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Tribunal Ambiental condena a ESSAL por daño ambiental en lago Llanquihue

La empresa, cuestionada por la crisis ocurrida hace pocas semanas en Osorno, ahora fue responsabilizada por el vertimiento de aguas servidas en la bahía de Puerto Varas.

Diario Uchile

  Viernes 9 de agosto 2019 18:40 hrs. 
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El Tribunal Ambiental de Valdivia condenó de manera unánime a la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos (ESSAL) por el daño ambiental que ha causado en la bahía de Puerto Varas, en el lago Llanquihue.

La determinación apunta a la activación reiterada e injustificada de aliviaderos de tormenta en las plantas elevadoras de Santa Rosa y Puerto Chico, lo que provocó el vertimiento de aguas servidas no tratadas en la zona. 

La decisión fue adoptada por los ministros Iván Hunter Ampuerto, Sibel Villalobos Volpi y Jorge Retamal Valenzuela, en contra de la misma compañía que mantuvo un controvertido corte de agua en Osorno. 

“Como consecuencia de las altas concentraciones de coliformes fecales se produce la pérdida del valor o servicio de uso de carácter recreativo y para deportes acuáticos, con y sin contacto directo, en la bahía Puerto Varas en el lago Llanquihue”, señala la sentencia. 

“La apertura de los aliviaderos de tormenta en la época estival del año 2017 no responde directamente a las precipitaciones ocurridas en la zona, ya que éstas no fueron mayores que en el invierno del mismo año, no obstante, la apertura de los aliviaderos de tormenta se produjo con mayor frecuencia durante este período”, detalla. 

El tribunal considera que “es muy probable” que el hecho se haya debido a la “falta de capacidad” de las plantas más que el exceso de lluvia. “Esto demuestra que la demandada ESSAL no ha adoptado las medidas necesarias para hacerse cargo de esta causa del daño ambiental”, agrega. 

La sentencia sostiene además que “ha existido una negligencia constante de ESSAL” en la operación de sus plantas y sistema de alcantarillados, “como también una demora en desarrollar las medidas comprometidas por la empresa para mejorar esas deficiencias”.

“Considerando los efectos que tiene para la salud de la población el vertimiento de aguas con altas concentraciones de coliformes fecales, es que resultaba exigible una conducta esmerada a la demandada con el objeto de evitar, o al menos disminuir, la activación de los aliviaderos”, recalca. 

Junto con la condena, el tribunal señala que la compañía debe presentar un plan de reparación dentro de un plazo de 30 días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, además de elaborar un proyecto para mejorar la operación de ambas plantas, entre otras medidas. 

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