Tribunal ordena a Carabineros no disparar balines y limitar uso de lacrimógenas

De esta forma, se oficiará a las autoridades recurridas para que, dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Concepción, "se observe estrictamente el protocolo dispuesto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública para la situación actual”.

De esta forma, se oficiará a las autoridades recurridas para que, dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Concepción, "se observe estrictamente el protocolo dispuesto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública para la situación actual”.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió a trámite el recurso de protección presentado en contra de Carabineros y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el uso de balines y gases lacrimógenos en contra de quienes participan en protestas y manifestaciones pacíficas.

El fallo fue adoptado por la Primera Sala del tribunal de alzada penquista de forma dividida. Con esta decisión se dictó orden de no innovar, oficiando a las autoridades recurridas para que, dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Concepción “se observe estrictamente el protocolo dispuesto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública para la situación actual”.

El ministro (S) de la Corte de Apelaciones de Concepción, Gonzalo Rojas, explicó los alcances de este fallo y dijo que “entre las resoluciones que se ha tomado por la Corte una es acoger en forma parcial la orden de no innovar que se pidió en el sentido de limitar el uso de estos elementos precisamente a las situaciones que se encuentran contempladas para ello en los protocolos que el Ministerio del Interior tiene ya en vigencia, esto es la imposibilidad de aplicar estas armas o estos elementos cuando se trata de manifestaciones o marchas pacíficas, evidentemente porque eso no justifica el empleo de elementos tan contundentes como estos, y al contrario permitir el empleo cuando se trata de situaciones violentas o que efectivamente lo ameriten”.

Asimismo, la Corte dio un plazo de ocho días a la Superintendencia de Medio Ambiente para que informe sobre los efectos que provoca el uso de agentes químicos en la población.

“Otras diligencias que se dictaron fueron oficiar a fin de determinar efectivamente cuál es el efecto que produce en la salud, el efecto perjudicial al mediano, largo o corto plazo de los elementos lacrimogenas que se emplean por las fuerzas de orden y seguridad esto tiene trascendencia por cuanto el recurso de protección aparte de fundarse en el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de las personas se fundamente también en el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación evento para el cual resulta trascendente efectivamente conocer cuales son los efectos de estos gases”.

De esta forma, dicha Corte se suma a lo que ya se había decidido en Antofagasta, donde se acogió parcialmente la orden de no innovar que hacia la misma prohibición.





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