisión con el derecho a la propiedad de la inmobiliaria.

“Aquí hay un limite muy difuso, una zona gris, en la que se debe actuar con suma precaución, porque si se excede, se estaría vulnerando aquella dimensión social del patrimonio, pero al mismo tiempo, si se conserva a ultranza aquello, se estaría atentando contra el derecho que tendría el propietario sobre los bienes que son de él”, afirmó.

Tensión que para el arquitecto Francisco Herrera se soluciona si entre los actores se desarrolla un proyecto común más allá del derecho de propiedad de la empresa y el sentido de pertenencia de los vecinos.

“Los propietarios, atendiendo el valor simbólico, cultural, representativo, etc. que tienen esas ruinas para la comunidad debiesen trabajar mancomunadamente en un proyecto que al menos sea común, no en todas sus aristas, evidentemente, pero sí en las principales”.

Recordemos que en 2017 el Consejo de Monumentos Nacionales declaró como monumento histórico y sitio de memoria al lote 18-A1, determinación que, en julio de 2018, fue confirmada por la Corte Suprema al rechazar el recurso de protección que presentó la Inmobiliaria Presidente Riesco, lo que significó que 3.300 metros cuadrados no podrían ser intervenidos por la empresa.

Finalmente, el  “Conjunto Armónico Oasis de Riesco, ex presidente Riesco” consistirá en tres edificios de 108 oficinas, 61 locales comerciales y tres mil estacionamientos, que serán construidos aledañamente al edificio patrimonial, el que, de acuerdo con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), será protegido con un cerco perimetral.

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