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Año XVI, 16 de abril de 2024


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Corte de Santiago niega retiro de fondos en AFP a personas con enfermedades catastróficas

El tribunal de alzada señala que si las AFPs hubiesen permitido el retiro de los fondos "sí habrían infringido la ley" pues ellos tienen como único fin el de generar pensiones.

Diario UChile

  Miércoles 26 de febrero 2020 14:09 hrs. 
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 Este miércoles, el Poder Judicial informó que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por dos afiliados de administradoras de fondos de pensiones que solicitaban el retiro del 50 por ciento de lo ahorrado en sus cuentas de capitalización individual para cubrir costos de enfermedad catastrófica.

El fallo unánime de la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza, Maritza Villadangos y Guillermo de la Barra– descartó un actuar arbitrario de Hábitat S.A. y Modelo S.A. al denegar las solicitudes por estar los fondos destinados por ley únicamente al pago de pensiones.

“Que, así las cosas, ha sido el legislador quien ha instituido que el monto ahorrado en las cuentas individuales de los afiliados tiene como único fin financiar la respectiva pensión del titular una vez que cumpla los requisitos legales fijados para ello”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “no es objeto de controversia que cada afiliado es dueño de todos los fondos que ingresen a su cuenta de capitalización individual, pero este derecho de propiedad, tal como lo ha declarado el Tribunal Constitucional, presenta determinadas características especiales en razón de que es una propiedad que ha nacido supeditada a una finalidad específica, cual es la de generar pensiones. Por tanto, el afiliado puede sólo ocupar dichos fondos para ese objeto y no puede darle un destino distinto”.

La sentencia finaliza señalando que no existe ilegalidad o arbitrariedad por parte de las AFPs mencionadas, pues de haber dado curso a la solicitud de los cotizantes “sí habrían infringido la ley”.

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