No habrá reparación: Tribunal Ambiental rechaza demanda contra proyecto Embalse Punilla

Según la sentencia, no existieron incumplimientos a la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, y los demandantes no probaron la afectación psicosocial de la comunidad.

Según la sentencia, no existieron incumplimientos a la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, y los demandantes no probaron la afectación psicosocial de la comunidad.

De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia -con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes- rechazó la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por un grupo de habitantes de San Fabián de Alico, en contra de Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A (SCAP) y el Ministerio de Obras Públicas (MOP), por la ejecución del proyecto “Embalse Punilla”.

La sentencia -pronunciada por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Michael Hantke Domas- concluyó que la empresa no incumplió la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto (RCA) ni sus documentos complementarios, como lo denunciaron los demandantes.

Según los querellantes, la empresa habría incumplido la obligación de no expulsar a los afectados directos sin tenerles antes una solución donde vivir y desarrollar sus sistema de vida en forma previa a la ejecución de las obras: además de ser el MOP el responsable por no haber fiscalizado dicho cumplimiento.

El fallo determinó que “no se configura incumplimiento respecto de las obligaciones establecidas en las medidas 6 y 7 del PDS. Esto debido a que los demandantes de autos no cumplieron con las cargas establecidas en la RCA para la exigencia de las obligaciones de la SCAP. El cumplimiento de esas cargas -como la de firmar el Convenio de Implementación, cobrar los vales vistas dispuestos en su favor, elegir los terrenos a los cuales serían trasladados- pueden considerarse mínimas para la exigibilidad de las medidas de compensación”.

Según la sentencia, además, “no existió voluntad ni interés por parte de los demandantes para alcanzar un acuerdo con la SCAP”.

Respecto de la obligación de la empresa de desarrollar un Plan Ganadero, el Tribunal concluyó que SCAP realizó todas las gestiones propendientes para ejecutar satisfactoriamente el Plan Ganadero, lo que fue impedido por la negativa de los demandantes y el incumplimiento de las cargas mínimas que recaían sobre ellos.

1 Punilla

“En efecto, fue la propia actitud de los demandantes la que no permitió que se efectuara el Plan Ganadero adecuadamente, impidiendo el acceso a sus terrenos para el censo de sus animales y no autorizando a SCAP para que pudiera solicitar dicha información al SAG”, indica la sentencia.

El Tribunal también descartó incumplimientos de la empresa sobre las obligaciones de participación ciudadana y  la actualización del plan de relocalización. Además, con la prueba rendida, no consta en la causa que el titular del proyecto haya iniciado faenas de construcción en los términos de la RCA, por lo que tampoco habría incumplimiento respecto de la obligación de reubicar a los habitantes de zonas inundables por el proyecto, de manera previa.

Respecto del proceso de toma de posesión material de los terrenos e inmuebles, el Tribunal sostuvo que “de la prueba rendida en autos, consta que SCAP cumplió con el levantamiento de los bienes aunque no pudo trasladarlos a los hogares en los sitios de relocalización. Lo anterior, debido a que los afectados por la toma de posesión material -como ya ha sido desarrollado en esta sentencia- se negaron a firmar el Convenio de Implementación del PDS, así como a acceder a los bonos correspondientes por las medidas 6 y 7 del instrumento señalado”.

Sobre el daño psicosocial que el proyecto estaría generando en la comunidad, el Tribunal concluyó que, “en tanto es un daño colectivo que puede afectar a una comunidad determinada, puede configurar daño ambiental”. Sin embargo, recalca, “en el caso de autos los demandantes no solo no han acreditado la existencia de dicho daño por intermedio de los incumplimientos analizados, sino que tampoco han aportado material probatorio suficiente que dé cuenta que el daño psicosocial ha afectado a la comunidad en la cual residen”.





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