En fallo unánime los ministros de la primera sala de la Corte de Antofagasta, Óscar Clavería, Virginia Soublette y el abogado integrante Fernando Orellana, fallaron por acoger la acción de protección solicitada por la profesora jubilada María Angélica Ojeda y dieron por establecido un actuar arbitrario de la AFP Cuprum al denegar el giro íntegro de los fondos acumulados durante los años trabajados.
De acuerdo a lo señalado en el texto de la sentencia “si la capitalización individual del recurrente, que corresponde a un porcentaje de la remuneración obtenida durante su período activo laboralmente, cuyo trabajo representa el aporte que ha hecho a las necesidades de la sociedad, de donde se ha visto beneficiada la comunidad toda y especialmente, los empleadores como consecuencia del trabajo realizado, resulta contraproducente que sea únicamente el trabajador que no recibe aporte estatal, ni menos del empleador, acumulando una suma de dinero para financiar su propia vejez, en circunstancias que del trabajo realizado se benefició tanto la comunidad como el propio empleador (…)”
El tribunal agrega que: “(…) no puede concluirse que exista sensatez o medidas adecuadas en el Sistema de Pensiones respecto de una trabajadora que a la luz de las cotizaciones efectuadas que equivalen nada menos que al 10% de su remuneración, durante dieciocho años, no le permitan una jubilación suficiente para sufragar su crédito hipotecario, manteniendo sí, el lucro de las Administradoras de Fondos de Pensiones como también el de Bancos e Instituciones financieras para adquirir una vivienda, lo que significa que su detrimento ha sido en beneficio de estas instituciones”.
La resolución determina que Cuprum S.A., deberá dentro de décimo día hábil, de ejecutoriada esta sentencia, entregar todos los montos ahorrados por la profesora Ojeda y que corresponden a $46.569.000, más incrementos legales a la fecha de su devolución efectiva y además condeno a la AFP a pagar las costas de la acción interpuesta.