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Año XVI, 24 de abril de 2024


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Corte de Santiago suspende a juez Urrutia y revoca liberación de detenidos

La mañana de este miércoles el magistrado del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago ordenó la modificación de las medidas cautelares de trece imputados de prisión preventiva a arresto domiciliario. Ahora el Tribunal de alzada ordenó una investigación sumaria en su contra y lo suspendió de sus funciones mientras ésta se desarrolle.

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  Miércoles 25 de marzo 2020 16:09 hrs. 
Urrutia juez

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Esta tarde, el Poder Judicial informó de la decisión del Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago de dar inicio a una investigación sumaria contra el magistrado del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia, luego que éste decretara de oficio el cambio de la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario en favor de trece imputados que pertenecerían a la llamada Primera Línea.

Además, el Tribunal de Alzada resolvió que dada “la gravedad de los hechos  que serán materia  de la investigación y a fin de evitar las consecuencias que esto puede generar, se dispone  como medida preventiva la suspensión de los efectos de la aludida resolución y de cualquiera otras de idéntica naturaleza que hubiere pronunciado el  juez Urrutia”.

 Por otra parte, según lo dispone N° 13 del Acta N° 15-2018 y “con el objeto de obtener el mejor funcionamiento del lugar de trabajo, se dispone la suspensión de funciones del investigado, en tanto dure la investigación, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse en el curso de ésta.

El magistrado Urrutia había resuelto durante la mañana de este miércoles el cambio en las medidas cautelares para Juan Godoy, Nicolás Ubilla, Marcelo Tapia, Paloma González, Alejandro Nicho, Sebastián Cambiazo, Daniel Sepúlveda, Diego Alvarado, José Salgado, Jaime Rubio, Ismael Donoso, Gabriel Astorga y Raúl Leiva señalando que en el contexto de emergencia sanitaria que vive actualmente nuestro país y dado el hacinamiento de los recintos penitenciarios, el contagio con coronavirus es altamente probable.

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Según señala Urrutia, el Comité de Jueces del tribunal en que él sirve, acordó la revisión de oficio de  las prisiones preventivas  por “razones humanitarias”. Así, el magistrado consideró que en los trece casos señalados, al no haber registro de condenas anteriores, “existe una más que razonable posibilidad que, de ser condenados, cumplan estas condenas en libertad dada la pena en abstracto a la cual se arriesgan por el delito que fueron formalizados”.

A lo anterior agrega que, según lo dispone el Código Penal en su artículo 150 “el tribunal deberá adoptar y disponer las medidas necesarias para la protección de la integridad física de los imputados, incluso el tribunal podrá excepcionalmente conceder al imputado permiso de salida por resolución fundada y por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del referido permiso, siempre que se asegure convenientemente que no se vulnerarán los objetivos de la prisión preventiva”.

Según los principios que inspiran el Código Procesal Penal, particularmente el de la bilateralidad de la audiencia, el Tribunal puede modificar las medidas cautelares escuchando al Ministerio Público, querellante y defensa, lo que en este caso no habría sucedido.

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