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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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 ¡Basta!

Columna de opinión por Mariana Zegers I.
Miércoles 15 de enero 2020 8:34 hrs.


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Ya a casi tres meses del gran levantamiento popular acontecido en nuestro país,  la violencia policial continúa imponiéndose despiadadamente, con el solo objeto de reprimir el legítimo derecho a la protesta social que incluso garantiza la Constitución vigente que buena parte del pueblo chileno hoy nos movilizamos por cambiar, estableciendo en su capítulo III artículo 19 número 13 “el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas”. Si bien existe el Decreto Ley 1086, del año 1983, que faculta a Carabineros a disolver cualquier tipo de manifestación social, este transgrede no solo la Constitución; también el sistema internacional de los derechos humanos, que consagra el derecho a la reunión pacífica en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, a nivel regional, en el Pacto de San José, en su Artículo 20: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”. ¿No debiera quedar clara la supremacía de ciertos instrumentos legales por sobre otros?

En teoría, los decretos no debieran contradecir la carta fundante, y a su vez, la Constitución atenerse al respeto del derecho internacional de los derechos humanos, reflejado en aquellos tratados suscritos y ratificados por Chile. Pero esto en Chile es relativo.

Desde la derecha malamente se utiliza el argumento de la normalización de la violencia civil contra la propiedad, criticando a la izquierda por no denunciar con suficiente fuerza el desorden público y el vandalismo. Pero,  ¿qué pasa con la condena a las recientes violaciones a los derechos humanos?, con su brutal expresión en los cientos de traumas oculares por perdigones, pero no solo eso: con muertos en el camino y miles de heridos; con más de 1500 vulneraciones denunciadas por tortura, violencia sexual, uso excesivo de la fuerza u otros; con detenciones arbitrarias, lacrimógenas usadas a mansalva con un daño gravísimo, como es el caso de Fabiola Campillay, entre muchos más. A ello se suman los ataques de carabineros en poblaciones o contra los observadores de derechos humanos y equipos de primeros auxilios, como el reciente ataque contra la brigada de los Cascos Rojos, el viernes 10 de enero en Plaza de la Dignidad.

Esta es la gran condición para reestablecer el orden público: el término de la brutal e indiscriminada represión policial.

La solución no es “regular” (es decir, reprimir) el derecho a reunión, ni criminalizar la protesta social vía aprobación de leyes que tipifican como delito la interrupción del tránsito mediante barricadas o el que baila pasa.  Es evidente que la protesta social debe incomodar la normalidad del sistema como medida de presión política. Y ello no significa avalar la violencia ni la delincuencia, pero sí la desobediencia civil como respuesta a la crisis de legitimidad de la ley y del poder político.

El gobierno ha fracasado rotundamente en una función principal, que es la de mantener el orden público sin violar los derechos humanos. Si bien en los informes de derechos humanos emitidos por distintos organismos el grado de responsabilidad asignado a las autoridades políticas varía, cuestión relevante para establecer la responsabilidad penal por crímenes de lesa humanidad, todos coinciden en el uso desproporcional de la fuerza, que se ha traducido en violaciones a los derechos humanos; graves masivas y reiteradas en el tiempo.

Derechos humanos y Constitución  

El artículo 5 de la Constitución vigente señala que es deber del Estado respetar y promover los derechos que garantiza la constitución (que no garantiza derechos sociales ni la participación soberana del pueblo) , así como, los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.  Estas últimas líneas han permitido sostener la primacía de las normas internacionales sobre derechos humanos, a través de una jurisprudencia de la Corte Suprema que se ha ido afianzando en los últimos años, expresada en fallos de los tribunales, ya en numerosos casos. Sin embargo, todavía hay jueces que parecen no entenderlo así (siguen aplicando, por ej., la prescripción en casos de crímenes de lesa humanidad). En definitiva, esta sigue siendo una norma laxa, que no asegura el cabal respeto de los tratados vigentes de derechos humanos.

Este proceso social y político que vive Chile y su expresión en una nueva Constitución Política, se vincula justamente al tema de los derechos humanos, a la adecuación de la ley interna al sistema internacional de los derechos humanos y al avance hacia su efectiva vigencia sobre la base de su indivisibilidad. La nueva Constitución no debe dejar lugar a dudas o interpretaciones equívocas: debe determinar la fuerza de los derechos humanos asegurados por los tratados internacionales, sus características básicas y los deberes jurídicos del Estado frente a tales derechos. Es preciso fijar la preponderancia del derecho internacional de los derechos humanos por sobre el derecho nacional; pues en su carácter supranacional descansa su nivel de obligatoriedad.  A su vez, los derechos humanos dentro de la Constitución deben ser abordados transversalmente; ser declarados de manera precisa y garantizados.

Ahora, cabe recordar que aún con esta Constitución vigente existen obligaciones jurídicas cuya infracción por parte del Estado (y sus agentes) da origen a la responsabilidad internacional de este y la consecuente obligación de reparar en forma integral, plena y efectiva. Tal reparación comprende diversas formas no excluyentes: restitución (al estado anterior, si es posible), compensación (indemnización, proporcional a la gravedad de las violaciones), rehabilitación, satisfacción (particularmente se refiere a la sanción de los responsables de las violaciones a los derechos humanos) y garantías de no repetición.

La violación de los tratados da lugar a la responsabilidad internacional del Estado infractor, que puede traducirse en demandas contra el Estado, en el derecho interno o ante la Corte Interamericana, disponiendo distintos tipos de medidas. Pero el sistema internacional no tiene la posibilidad de imponer coactivamente la obligatoriedad. Este sistema prevalece más allá de la coacción, más allá de lo punitivo. Y ello coincide con otros modos de relacionarnos, modos de deliberación horizontales, cooperativos y no impositivos. El alcance de los DDHH es  jurídico; pero también político, ético, ideológico, social y cultural.

Si el gobierno estuviese actuando de acuerdo a los principios de los derechos humanos que se ha comprometido a cumplir no tendríamos miles de personas heridas, cientos heridas oculares y otros cientos por lacrimógenas (359 y 230 respectivamente, según las últimas cifras del INDH al 30 de diciembre de 2019), ni veríamos aplicada la estrategia de copamiento policial para impedir la protesta social, solo por mencionar un par de ejemplos.

¡Basta! Esta violencia debe parar.

 

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.