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Año XVI, 19 de abril de 2024


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Contienda de competencia entre Corte Suprema y el TC: un asunto puramente teórico

El fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema que expone la posibilidad que las sentencias del TC puedan ser supervigiladas por la Corte Suprema hizo renacer un viejo conflicto entre ambas instituciones y que surgió con la Reforma Constitucional propiciada durante el gobierno de Ricardo Lagos: la titularidad para resolver la inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Claudia Carvajal G.

  Jueves 10 de octubre 2019 10:30 hrs. 
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“No existe ninguna duda respecto de la autonomía e independencia del Tribunal Constitucional, sin que pueda otro órgano del Estado inmiscuirse en las materias que la ley y la Constitución han puesto bajo la órbita de su competencia. Empero, aquello no significa que, por su calidad de órgano autónomo, todas sus actuaciones queden al margen de la revisión que pueda hacer la jurisdicción conforme a los procedimientos que la propia Carta Política contempla y de la cual no se le ha excluido en dicho ordenamiento, como tampoco en la Ley Orgánica Constitucional respectiva. Además, la autonomía del Tribunal Constitucional se vincula exclusivamente con el ejercicio de las facultades que le han sido expresamente conferidas por el ordenamiento jurídico, ergo, las actuaciones del órgano, llevadas a cabo al margen de las atribuciones entregadas por la ley o la Constitución, pueden ser controladas por la vía jurisdiccional mediante esta acción constitucional”. 

De esa forma, la Tercera Sala de la Corte Suprema, presidida por el ministro Sergio Muñoz, falló, en términos simples, que las decisiones del Tribunal Constitucional sí pueden ser revisadas por el máximo tribunal.

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Ministro Sergio Muñoz Gajardo, presidente de la Tercera Sala de la Corte Suprema y autor del analizado fallo.

Rápidamente el aludido órgano reaccionó y rechazó de plano la atribución de los tribunales, asegurando que sus veredictos no están sujetos a la superintendencia ni supervigilancia de la Corte Suprema.

“Nos sorprenden los argumentos de la mayoría de dicha Sala que pretenden rediseñar el esquema de competencias constitucionales, en particular: habilitando el recurso de protección contra sentencias del Tribunal Constitucional; otorgando competencias al juez ordinario para revisar qué parte del contenido de nuestras sentencias es vinculante y, en consecuencia, sugiriendo que actuamos fuera de la Constitución”, leyó la nueva presidenta del TC, María Luisa Brahm el martes por la tarde en un punto de prensa. “Cabe precisar que en el ejercicio de garantizar el principio de supremacía constitucional, corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional, de acuerdo al artículo 93 Nº 6 de la Ley Fundamental, declarar la inaplicabilidad de los preceptos legales cuya eventual aplicación, en una gestión judicial, produzca un efecto contrario a la Constitución”, señaló la abogada.

Fue entonces que se trabó la contienda entre ambos órganos del Estado. Una que es recurrente y que data del 2005, cuando la reforma constitucional promovida por el entonces presidente Ricardo Lagos determinó que los recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad pasaban a ser revisados por el Tribunal Constitucional quitando esa facultad que históricamente había ejercido el máximo tribunal jurisdiccional.

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Durante el gobierno del presidente Ricardo Lagos se promulgó la Reforma que determinó que el órgano competente para dirimir los recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es el TC.

Por supuesto que la respuesta de parte del Poder Judicial no se hizo esperar y la mayor autoridad de ese poder del Estado, ministro Haroldo Brito, puso paños fríos a la contienda. “Lo que hay en este momento no es más que una resolución. La reacción que ustedes comentan del TC o de sectores de la academia, significa que hay un debate sobre la cuestión de qué se trata y eso se resuelve en nuestro sistema del modo que operan los tribunales: a través de resoluciones. Cuando se hacen reiteradas, esas resoluciones tienden a afincarse y este no es es el caso pues solo tenemos una resolución en ese sentido”.

El presidente de la Corte Suprema dejó de manifiesto, entonces, que esta es una cuestión más bien teórica y dada la enorme cantidad de debates que ha generado entre abogados constitucionalistas y teóricos del derecho, el magistrado tiene un punto. “Una decisión sin precedentes” señaló el académico Javier Couso. O “se abre la puerta al desacato” como observara José Miguel Aldunate, director del Observatorio Judicial, fueron algunas de las opiniones vertidas en esta semana.

El fallo del ministro Muñoz Gajardo teoriza sobre esta presunta supervigilancia de los Tribunales de Justicia a las actuaciones del Tribunal Constitucional, sin embargo, en la práctica confirma la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de Asemuch, quienes recurrieron de protección contra una sentencia del TC que declara inaplicables las normas de tutela laboral en funcionarios públicos. Los ministros de Apelación señalaron en su decisión que “no se pueden revisar las decisiones del TC ya que al hacerlo se quebrantarían las bases mismas de la institucionalidad“. La sentencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema adscribe a esa resolución, por lo tanto, no hay lesión al Estado de Derecho como se ha sostenido.

Así lo expresó, en conversación con Diario y Radio Universidad de Chile, el profesor de nuestra casa de estudios y ex ministro constitucional Enrique Navarro. “Hay que partir de la base de la buena fe de los poderes, tanto el Judicial como el del Tribunal Constitucional. Nadie está pretendiendo exorbitar sus competencias, el TC en esa declaración ha entendido que eventualmente el recurso de protección podría ser utilizado como una vía para dejar sin efecto la sentencia, sin embargo, al leer el fallo de protección, me parece más bien de carácter teórica porque rechaza el recurso de protección. Lo que dice es que en teoría podría haber recursos de protección contra actos de cualquier autoridad, pero no está diciendo y lo señala expresamente que se pueda dejar sin efecto una sentencia”.

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Profesor Enrique Navarro, ex ministro del Tribunal Constitucional. Foto @UFT

Es importante entender que el recurso de protección es una vía amplia contra cualquier acto ilegal de una autoridad que amenace los derechos fundamentales de las personas. ¿Podría darse que ese acto ilegal lo cometa el TC? Sí, podría suceder y lo que hay que evitar es que a través de protección se deje sin efecto una sentencia del tal órgano, porque es entonces que efectivamente se vulneraría el Estado de Derecho.

Lo que es definitivo es que esta llamada “contienda de competencia” o “choque de trenes” entre ambos tribunales hace surgir nuevamente el cuestionamiento acerca de nuestra Constitución y su legitimidad. De tener una Carta Política que entregue una columna firme a las instituciones, esta discusión nunca habría surgido. Tanto es así, que la propia Comisión de Constitución de la Cámara Baja invitó a los presidentes del TC, María Luisa Brahm, y de la Corte Suprema, Haroldo Brito, a exponer sus diferencias en aras a aportar al debate sobre el proyecto de ley de reforma del TC y que versa justamente sobre su composición y sus reiteradamente controvertidas atribuciones.

 

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