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Victoria de los vecinos: Corte Suprema exige cambiar plan regulador de Quintero y Puchuncaví

En el fallo, el máximo tribunal del país responsabiliza al Estado por su incumplimiento en establecer medidas de prevención y no ejercer control sobre las conductas ilícitas de las empresas contaminantes de la zona.

Diario Uchile

  Martes 28 de mayo 2019 20:10 hrs. 
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La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió, este martes, 12 recursos de protección presentados por vecinos y organizaciones de Puchuncaví y Quintero luego de la crisis medioambiental del 2018.

En el fallo, el máximo tribunal del país responsabiliza al Estado por su incumplimiento en establecer medidas de prevención y no ejercer control sobre las conductas ilícitas de las empresas contaminantes de la zona.

En ese sentido, se sindica a las empresas ENAP Refinerías, Enel Generación Chile, de Copec, Epoxa, GNL Quintero, Oxiquim, Gasmar, Codelco Chile División Ventanas, Cementos Bío Bío, Puerto Ventanas, Aes Gener, y Asfaltos Chilenos como las que generaron los gases y compuestos químicos que dejaron a cientos de vecinos afectados.

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En concreto, son 15 medidas las que deberán ser implementadas para que sucesos como el del año pasado no vuelvan a repetirse, entre ellas, la modificación inmediata del plan regulador de la zona. A continuación, enumeramos algunas de las exigencias:

a) La autoridad sectorial deberá efectuar, a la brevedad, los estudios pertinentes para establecer, de manera cierta y debidamente fundada, cuál es el método más idóneo y adecuado para identificar, como para determinar la naturaleza y características precisas de los gases, elementos o compuestos producidos por todas y cada una de las fuentes presentes en la Bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví.

b) Una vez evacuado el estudio aludido, la autoridad administrativa deberá disponer en breve plazo lo pertinente para implementar las acciones que se desprendan de dicho informe, en el que se habrá debido evaluar la procedencia de instalar filtros o dispositivos que permitan identificar y medir esos compuestos o elementos directamente en la fuente, como puede ser en las chimeneas utilizadas en los procesos industriales.

c) El Ejecutivo dispondrá lo adecuado para que las medidas que surjan del informe aludido estén cabalmente implementadas y, además, en disposición de comenzar a operar, en el término máximo de un año, contado desde el día en que esta sentencia se encuentre firme.

f) Se dará inicio a la brevedad a los procedimientos pertinentes para ponderar la pertinencia y utilidad de reformar, incrementando, incluso, si fuere necesario, los niveles de exigencia aplicables a los distintos elementos, gases o compuestos producidos en las diferentes fuentes presentes en la Bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví, las normas de emisión, de calidad ambiental y demás que resulten aplicables a la situación de contaminación de la mentada Bahía.

i) Que cada vez que se constate la existencia de niveles de contaminación que afecten particularmente a niños, niñas y adolescentes, conforme a lo precisado por la autoridad administrativa o por los efectos que produzcan en tal población y que se expresen en una sintomatología de su estado de salud, condición que igualmente precisará la autoridad administrativa de salud y educación, las magistraturas competentes dispondrán lo pertinente para trasladar desde la zona afectada por esa situación a todas las personas que integran el señalado conjunto hacia lugares seguros, medida que se deberá mantener hasta que cese el indicado evento de crisis.

j) El resto de la población vulnerable de Quintero, Ventanas y Puchuncaví, cada vez que se produzca un evento crítico de contaminación, será trasladada desde la zona afectada hacia lugares seguros y mientras perdure el señalado episodio.

n) La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Quinta Región deberá abordar la modificación del Plan Regulador de Valparaíso, en relación a la zona afectada por los hechos de autos, a la brevedad, considerando dicha labor como una prioridad en sus políticas sectoriales.

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