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Lo que hay detrás de la integración

Columna de opinión por Eduardo Morales
Miércoles 16 de octubre 2019 10:29 hrs.


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La Reforma Tributaria nuevamente es noticia.

El Gobierno ha insistido que la integración es la clave de su reforma tributaria, motivo por el cual, por una parte, ha pretendido aunar posiciones dentro de su mismo conglomerado, y, por otra parte, ha hecho una serie de concesiones a la oposición para lograr su objetivo. Conociendo el modo de operar, resulta claro que habrá más concesiones en el Senado.

Pero, ¿por qué es tan importante la integración y a quién favorece?

Un ejemplo puede servir para entender el efecto y la incidencia de la integración.

Supongamos que una empresa tiene un solo dueño. La empresa tiene un impuesto de un 25% y el dueño de la empresa un impuesto personal con tasa del 35%. Si la empresa obtiene una utilidad de $100, pagará $ 25 de impuesto corporativo. El remanente disponible es de $ 75, de manera que el dueño de la empresa pagará $ 26,25 (35% aplicado sobre $ 75). Esta operación determina que el empresario puede disponer de $ 48,75, para consumir o para invertir, después de descontados todos los impuestos a la renta (no diremos nada de otros impuestos).

Lo anterior significa que de los $100 de utilidad, $ 51,25 fueron destinados a pagar impuestos.

Con un sistema no integrado, el Estado se queda con más de la mitad de la utilidad generada por el empresario: 51,25%. El sistema integrado significa que el impuesto de la empresa sirve de crédito al impuesto del dueño.

Siguiendo con el ejemplo anterior, la empresa paga los $25. El dueño retira toda la utilidad en dinero más un incorporal que se llama crédito, que son los $ 25. Esto significa que legalmente lo que retira son $100. De este modo, el 35% por su impuesto personal se aplica sobre $ 100 ($75 de caja más $ 25 de impuesto corporativo). El impuesto personal será de $ 35, pero como la empresa ya pagó $ 25 como impuesto corporativo, el empresario lo descuenta de su impuesto personal, de manera que el dueño tendría que pagar finalmente $ 10.

De acuerdo con este ejemplo, el impuesto total es un 35% real, esto es, $ 35.

Como se aprecia, sólo aplicando la proporción a la utilidad generada, con un sistema no integrado, el Fisco se queda con un 51,25% de ella, mientras que con un sistema integrado, sólo con 35%.

Evidentemente que en el primer caso, se paga mucho más impuesto, lo que beneficia al Estado y, teóricamente, a la comunidad cuando las sumas recaudadas son bien destinadas. Sin embargo, seamos honestos: nadie se incentiva en pagar la mayor parte de los ingresos que obtiene en impuestos. El segundo caso, beneficia al propietario de la empresa, desde que es él quien invierte, se arriesga, paga remuneraciones; en definitiva, gestiona su patrimonio.

Desde un punto de vista jurídico, tampoco resulta convincente separar la sociedad de sus propietarios, sosteniendo que son dos entidades totalmente separadas económicamente. En efecto, las sociedades son una ficción, ya que en definitiva no son las empresas las que se benefician o gastan las utilidades, sino que, en último término, son los dueños, personas naturales quienes lo hacen.

¿Cuál es el mejor sistema?

Para quienes viven del Estado, la no integración. Para quienes viven de sus ingresos, la integración. Sin embargo, en Chile, después de la reforma de 2014, existen en esta materia dos grandes sistemas: el totalmente integrado, aplicables a determinadas personas; y el sistema semi integrado, aplicable fundamentalmente a las sociedades anónimas.

Parcialmente integrado significa que sólo una parte del impuesto que pagó la empresa, que es este sistema es de 27%, puede ser rebajado del impuesto final del propietario (65% del 27%: $17,55 del ejemplo)

Lo que en realidad quiere el Gobierno es otra cosa: que los impuestos se paguen en dos tiempos diferentes, mientras que las empresas los pagarán cuando generan la utilidad (con tasa general del 27%); los dueños de las empresas, los pagarán cuando retiren esas utilidades, aprovechando la totalidad del crédito. La diferencia, es que quien define cuándo paga los impuestos personales es el empresario, cuando informa que ha retirado las utilidades para consumirlas. En otros términos, el empresario puede postergar el pago de sus impuestos personales a un tiempo futuro, donde necesite consumir esas utilidades.

Lo anterior significa que, de aceptarse la posición del Gobierno, grosso modo, de los $100 de utilidad generada en el ejemplo por la empresa, sólo recaudará $ 27, frente a los $35 del sistema totalmente o parcialmente integrado vigentes; frente a los $51,25 de un sistema no integrado.

Como se ve, el verbo que le interesa al Gobierno no es “integrar”, sino que “postergar”. En esto hay que ser claro.

¿Cuál es el mejor sistema? En nuestra opinión, el integrado, ya que permite que la propiedad mayoritaria de las utilidades se mantenga en poder de quien la genera y quien se arriesga.

En cuanto a la postergación, analizado como contribuyente, evidentemente me interesará postergar el pago del impuesto. Sin embargo, ¿es ello justo distributivamente?, sobre todo teniendo en cuenta que no todos pueden postergar sus propios impuestos.  Parece no serlo, a menos que se estableciera un mecanismo sustituto. Una fórmula, la dio el ex ministro Andrés Velasco, cuando era candidato a la Presidencia: que el Estado cobre una tasa de interés por los fondos que la empresa tiene a su disposición y por los que no ha pagado impuesto. Esa tasa de interés puede ser perfectamente deducible de la base imponible.

Para el Fisco el tema es más de flujo que de propiedad.

 

El autor es  Profesor  de la Facultad de Derecho Universidad de Chile

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.