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Año XVI, 19 de abril de 2024


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La trama de Rancagua como factor para una nueva reforma al Poder Judicial

La inédita decisión del Pleno de la Suprema de iniciar, conjuntamente, el complicado proceso de remoción de tres ministros de la Corte de Rancagua ha llenado las pautas de prensa. El procedimiento de aplicación de sanciones al interior del Poder Judicial ha levantado las críticas de los abogados defensores que llevan a mirar con mayor detención la forma en que jueces y ministros son evaluados por la Corte Suprema.

Claudia Carvajal G.

  Viernes 5 de julio 2019 8:26 hrs. 
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La noticia que irrumpió el mediodía del miércoles fue la muerte del investigado ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Marcelo Albornoz. El hecho se verificó al día siguiente que la Corte Suprema anunciara que, luego de analizada la investigación de la que fueron  sujetos los tres ministros de Rancagua, Marcelo Vásquez, Emilio Elgueta y el fallecido Marcelo Albornoz y conducida por la magistrada Rosa María Maggi, se había decidido la aplicación de la sanción de suspensión por cuatro meses con goce de medio sueldo y la apertura de un proceso de remoción del Poder Judicial.

El llamado “caso Jueces” se inició en octubre pasado con acciones de investigación por parte del Ministerio Público de la región de O’Higgins en contra de los ministros Elgueta y Vásquez por presunto tráfico de influencias en el nombramiento de Carla Vásquez Valenzuela, hija del mencionado magistrado, como consejera técnica en varios juzgados de esa región, en contravención a lo dispuesto por la normativa del Código Orgánico de Tribunales que prohíbe que parientes directos puedan acceder a cargos en el Poder Judicial en el mismo territorio jurisdiccional en que un juez ejerce su función.

Luego, el 22 de marzo de 2019, la Corte Suprema anunció, sorpresivamente, la suspensión en sus funciones del ministro Elgueta, justo antes que la Fiscalía solicitara la audiencia de formalización contra este y el magistrado Vásquez. Se designó entonces a la suprema Rosa María Maggi para llevar adelante una investigación interna por un presunto tráfico de influencias, que luego ésta ampliaría al ministro Albornoz y a otros funcionarios del Poder Judicial.

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Ministra de la Corte Suprema Rosa María Maggi

Una vez finalizada la fase investigativa, la magistrada Maggi propuso la sanción de cuatro meses de suspensión con derecho a medio sueldo y la apertura de un cuaderno de remoción para los tres jueces, aunque los cargos de cada uno son distintos en número y gravedad.

Así, el ministro Elgueta fue acusado de intervenir en la tramitación y fallo de un recurso de protección, de tomar contacto con abogados ligados a causas en tramitación; solicitar al fiscal regional de O’Higgins, Emiliano Arias, la incorporación de personas al organismo; exigir el ingreso de una de sus alumnas a un tribunal, así como solicitar y aceptar dinero, todos ellos considerados como tráfico de influencias y falta a la probidad.

En el caso de Marcelo Vásquez, los hechos específicos son la dictación de una resolución que nombró a su hija como consejera técnica suplente de un tribunal de la jurisdicción; entregar consejo legal a un imputado e intervenir en la conformación de una sala de manera diferente a lo acordado por sorteo.

Finalmente, contra el desaparecido ministro Albornoz, el cargo fue el de solicitar dinero a un imputado.

Sin embargo, previamente los propios ministros de la Corte Suprema convocaron a un Pleno Extraordinario para decidir la remoción inmediata de los tres jueces involucrados en hechos relacionados con la corrupción. Tras una estrecha votación -por nueve votos contra ocho- se resolvió desestimar la petición fundamentada en el artículo 80 de la Constitución Política de la República que señala “En todo caso, la Corte Suprema por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes”.

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Emiliano Elgueta, suspendido ministro de la Corte de Rancagua.

La votación llevada a cabo en abril pasado, ya daba señales que,  luego de la sanción propuesta por la ministra Maggi, los jueces Albornoz, Vásquez y Elgueta deberían enfrentar un proceso de remoción, fundada en los graves cargos de corrupción que se les imputaron.

Sin embargo es lícito preguntarse por qué se inicia un proceso de remoción para los tres ministros, cuando los cargos son distintos. Algo que contraviene uno de los principios basales del Derecho como es el de la proporcionalidad de la sanción. Los hechos que dieron origen a la investigación en contra de Albornoz se basan en una conversación telefónica en la que el magistrado solicita a un imputado una suma de dinero. Tal grabación fue obtenida a través de escuchas que pueden ser consideradas ilegales y que en un proceso penal común, no podrían ser utilizadas como prueba.

El procedimiento está reglado por el Acta N° 15 emitida por la Corte Suprema el 26 de enero de 2018 que señala una serie de formas cómo llevar adelante un proceso de investigación para determinar sanciones administrativas al interior del Poder Judicial. Tal acta señala quiénes son los jueces y funcionarios encargados de llevar adelante las investigaciones administrativas tendientes a aclarar responsabilidades disciplinarias en que pudieren incurrir sus integrantes, sin embargo no hay claridad respecto de qué tipo de pruebas se pueden utilizar para acusar a un funcionario, o a un juez. Por lo demás, no existe posibilidad de recursos efectivos ante la imposición de un castigo, ya que solo podría reponerse ante la misma Corte Suprema.

Por lo demás, en el caso de los jueces se vuelve al viejo principio incriminatorio por el que la investigación y la dictación de sentencia la realiza el mismo órgano, pues en el caso de Rancagua, la ministra Maggi que realizó la investigación, forma parte de los ministros de la Corte Suprema.

El caso de los ministros de Rancagua lleva a necesariamente a analizar los mecanismos de aplicación de sanciones al interior del Poder Judicial y considerar algún tipo de catálogo de conductas impropias en las que los encargados de la administración de justicia pueden incurrir, y cuáles serían las consecuencias de ello. Sin embargo, tal enumeración no puede ser elaborada por la Corte Suprema sobre la base de sus atribuciones “de superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación” , sino que se trate por parte del Congreso en aras de ser los encargados de redactar las leyes que el Poder Judicial debe aplicar.

El análisis de la trama en los presuntos delitos de corrupción al interior de la Corte de Apelaciones de Rancagua es un nuevo llamado a tener una discusión seria sobre la necesidad de una nueva Constitución como respuesta a las necesidades actuales de un Estado de Derecho, porque el Chile de hoy merece que sus instituciones entreguen no solo garantías de eficiencia y eficacia, sino de democracia y legitimidad.

 

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