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Salud laboral del personal sanitario en la pandemia

Columna de opinión por Juan E. Correa Peña
Jueves 16 de abril 2020 16:49 hrs.


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Según la Organización Mundial de la Salud es imprescindible que se entreguen todas las herramientas de protección al personal sanitario, lo refrenda su director general, Tedros Adhanom, quien señala que, “la mejor defensa contra cualquier brote es un sistema sanitario sólido” y claramente son los trabajadores del sistema sanitario, en su más amplio espectro, los que en esta pandemia están a la base de toda respuesta a la enfermedad. En ese contexto, entendiendo que Chile se encuentra en fase 4 de esta pandemia, es necesario exponer las circunstancias de (des)protección de los trabajadores y trabajadoras del sistema de salud.

 En Chile, desde el año 1968, está vigente la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que ha tenido una serie de modificaciones hasta nuestros días, pero en lo fundamental contiene un extenso cuerpo de 100 artículos que, de forma anacrónica en las actuales condiciones como la globalización y trabajo a distancia, no cumplen con su objetivo principal de protección de quienes desarrollan una actividad laboral. En ese mismo cuerpo legal y en sus reglamentos, se expanden una serie de funciones del sistema de salud a las mutualidades como prestador y a la Superintendencia de Seguridad Social como contraparte del Estado en la regulación. En el contexto simbiótico de estas dos instituciones a lo largo de su existencia, resulta preocupante que el principal objetivo sea la liquidez del sistema y no la salud de los trabajadores.

Ante una pandemia de las características del COVID-19, hemos visto como los diferentes países -y sus gobernantes- toman medidas que reflejan la preocupación por los ciudadanos y mantienen (o no) las condiciones basales de seguridad social. En Chile, hemos visto esas definiciones en el dictamen de la Dirección del Trabajo respecto de descontar las remuneraciones en caso de inasistencia al trabajo por cuarentena sanitaria, y en el Ordinario Nº 1161/2020 de la Superintendencia de Seguridad Social, donde se señala que los trabajadores no tendrán acceso al seguro por enfermedad profesional por COVID-19 de forma inmediata, sino después de evaluar la forma de transmisión. En extenso el documento señala que “dada la entrada en fase 4 de la situación de contagio del país, las denuncias de enfermedades no podrán ser catalogadas como de origen laboral -excepto- cuando sea posible la trazabilidad”. Luego, en su párrafo 3, señala: “Se recuerda que para poder establecer la trazabilidad de origen laboral de esta enfermedad se debe poder definir el cómo, cuándo y dónde se produjo el contagio”. Es decir, exige de forma excluyente al trabajador y empleador demostrar el proceso en el cual la persona adquirió el virus.

 Nuestro sistema de salud, posee una capacidad de respuesta limitada, especialmente dada por la capacidad instalada, que podrá ser aumentada en su máximo volumen en un 15 por ciento; es decir, con personal capacitado, equipamiento acorde al funcionamiento de la unidad e instalaciones con un mínimo de exigencias -como red de oxígeno-. Después de ese momento, se deben comenzar a utilizar estrategias provisorias para alcanzar mejor cobertura a tratamiento por enfermedad secundaria a infección por COVID-19 como lo ha señalado en sus guías técnicas la OMS, es por ese gran motivo que la protección del personal sanitario es de suma importancia, y cuando éste se enferme, se deben optimizar todos los procedimientos y atenciones para que estén disponibles en el menor tiempo posible y así volver a entregar las prestaciones sanitarias que la población necesite. Es por aquello que se requiere un sistema ágil, robusto e integrado. En resumen, todo lo contrario a lo que el Estado señala en su ordinario y que exime a las mutualidades de entregar las prestaciones por enfermedad profesional sin tener trazabilidad.

Hasta ahora el sistema sanitario chileno ha sido evaluado por sus cifras generales de desempeño comparado, claramente esta pandemia va a demostrar la fragilidad final de la función prestadora conformada por un sistema público, privado, fuerzas armadas y finalmente, las mutuales. Estas últimas, nuevamente pretenden traspasar su rol de asegurador laboral al seguro social básico de cada trabajador, y respecto de su evaluación como asegugrador no tenemos resultados de eficiencia del sistema que nos indiquen el verdadero resguardo de quienes generan el capital del país, y en este caso específico, se deja al descubierto que no procurará que el personal sanitario tenga las prestaciones que permita su reintegración en menor tiempo y en caso que el trabajador sanitario fallezca por enfermedad asociada a COVID-19, su familia no tendrá la cobertura de la pensión de sobrevivencia que señala la Ley 16.744. Según reportes de países este brote en etapa de resolución, hasta el 20 por ciento del personal sanitario tendrá transmisión de COVID-19 y desarrollarán enfermedad secundaria a éste, situación que debió ser alertada por el Ministerio de Salud respecto de contemplar todas las medidas de protección del trabajador y los derechos de salud laboral garantizados en caso de enfermedad.

Estos últimos días se han transparentado el número de trabajadores sanitarios con COVID-19; sin embargo, no se señala si están con cobertura de salud laboral, tampoco el seguimiento estricto a los contactos, es así que en casos evidentes como en el Centro Comunitario de Salud Familiar Lastarria, en la comuna de Gorbea, una trabajadora que se enferma por el virus, el mismo equipo señala: “No tenemos claro cómo se contagió. No viajó ni tuvo familiares en el extranjero”; es decir, no hay trazabilidad, pero claramente la transmisión fue laboral dada especialmente porque en la atención abierta no es posible establecer o discriminar a ciudadanos por uno u otro síntoma. En fin, la problemática está instalada y es el personal sanitario -público y privado- que espera que sea el sistema de salud laboral que responda adecuadamente a sus necesidades. La discusión global respecto del sistema de salud que queremos debemos realizarla con una mirada amplia e integradora, que incluya a las mutualidades, lo que no podemos discutir hoy, es el acceso garantizado a derechos laborales del personal sanitario para enfrentar esta pandemia

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.