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Año XVI, 16 de abril de 2024


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Ministro Carroza condena a dos PDI (R) por aplicación de tormentos en San Fernando

La condena contra José Valladares y Víctor Barrera de 3 y dos años respectivamente se cumplirá bajo la modalidad de remisión condicional de la pena y les fue prohibido el acercarse a cualquiera de las víctimas.

Claudia Carvajal G.

  Lunes 15 de abril 2019 18:10 hrs. 
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El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia condenatoria contra dos miembros en retiro de Policía de Investigaciones como autores del delito de aplicación de tormentos a 26 detenidos en el cuartel policial de San Fernando, en julio de 1974.

En la sentencia se condena a los ex funcionarios policiales por la aplicación de tormentos en contra de Teodoro Ricardo Valdés Ramírez, Manuel Guillermo Muñoz Fernández, Jorge Arturo Cornejo Zúñiga, Juan Efraín Segundo Cornejo Navarro, Guillermo Alberto Toro Arancibia, Pedro Nolberto Campos Carrasco, Bernardo Antonio Rebolledo Silva, Romualdo Ernesto Pino Bava, José Patricio Daza Caro, Claudio Enrique Guajardo Carrizo, María Angélica Moya . Arriagada, José Luis Contreras Moreno, Arnaldo Ibor Contreras Moreno, Archivaldo Alejandro Morales Flores, Francisco Osvaldo González Allende, Sergio René Aguilar Valenzuela, Victorino Humberto Bozo Pérez, Juan Gabriel Llanos Mella, Héctor Fernando Bozo, Ernesto Enrique Bustos Lizama, Iris Elena Martínez González y Patricio Eduardo Díaz Menares.

Mientras José Valladares fue condenado a 3 años, la sentencia contra  Víctor Barrera fue de dos años, ambos con la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa.

El fallo de Carroza da por establecidos que luego de declarado el  Estado de Sitio en todo el territorio de la República de Chile y asimismo, Estado de Emergencia en las provincias y departamentos del país,  se designó como Jefe de la Provincia de Colchagua al Coronel de Ejército y Comandante del Regimiento N°19 de Colchagua, ubicado en la ciudad de San Fernando a  Ricardo David Marcelo Manríquez Pearson (fallecido el día 2 de abril de 2008) quien intervino el Cuartel de Investigaciones de San Fernando, y organizó una Oficina de Informaciones destinada a identificar, detener e interrogar bajo tortura a personas con afinidades políticas al depuesto Gobierno de la Unidad Popular.

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Ricardo Manríquez Pearson

Que en dicho cuartel se instaló un servicio de inteligencia, conformado por su ayudante el Sargento Segundo Marín González, actualmente fallecido, y el Sargento Segundo Víctor Budiony del Carmen Barrera Faune, quienes se coordinaban con el funcionario de Investigaciones José Eduardo Valladares Salazar, y contaban con la cooperación de toda la dotación de la Comisaría Judicial.  El 14 de julio de 1974 detuvieron a 35 personas, “entre los que figuraban profesores, obreros y estudiantes de Enseñanza Media, éstos últimos menores de edad, que fueron identificados como Teodoro Ricardo Valdés Ramírez, Héctor Hernán Flores Donoso, Manuel Guillermo Muñoz Fernández, Jorge Arturo Cornejo Zúñiga, Juan Efraín Segundo Cornejo Navarro, Guillermo Alberto Toro Arancibia, Pedro Nolberto Campos Carrasco, Bernardo Antonio Rebolledo Silva, Romualdo Ernesto Pino Bava, José Patricio Daza Caro, Claudio Enrique Guajardo Carrizo, María Angélica Moya Arriagada, José Luis Contreras Moreno, Arnaldo Ibor Contreras Moreno, Archivaldo Alejandro Morales Flores, Francisco Osvaldo González Allende, Sergio René Aguilar Valenzuela, Victorino Humberto Bozzo Pérez, Juan Gabriel Llanos Mella, Héctor Fernando Bozzo Bozzo, Jaime Raúl Osorio Gálvez, Ernesto Enrique Bustos Lizama, Víctor Manuel Huerta Arriagada, Iris Elena Martínez González, Patricio Eduardo Díaz Menares y Marcelo Eugenio Muñoz Gutiérrez”, relata la parte expositiva del texto.

Una vez detenidos, “fueron derivados al Cuartel de Investigaciones de San Fernando, donde se les mantiene aislados e incomunicados prolongadamente, hacinados en celdas pequeñas, con escasa alimentación y líquidos, sin acceso normal a los servicios higiénicos, y sometidos en su mayoría a intensos y reiterados interrogatorios bajo coerción psicológica y física, se les mantenía durante estas sesiones con la vista vendada, permanentes amenazas, golpes de puños y aplicación de descargas eléctricas en las partes más sensibles del cuerpo, recibiendo de esa forma un trato denigrante e inhumano. Posteriormente, los detenidos son enviados incomunicados a la Cárcel Pública de esa misma ciudad, donde por espacio de un mes continuaron con el hacinamiento y la incomunicación, ya que solamente el 6 de septiembre de 1974 son trasladados a la Cárcel de Rancagua, y desde allí en varias oportunidades a pie y engrillados a prestar declaración a la Corte de Apelaciones de esa ciudad, Tribunal que finalmente asume la competencia del caso por Ley de Seguridad Interior del Estado y dicta sentencia condenatoria por su infracción, dejándoles libres”.

En la parte civil se condenó al fisco y los condenados a pagar indemnización por la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos) por concepto de daño moral, a cada uno de los demandantes civiles.

 

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