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Año XVI, 18 de abril de 2024


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Gobierno promulga ley de imprescriptibilidad en delitos sexuales contra menores de edad

La normativa introduce un nuevo artículo en el Código Penal que garantiza a las víctimas el poder ejercer las acciones tendientes a llevar ante la justicia los hechos que afecten la integridad de los menores de edad, sin estar limitadas por plazos de tiempo para perseguir a los agresores.

Diario Uchile

  Jueves 11 de julio 2019 12:46 hrs. 
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El Ejecutivo promulgó este jueves la ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores de edad.

El proyecto introduce un nuevo artículo (94 bis) en el Código Penal que indica que no caducará la acción respecto del secuestro o sustracción de un menor, así como la tortura, apremios ilegítimos o tratos crueles, inhumanos o degradantes, todos ellos con ocasión de un acto de violación, acceso carnal a un menor, estupro u otros delitos sexuales.

En ceremonia realizada en el Palacio de La Moneda, el Presidente Sebastián Piñera, expresó que   desde ahora en adelante, “el tiempo no será nunca más un cómplice de los abusadores, ni un aliado de la impunidad”.

“A partir de hoy, la responsabilidad de los que abusan de nuestros niños será imborrable, igual como es imborrable el dolor que ellos causaron a nuestros niños. Todos sabemos que denunciar un abuso sexual es algo muy difícil y, especialmente, para aquellos que sufrieron los abusos sexuales durante su niñez o su adolescencia”.delito 2

 

Según prescribe la nueva legislación, la imprescriptibilidad  abarca también a “todas las acciones civiles, de forma tal de perseguir también la responsabilidad de los cómplices y encubridores”.

Durante la promulgación, el Presidente Piñera anunció además que tipificará con suma urgencia el proyecto de ley que perfecciona el registro de ofensores sexuales, que recientemente fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados. La prenormativa tiene como objetivo el inhabilitar a los condenados por delitos sexuales en trabajos relacionados con menores de edad.

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