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Año XVI, 29 de marzo de 2024


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Caso Lonkos: Corte Suprema declara sin efectos fallos revisados por CIDH

El tribunal internacional había ordenado a Chile anular las sentencias por violar el principio de legalidad, el derecho a la presunción de inocencia, el principio de igualdad y no discriminación; y el derecho a la igual protección de la ley en beneficio de las víctimas.

Claudia Carvajal G.

  Viernes 26 de abril 2019 15:28 hrs. 
Corte-Suprema

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La tarde de este viernes, la Corte Suprema resolvió dejar sin efectos los fallos cuestionados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso “Norín Catrimán y otros”.

Los hechos que dieron lugar al fallo del Tribunal Oral en lo Penal de Angol fueron las imputaciones por amenaza de incendio, incendio y conducta terrorista contra una propiedad de la empresa Forestal Mininco, presuntamente perpetrados por Aniceto Norín, Pascual Pichún, Víctor Ancalaf, Florencio Marileo, Juan Marileo, José Huenchunao, Juan Millacheo y la activista Patricia Troncoso los que fueron conocidos y condenados por el tribunal haciendo aplicación de la denominada “ley Antiterrorista”.

Luego de la demanda de los mapuches afectados ante la CIDH, ésta determinó que el TOP de Angol  incurrió en prejuicios discriminatorios contra el pueblo mapuche en el fallo que dictó, lo que violó el principio de igualdad y no discriminación.

La CIDH  determinó que la calificación de terrorista violó la presunción de inocencia y la obligación del Estado de definir las conductas constitutivas de delito precisa y claramente. El lunes la Corte Suprema realizó una sesión especial de audiencias con el fin de dilucidar los mecanismos para acatar el fallo, lo que finalmente ocurrió durante la tarde de este viernes, en una resolución sin precedentes en la historia de la jurisprudencia nacional.

 

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