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Año XVI, 23 de abril de 2024


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Derechos de agua a comunidades aymaras: un avance, no una victoria

Desde la Coordinadora Aymara de Defensa de los Recursos Naturales valoraron el fallo de la Suprema que otorga derechos de aprovechamientos de aguas a tres comunidades aymaras. Sin embargo, lamentaron que haya que recurrir a estas instancias para hacer valer un derecho.

Camilo Villa J.

  Miércoles 19 de febrero 2020 19:29 hrs. 
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La Tercera Sala de la Corte Suprema, en fallos divididos, otorgó los derechos de aprovechamientos de aguas a tres comunidades aymaras de la comuna de Putre, Región de Arica, luego de acoger los recursos de casación presentados debido al anterior rechazo de las reclamaciones por parte de la Dirección General de Aguas (DGA).

El máximo Tribunal dictó la sentencia tras establecer que las resoluciones impugnadas erraron al no considerar informe antropológico.

Según el fallo, “lo anterior es trascendente, toda vez que se trata de una peticionaria que integra una comunidad perteneciente a la etnia Aymara, pueblo originario del norte de nuestro país cuya existencia es reconocida y protegida por la Ley Indígena N°19.253”.

Dicha ley señala que “se deberá proteger especialmente las aguas de las comunidades aymaras y atacameñas. Serán considerados bienes de propiedad y uso de la comunidad indígena establecida por esta ley, las aguas que se encuentren en los terrenos de la comunidad tales como ríos, canales, acequias y vertientes, sin perjuicio de los derechos que terceros hayan inscrito de conformidad al Código General de Aguas”.

En el fondo, lo que la Corte Suprema hizo fue acogerse a la normativa vigente en el país.

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Consultado por nuestro medio, Richard Fernández, de la Coordinadora Aymara de Defensa de los Recursos Naturales, valoró el fallo de la Suprema, sin embargo, lamentó que haya que recurrir a estas instancias para hacer valer un derecho garantizado por la ley.

“Nosotros valoramos que la Corte Suprema haya rectificado los fallos anteriores en materia de derechos de aprovechamiento de aguas que buscaban consolidar las comunidades aymaras de la comuna de Putre, pero esta situación a nosotros nos parece también muy lamentable y muy preocupante por el hecho de que tengamos que estar siempre recurriendo a los tribunales superiores para poder consolidar nuestro derecho al agua”.

Fernández aseguró que este tipo de acciones legales se seguirán presentando, pues el fallo de la Corte Suprema reconoce el uso ancestral del agua por las comunidades indígenas, sin embargo, la institucionalidad y las autoridades aún se resisten a concretar aquel derecho.

“Uno de los pueblos que ha utilizado de manera eficiente el agua ha sido el pueblo aymara, y el pueblo quechua también, y de alguna manera este fallo refleja que se reconoce su uso ancestral y, por lo tanto, se marca un precedente para las futuras causas, pues las causas no van a terminar con esta, van a continuar porque lamentablemente todavía hay un sesgo institucional y por parte de las autoridades en reconocer el derecho al agua de las comunidades indígenas, esto pese a que está reconocido en el artículo 64 de la Ley Indígena”.

Por su parte, el dirigente del Movimiento por la Defensa del Agua, la Tierra y el Medio Ambiente (Modatima), Rodrigo Mundaca, recalcó que, si bien el fallo es alentador, no significa que haya voluntad del Gobierno ni de la institucionalidad del país de entregar los derechos de aprovechamiento de agua, al contrario, en este caso, se les obligó a que así sea.

“En el fondo aquí no es la institucionalidad pública, es decir, la Dirección General de Aguas la que concede los derechos de aprovechamiento de agua, sino que es una acción judicial interpuesta por las comunidades, a través de un recurso de casación ante la Corte Suprema, donde es la Corte Suprema la que finalmente falla a favor de ellas, no es que acá haya una voluntad de parte del Gobierno o una voluntad de parte de la institucionalidad de entregar los derechos de aprovechamiento de agua que, en términos históricos, le pertenecen a los pueblos indígenas, sino que, en rigor, aquí tuvo que haber un fallo de la Corte Suprema que repusiera esta injusticia”.

Por lo mismo, el dirigente de Modatima ve muy difícil el regularizar los derechos de aprovechamientos de agua, tomando en cuenta, entre otras cosas, que de las 101 cuencas que tiene el país, el 80 por ciento de ellas se encuentran sobre otorgadas. En otras palabras, la propia institucionalidad ha entregado más derechos de agua que el agua disponible en Chile, y no precisamente a las comunidades ni a la ciudadanía.

Para Mundaca, más allá de lo que pueda hacer el poder judicial, lo que debe cambiarse es la institucionalidad que regula el agua en el país.

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