Operación Colombo: Corte de Santiago condena a 28 ex agentes DINA
En un fallo unánime de la Octava Sala de ese tribunal se decidió la pena de 13 años para César Manríquez, Pedro Espinoza, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga, mientras que otros 24 ex agentes recibieron condenas que van entre los 541 días y los 10 años de presidio.
Diario UChile
Lunes 2 de septiembre 2019 17:12 hrs.
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Teobaldo Antonio Tello Garrido fue detenido por agentes del Estado, pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), el 22 de agosto del año 1974. Fue trasladado primero al centro de detención ‘Ollagüe’, luego a ‘Villa Grimaldi’ y finalmente a ‘Cuatro Álamos’, recintos que eran custodiados por guardias armados y en todos ellos, Teobaldo Tello fue objeto de torturas hasta su desaparición sin que hasta hoy se sepa de su paradero. Los hechos se enmarcan dentro de la llamada “Operación Colombo” destinada a hacer creer a la opinión pública nacional e internacional que los desaparecidos habían muerto en enfrentamientos con fuerzas de seguridad extranjeras y víctimas de purgas internas.
Ese hecho ha sido calificado como un delito consumado de secuestro calificado y este lunes, la Octava Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Marisol Rojas, Paola Plaza y Gloria Solís, condenó unánimemente a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 13 años de presidio.
En tanto, Manuel Carevic Cubillos, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Gerardo Godoy García, Nelson Paz Bustamante, Claudio Pacheco Fernández, Hermón Alfaro Mundaca, José Ojeda Obando, Rosa Ramos Hernández, José Aravena Ruiz, Teresa Osorio Navarro, PedroAlfaro Fernández, Luis Torres Méndez, Rodolfo Concha Rodríguez, Juan Urbina Cáceres, Jerónimo Neira Méndez, Silvio Concha González, Palmira Almuna Guzmán, Leonidas Méndez, Luis Videla Inzunza, Julio Hoyos Zegarra y Gerardo Urrich González deberán cumplir 10 años de presidio.
Asimismo, los ex agentes Víctor Álvarez Droguett y Samuel Fuenzalida Devia deberán purgar 4 años y 541 días de presidio, respectivamente.
Según lo que señala el fallo, “no cabe duda que el delito referido constituye un crimen de lesa humanidad, toda vez que los secuestros calificados -denominados por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como ‘desapariciones forzadas’- forman parte de un ataque generalizado y sistemático en contra de un grupo determinado de la población civil, conformado, en este caso, por miembros y adherentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), condición que tenía a esa época la víctima. Por otro lado, es requisito común para concebir el delito como de lesa humanidad, que los autores o cómplices sean agentes del Estado, calidad que a esa época ostentaban los acusados”.
En la parte civil, las ministras condenaron al Fisco al pago de una indemnización de ochenta millones de pesos a los familiares de la víctima.
Teobaldo Antonio Tello Garrido fue detenido por agentes del Estado, pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), el 22 de agosto del año 1974. Fue trasladado primero al centro de detención ‘Ollagüe’, luego a ‘Villa Grimaldi’ y finalmente a ‘Cuatro Álamos’, recintos que eran custodiados por guardias armados y en todos ellos, Teobaldo Tello fue objeto de torturas hasta su desaparición sin que hasta hoy se sepa de su paradero. Los hechos se enmarcan dentro de la llamada “Operación Colombo” destinada a hacer creer a la opinión pública nacional e internacional que los desaparecidos habían muerto en enfrentamientos con fuerzas de seguridad extranjeras y víctimas de purgas internas.
Ese hecho ha sido calificado como un delito consumado de secuestro calificado y este lunes, la Octava Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Marisol Rojas, Paola Plaza y Gloria Solís, condenó unánimemente a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 13 años de presidio.
En tanto, Manuel Carevic Cubillos, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Gerardo Godoy García, Nelson Paz Bustamante, Claudio Pacheco Fernández, Hermón Alfaro Mundaca, José Ojeda Obando, Rosa Ramos Hernández, José Aravena Ruiz, Teresa Osorio Navarro, PedroAlfaro Fernández, Luis Torres Méndez, Rodolfo Concha Rodríguez, Juan Urbina Cáceres, Jerónimo Neira Méndez, Silvio Concha González, Palmira Almuna Guzmán, Leonidas Méndez, Luis Videla Inzunza, Julio Hoyos Zegarra y Gerardo Urrich González deberán cumplir 10 años de presidio.
Asimismo, los ex agentes Víctor Álvarez Droguett y Samuel Fuenzalida Devia deberán purgar 4 años y 541 días de presidio, respectivamente.
Según lo que señala el fallo, “no cabe duda que el delito referido constituye un crimen de lesa humanidad, toda vez que los secuestros calificados -denominados por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como ‘desapariciones forzadas’- forman parte de un ataque generalizado y sistemático en contra de un grupo determinado de la población civil, conformado, en este caso, por miembros y adherentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), condición que tenía a esa época la víctima. Por otro lado, es requisito común para concebir el delito como de lesa humanidad, que los autores o cómplices sean agentes del Estado, calidad que a esa época ostentaban los acusados”.
En la parte civil, las ministras condenaron al Fisco al pago de una indemnización de ochenta millones de pesos a los familiares de la víctima.
Teobaldo Antonio Tello Garrido fue detenido por agentes del Estado, pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), el 22 de agosto del año 1974. Fue trasladado primero al centro de detención ‘Ollagüe’, luego a ‘Villa Grimaldi’ y finalmente a ‘Cuatro Álamos’, recintos que eran custodiados por guardias armados y en todos ellos, Teobaldo Tello fue objeto de torturas hasta su desaparición sin que hasta hoy se sepa de su paradero. Los hechos se enmarcan dentro de la llamada “Operación Colombo” destinada a hacer creer a la opinión pública nacional e internacional que los desaparecidos habían muerto en enfrentamientos con fuerzas de seguridad extranjeras y víctimas de purgas internas.
Ese hecho ha sido calificado como un delito consumado de secuestro calificado y este lunes, la Octava Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Marisol Rojas, Paola Plaza y Gloria Solís, condenó unánimemente a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 13 años de presidio.
En tanto, Manuel Carevic Cubillos, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Gerardo Godoy García, Nelson Paz Bustamante, Claudio Pacheco Fernández, Hermón Alfaro Mundaca, José Ojeda Obando, Rosa Ramos Hernández, José Aravena Ruiz, Teresa Osorio Navarro, PedroAlfaro Fernández, Luis Torres Méndez, Rodolfo Concha Rodríguez, Juan Urbina Cáceres, Jerónimo Neira Méndez, Silvio Concha González, Palmira Almuna Guzmán, Leonidas Méndez, Luis Videla Inzunza, Julio Hoyos Zegarra y Gerardo Urrich González deberán cumplir 10 años de presidio.
Asimismo, los ex agentes Víctor Álvarez Droguett y Samuel Fuenzalida Devia deberán purgar 4 años y 541 días de presidio, respectivamente.
Según lo que señala el fallo, “no cabe duda que el delito referido constituye un crimen de lesa humanidad, toda vez que los secuestros calificados -denominados por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como ‘desapariciones forzadas’- forman parte de un ataque generalizado y sistemático en contra de un grupo determinado de la población civil, conformado, en este caso, por miembros y adherentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), condición que tenía a esa época la víctima. Por otro lado, es requisito común para concebir el delito como de lesa humanidad, que los autores o cómplices sean agentes del Estado, calidad que a esa época ostentaban los acusados”.
En la parte civil, las ministras condenaron al Fisco al pago de una indemnización de ochenta millones de pesos a los familiares de la víctima.