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Año XVI, 29 de marzo de 2024


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¿Posible precedente?: Corte de Talca ordena a AFP devolver fondos a cotizante

En el primer fallo a nivel nacional que ordena la entrega de sus fondos previsionales a un cotizante, la Corte dio un plazo de 30 días a la AFP para cumplir con lo determinado en la sentencia.

Diario UChile

  Jueves 12 de marzo 2020 8:29 hrs. 
CORTE-APELACIONES-TALCA

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Este miércoles, el Poder Judicial informó del fallo de la Corte de Apelaciones de Talca en el que se ordena a AFP Provida a entregar la totalidad de los fondos ahorrados en la cuenta de capitalización individual de José Eduardo González Uribe.

El caso corresponde al recurso de protección interpuesto por González,  jubilado en 2017 y quien percibe un monto de 167 mil pesos mensuales por concepto de pensión. A través de la acción constitucional, el hombre buscaba “administrar personal y directamente” sus fondos previsionales luego de sufrir un accidente laboral que provocó la pérdida de uno de sus ojos, causándole consecuencias físicas y psicológicas.

La resolución de la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Carlos Carrillo González, Isabel Salas Castro y el abogado integrante Abel Bravo Bravo, estableció el actuar arbitrario e ilegal de la AFP, “al negar la restitución integra de los fondos, infringiendo el derecho de propiedad, garantizado por la Constitución”.

El texto de la sentencia del tribunal de alzada maulino expresa que ante la existencia de “dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual -requiere que la persona esté viva-, que además es financiada por el propio cotizante. En tanto el segundo, se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado. La seguridad social es por definición un derecho, más no una obligación para las personas”.

La sentencia de la Corte ahonda en que la negativa de la administradora de fondos de pensiones lesiona la garantía constitucional del derecho a la propiedad basándose en una normativa de menor rango.

Además el Tribunal entregó un plazo de 30 días a Provida para entregar íntegramente los fondos ahorrados por José González, sin perjuicio que la Administradora aún puede apelar a la decisión de la Corte de Talca.

 

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