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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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Estado de catástrofe y obligaciones: ¿se puede dejar de pagar el colegio?

La interrogante se abre luego del recurso de protección intentado por el Centro de Padres de un colegio en Temuco alegando la vulneración de su derecho de propiedad. La Corte de esa ciudad acogió a trámite la acción y suspendió los pagos de colegiatura mientras resuelve el fondo del asunto.

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  Martes 28 de abril 2020 17:21 hrs. 
educación por zoom

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Los padres de 823 estudiantes representados por el Centro de Padres y Apoderados decidieron recurrir a la Corte de Apelaciones mediante un recurso de protección debido a que el Colegio Inglés George Chaytor Carson, no estaría prestando los servicios educacionales en la forma en que fueron contratados, es decir, desde el 16 de marzo, fecha en que se suspendieron las clases presenciales en todo el país, el establecimiento de educación no ha cumplido con su deber de entregar educación formal a sus estudiantes, sin embargo, los padres siguen estando obligados a pagar las mensualidades como si sus hijos estuvieran asistiendo a clases normalmente.

La Sala de Turno de la C.A. de Temuco integrada por el Ministro Presidente Carlos Ivan Gutierrez,  el Ministro Aner Ismael Padilla y la Ministra Suplente Mirna Espejo, decidió acoger a trámite el recurso y también decretó orden de no innovar respecto de los cobros de colegiaturas mientras no se resuelva definitivamente el asunto.

La presidenta del Centro de Padres, Fabiola Contreras, explicó que luego de una encuesta practicada a los 44 cursos del establecimiento, los apoderados enviaron una carta a la Dirección solicitando la rebaja de cincuenta mil pesos en la colegiatura por cada mes que no se hicieran clases presenciales. “Los padres que puedan seguir pagando el monto completo, donarían el equivalente a la rebaja de modo de formar un fondo de ayuda a las familias que tengan problemas producto de la crisis económica causada por la pandemia”, explica en un video.

La respuesta de la dirección del colegio no dejó satisfechos a los recurrentes. “El director del Colegio ha señalado que no está dispuesto a modificar las condiciones del contrato, sino que sólo en casos particulares y previa solicitud, aportando antecedentes documentados que la justifiquen se ha considerado lo siguiente:
a) extender fechas de pago.
b) aumento % de becas y/o descuentos”, según se lee en el texto de la acción presentada por los padres y apoderados.

Foto colegio george chaytor

El asunto se vuelve más complejo cuando los estudiantes, según señala el documento presentado ante la Corte de Apelaciones, no han recibido ningún tipo de educación a distancia por parte del establecimiento. El colegio “solo ha indicado que está en vías de iniciar una actividad virtual, de la que no existen mayores antecedentes que permitan definir cuando, que tipo de servicios prestará, y si estos pueden considerarse  como una forma asimilable de cumplir con su obligación que emana del contrato, de momento eso no se ha generado”.

Luis Bobadilla, abogado y experto en Derecho Constitucional explica el objetivo de la acción de los apoderados y en qué basan sus peticiones.

“Lo que ocurre en este caso preciso es que los padres de este colegio de manera muy clara apuntan en su escrito a que ellos tienen un derecho de dominio sobre ciertos servicios educativos que el colegio está cobrando, pero que no está prestando las obligaciones correlativas. Por lo tanto, su derecho de dominio a percibir servicios educativos no está siendo respetado”.

Entonces, lo que los padres alegan es la vulneración a su derecho de propiedad, emanado precisamente del contrato de prestación de servicios educacionales que firmaron con el colegio. Además señalan que, dada la naturaleza de ese mismo contrato, les es aplicable la normativa que protege a los consumidores y que señala que “todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio”. Además, la misma legislación señala que el proveedor “no podrá efectuar cobro alguno por el servicio durante el tiempo en que se encuentre interrumpido y, en todo caso, estará obligado a descontar o reembolsar al consumidor el precio del servicio en la proporción que corresponda.”

Foto nota constitucion (credito www.epicentrochile.cl_

Foto@epicentrochile

Los apoderados del mencionado colegio de Temuco también hacen alusión a las reglas generales de los contratos contenidas en el Código Civil, particularmente el principio general de que todo contrato legalmente celebrado “es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Los padres y apoderados aseguran que el colegio comete abusos al mantener los cobros de la colegiatura, actuando contra norma expresa que ordena la suspensión de los cobros mientras no se entreguen los servicios contratados.

El caso de Temuco no es el único, en La Serena también un grupo de apoderados decidió acudir a la Justicia para congelar los pagos de las mensualidades de colegio y el Sernac informa de más de 250 reclamos o solicitudes de rebaja o cesación de pagos por colegiatura.

El profesor de la Universidad de Santiago, Luis Bobadilla, sin embargo explica cuáles son las reales posibilidades de que los padres de Temuco puedan, efectivamente, detener los pagos correspondientes a la educación de sus  hijos.

Luis Bobadilla

Prof. Luis Bobadilla

“Como ya el recurso se acogió a tramitación, lo más probable es que la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco vaya a efectuar la vista de la causa y puede incluso, instruir alegatos porque creo que esta es una situación delicada que imagino los magistrados querrán conocer en profundidad. De todas formas, si el colegio logra demostrar que no son ciertas las alegaciones de los padres, es muy probable que la Corte desestime el recurso, finalmente”.

Este martes vence el plazo para que el Colegio Inglés George Chaytor Carson responda lo denunciado por los apoderados, sin que hasta el cierre de este informe hubiese una presentación de parte del establecimiento. Por otra parte, la Superintendencia de Educación con fecha 26 de marzo ofició al Sernac para informar sobre los “requerimientos relacionados con la exigibilidad de los pagos previstos como contraprestación del servicio educativo”, a raíz de la suspensión de clases decretada por el Ministerio de Salud en el que establece que dadas las características propias del contrato de prestación de servicios educacionales, como la anualidad, es imposible terminar anticipadamente con el contrato por no pago”.

El subsecretario de Educación, Cristian O’Ryan, hizo un llamado a direcciones de colegios a padres a avanzar en el diálogo y buscar acuerdos y recomendó, según reporta La Segunda, evaluar caso a caso las distintas alternativas que pueden ir desde becas hasta postergaciones de pago hacia el futuro.

Por otra parte, grupos del rubro educación como Cognitas, con siete establecimientos en el país, informaron a sus apoderados de una rebaja del 15 por ciento de las mensualidades de los meses de marzo a junio, mientras que otros colegios pagados han traspasado a los padres el ahorro en los costos de mantención del colegio, como suministro eléctrico, de agua o fotocopiadoras.

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