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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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Alberto Espina por Ley de Fuero Maternal: “Las FFAA de Chile están a la vanguardia”

Con la aprobación y promulgación de la ley en enero, se hace aplicable y explícito el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y de Seguridad Pública, reconociendo así el derecho contemplado en el artículo 201 del Código del Trabajo.

Tomás González F.

  Martes 28 de mayo 2019 19:29 hrs. 
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Este martes, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Isabel Plá, junto al ministro de Defensa Nacional, Alberto Espina, llegaron hasta el buque escuela La Esmeralda para reunirse con un grupo de mujeres de la Armada y explicar las implicancias que tendrá la recientemente promulgada Ley de Fuero Maternal para las funcionarias de las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad Pública.

Esta normativa fue el primer proyecto de la Agenda Mujer del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género en ser aprobado en el Congreso y su tramitación se dio luego del caso de la teniente de Carabineros Andrea Neira, quien fue dada de baja de la institución mientras tenía fuero maternal.

En la visita a las funcionarias de la Armada, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Isabel Plá, explicó las razones que motivaron al Ejecutivo para apurar el trámite de la ley que se promulgó en enero.

“Nos parecía muy importante igualar los mismos derechos que tienen las trabajadoras de acuerdo al Código del Trabajo, a aquellas funcionarias que forman parte de una institución sin perjuicio de las normas propias de instituciones tan especiales y particulares como son las Fuerzas Armadas. De manera que es un hito muy relevante no sólo para la tranquilidad de las mujeres, también porque es, de alguna manera, la consolidación de la incorporación de las mujeres, con sus características, a estas instituciones”, dijo la ministra de la Mujer y Equidad de Género.

El objetivo del proyecto era otorgar protección a las funcionarias de instituciones militares y policiales para asegurar que su personal tenga las mismas condiciones que las trabajadoras sujetas al Código del Trabajo, reforzando así el cumplimiento del principio de igualdad ante la ley y la protección a la maternidad.

Con la aprobación y promulgación del proyecto en enero, se hace aplicable y explícito el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y de Seguridad Pública, reconociendo el derecho a fuero maternal contemplado en el artículo 201 del Código del Trabajo.

La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Isabel Plá, en conjunto con el ministro de Defensa Nacional, Alberto Espina, se reunieron con funcionarias de la Armada para explicar las implicancias de la Ley de Fuero Maternal.

La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Isabel Plá, en conjunto con el ministro de Defensa Nacional, Alberto Espina, se reunieron con funcionarias de la Armada para explicar las implicancias de la Ley de Fuero Maternal.

 

Características que, para el ministro de Defensa Nacional, Alberto Espina, ponen a nuestras Fuerzas Armadas a la vanguardia respecto de la situación en que están el resto de los países del mundo.

“Las Fuerzas Armadas de Chile están a la vanguardia y yo me atrevería a decir en el mundo, respecto de avanzar en la más total y absoluto respeto a los derechos de las mujeres, para que puedan seguir la carrera militar debidamente resguardada en sus derechos y con todas las posibilidades de alcanzar todos los grados y cargos que estimen y quieran de acuerdo a sus capacidades, solo en consideración a sus méritos y capacidades personales”, comentó el ministro de Defensa Nacional.

Además, en el proyecto se agrega que, en caso de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero maternal.

Además, la iniciativa argumenta que se deben reconocer derechos consagrados en convenios internacionales y asumir que establecer diferencias injustificadas respecto de mujeres que se encuentran en situaciones idénticas importa una discriminación arbitraria; lo que está prohibido por la Constitución, la ley y múltiples tratados Internacionales, tanto a nivel regional como universal.

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