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Año XVI, 19 de abril de 2024


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Corte Suprema resuelve como procedente la extradición de Walter Klug

El militar en retiro está condenado a 10 años y un día de cárcel por su participación en el secuestro, ejecución y desaparición de 23 trabajadores de las centrales hidroelectricas El Toro y El Abanico en 1973.

Diario UChile

  Lunes 7 de octubre 2019 13:30 hrs. 
walter

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“Se declara que es procedente solicitar al Gobierno de la República de Italia, la extradición de Walther Klug Rivera, por la responsabilidad que se le atribuye, en calidad de cómplice de los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado”. De esa forma la Corte Suprema resolvió solicitar a Italia la extradición del ex agente de la dictadura y que fue detenido en junio pasado en la ciudad de Parma.

Según informó el Poder Judicial a través de un comunicado de prensa, la decisión fue un fallo unánime de la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros  Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y los abogados (i) Jorge Lagos y Ricardo Abuauad.

Walter Klug está condenado a 10 años y un día de cárcel por su participación en el secuestro, ejecución y desaparición de 23 trabajadores de las centrales hidroeléctricas El Toro y El Abanico en el año 1973.

El militar fue parte del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) y supervisó la caballeriza del Regimiento de Los Ángeles, lugar que fue utilizado como un campo de prisioneros en la dictadura cívico militar.

Klug fue detenido en Italia en un hotel de Parma a inicios de junio, y hasta entonces pesaba sobre él una orden de detención internacional por el llamado caso de las “centrales hidroeléctricas”, en la que se confirmó su participación en octubre de 2014, cuando la Corte Suprema ratificó su condena.

Según se indicó en el fallo de la Corte Surprema “en el caso examinado los delitos por los cuales se encuentra condenado el requerido, son delitos comunes, no siendo en consecuencia de aquellos políticos o militares que no hacen procedente la extradición, según se refiere en el tratado suscrito entre los Estados Partes; la pena impuesta en la sentencia es superior a un año de privación de libertad; se trata de delitos perpetrados en territorio nacional; existe un mandato de prisión librado en su contra vigente y la sentencia no se encuentra prescrita por tratarse de hechos punibles que son considerados de lesa humanidad, cometidos en contexto de violaciones sistemáticas a los derechos humanos”.

De esta forma, se agrega “corresponde acceder a la petición de que se formule el pedido de extradición y continuar con su tramitación”. Así, ahora corresponderá a la Cancillería ejecutar la solicitud al gobierno italiano.

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