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Derechos educacionales y nueva Constitución


Martes 21 de enero 2020 11:03 hrs.


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Con la Constitución de 1980, se interrumpe un proceso histórico en materia educacional, en donde la participación del Estado se concebía como un elemento central en la garantía del derecho a la educación y que generó las bases para un sistema escolar pluralista, democrático y vinculado al desarrollo del país.

Teniendo como fundamento el principio de subsidiariedad, supuesto esencial del sistema económico neoliberal y que requiere la participación principal de los particulares en la provisión escolar, se incorporaron en la actual carta fundamental, directrices que alzaron a la libertad de enseñanza como forma de satisfacer el derecho a la educación, utilizando como herramienta al mercado.

Lo anterior, ya a nivel legal, se reforzó con un sistema de financiamiento que generó competencia mediante incentivos económicos (lucro aún existente) y con una regulación del mismo carácter que profundizó el sello mercantil de la educación chilena, cuidando que la oferta y la demanda funcionaran de forma correcta, creando nuevos mercados y transformando, en definitiva, a las escuelas en agentes económicos.

Sus resultados están a la vista. Además de forjar un suculento negocio para el sector privado, esto generó una educación de las más segregadas del mundo, con bajo rendimiento académico y con una presencia pública al borde de la extinción.

En este escenario y posicionándose en el actual debate por una futura Constitución, es necesario plantear algunas cuestiones centrales que, a nuestro juicio, debiesen estar a grandes trazos en una nueva carta fundamental en materia educativa.

Para comenzar, se debe entender que considerar a la educación como un derecho fundamental, implica un deber del Estado frente a la ciudadanía en su provisión, promoción, reconocimiento y protección. Exige un rol activo y responsable de la Administración en el ejercicio del derecho a la educación.

Esta participación principal del Estado envuelve, no sólo la obligación de satisfacer la demanda educativa, de garantizar su acceso y permanencia sin discriminación, de asegurar una adecuada calidad o de brindar una educación que se adapte a los y las estudiantes, sino que requiere, esencialmente, considerar a estos últimos como sujetos sociales que deben incorporarse activamente en los procesos de transformación y desarrollo.

Por cierto, entendemos que la escuela debe favorecer procesos de aprendizaje que liguen al conocimiento con los valores de convivencia democrática, participación, diversidad y justicia social, pero también que lo sitúen al servicio del desarrollo social y económico de la Nación. Frente a este imperativo, el Estado debe asumir un papel preponderante.

En concreto, una nueva Constitución Política de la República de Chile, debiese reflejar como mínimo los siguientes lineamientos básicos:

  1. Definir a la educación como el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo pleno, cuyo marco sea el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, capacitando a las personas para convivir y participar en forma responsable, solidaria, pluralista y democrática, para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
  1. Considerar al derecho a la educación como una función del Estado, que se cumpla a través de un sistema nacional compuesto primordialmente por instituciones de su propiedad, y por aquellas de carácter privado que colaboren gratuitamente y bajo los mismos principios que el sistema Estatal, en condiciones de calidad e inclusión.
  1. Anclar la Libertad de Enseñanza, principalmente, a la posibilidad de desarrollar proyectos educativos colectivos, a la oportunidad de manifestar expresiones comunitarias, que se conecten con el desarrollo cultural, social o económico de su localidad.
  1. Incluir a la libertad de cátedra, como garantía de la comunidad académica, individual y colectivamente, para buscar, expresar, investigar y transmitir el conocimiento, sin más limitaciones que las dispuestas en la Constitución y la ley.
  1. Incorporar a los profesores, a los padres y, en su caso, a los y las estudiantes como intervinientes en el control y gestión de todos los establecimientos educacionales sostenidos por la Administración con fondos públicos, mediante estamentos generados democráticamente y en los términos que la ley establezca.
  1. Asimismo, instituir a las Universidades como personas jurídicas dotadas de autonomía académica, administrativa y económica. Los planteles públicos tendrán un financiamiento que les permita cumplir sus funciones de acuerdo a los requerimientos educacionales, científicos y culturales del país.
  1. Por último, la Carta Fundamental debe contemplar los mecanismos de garantía modernos y propios asignados a todo derecho fundamental. Corresponde, en este sentido, que el Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza queden amparados constitucionalmente por la acción de protección y que el Estado provea de servicios que velen por su efectivo ejercicio.

Por cierto, en un nuevo marco constitucional como el descrito, las leyes que dan forma al actual sistema educativo de mercado deben necesariamente modificarse o sencillamente eliminarse. La idea de despojar a la educación de todo elemento de mercado, en su configuración y funcionalidad, no pasa sólo por instalar un texto constitucional plagado de garantías y buenas intenciones. Pasa, en definitiva, por reconstruir un sistema educativo de carácter público vinculado en las necesidades del país.

Para esto último, es esencial tener claro un horizonte, una idea de sociedad, un modelo de desarrollo cuya educación esté a su servicio. Esta tarea más bien de política educativa, debe trazar, ojalá con anterioridad, el para qué se quiere y se necesita un sistema educativo con determinadas características. Sin estas premisas claras, cualquier texto por más inspirador que parezca, carecerá de contenido material y terminará siendo el reflejo vacío de una ilusión y carne para el descrédito de los que sostienen el actual negocio educativo.

Miguel Zárate Carrazana, abogado y co fundador  del Instituto Chileno de Derecho Educacional.