Postnatal de emergencia: una urgente obligación del Estado

  • 22-06-2020

Tras una larga travesía, el día miércoles 17 de junio, el Senado declaró inadmisible el comentado proyecto de postnatal de emergencia, con 22 votos en contra y 19 a favor, debiendo este ahora pasar a Comisión Mixta para su evaluación. El proyecto establece, entre otras cosas, la extensión del postnatal y el fuero maternal que vencen durante la vigencia del Estado de Excepción, hasta el término del mismo, como una forma de proteger la maternidad en el contexto de la pandemia por COVI-19.

La irresponsabilidad del Senado, que rechazó el proyecto con votos de la “oposición”, viene a extender y agudizar la angustia de aquellas madres trabajadoras que, además del estrés propio de la emergencia mundial que atravesamos, deben lidiar con el riesgo que implica para ellas y sus hijas e hijos retornar a prestar servicios luego del postnatal.

El legislador, luego de institucionalizar la crianza como tarea casi exclusiva de las mujeres, les niega protección, en medio de una emergencia mundial de salud. Esto deja entrever que no comprende que el cuidado de las y los hijos y la protección de la maternidad no es un favor o una regalía para las mujeres que son madres, sino que se trata de una protección que va en beneficio de la sociedad en su conjunto, en tanto permite proteger a las generaciones futuras en un momento de especial importancia para su desarrollo físico y emocional, cual es, el periodo de generación de apego en la primera infancia. Esto, en todo caso, está lejos de ser novedad, y ha sido reconocido en múltiples pactos y recomendaciones internacionales, dentro de los que se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, La Declaración Universal de Derechos Humanos y recomendaciones y convenios de la Organización Internacional del Trabajo, la mayoría de ellos ratificados por Chile.

Esto se ha traducido en nuestra legislación, entre otros, en el derecho de sala cuna y a lactancia, que busca facilitar la conciliación entre la maternidad y la jornada laboral. Sin embargo, las salas cunas se encuentran cerradas producto de la emergencia, por lo que aquellas madres que tengan que volver a prestar servicios luego de un postnatal, deberán hacerlo en una situación desmejorada en relación a un retorno en tiempos de “normalidad”. ¿De quién es el problema? A juicio de nuestros legisladores, este no parece ser un problema del Estado ni de la sociedad: es exclusivamente de la madre trabajadora, quien sin un postnatal extendido, deberá ingeniárselas para compatibilizar su jornada laboral con el cuidado de un infante que requiere atención las 24 horas del día.

En este sentido, la Dirección del Trabajo, en su dictamen 1884/014, de 11 de junio del presente, señaló que el derecho de sala cuna se mantenía en el caso de las trabajadoras bajo modalidad de teletrabajo – al igual que las que prestan servicios de forma presencial-, sin embargo, reconoce la imposibilidad de hacerlo efectivo al estar cerradas estas instituciones por orden del Ministerio de Salud. ¿Cuál es la solución? Pueden intentar pactar con el empleador un bono compensatorio, lo que sabemos es una ilusión en el contexto de la asimetría que caracteriza las relaciones laborales, quedando la protección de las trabajadoras al arbitrio y “buena voluntad” del empleador. Esto es especialmente grave pues deja entrever que la Dirección del Trabajo asume que es responsabilidad de la trabajadora hacerse cargo de las labores de crianza y cuidado, reafirmando la discriminación estructural contra las mujeres que caracteriza a nuestro sistema laboral.

Por su parte, la Contraloría General de la República, en dictamen 9.913, de 15 de junio de 2020, asumió una posición similar, reconociendo el derecho a sala cuna para las funcionarias públicas, y recomendando a los jefes de servicio hacer uso de sus facultades para adoptar medidas conducentes a conciliar de la mejor forma posible el ejercicio de la maternidad y el desempeño laboral de las funcionarias afectadas, pudiendo en esos casos establecer modalidades de trabajo remoto o la reorganización del trabajo y de la jornada laboral. Sin embargo, insiste en que estas medidas sin facultativas, es decir, nuevamente entrega la protección a la buena voluntad del empleador, en este caso el jefe del servicio. Además, niega derechamente la posibilidad de optar a un bono compensatorio, estableciendo como excepción para ello requisitos casi imposibles de cumplir (que se estén prestando servicios presenciales, que se pueda modificar el contrato con el prestador de sala cuna y que exista disponibilidad presupuestaria). De esta forma, habrá trabajadoras que deberán reincorporarse a prestar servicios sin derecho a sala cuna y, probablemente sin la posibilidad de un bono compensatorio; se vuelve a dejar la carga sobre los hombros de las mujeres trabajadoras que son madres. 

Ahora bien, en el contexto particular de pandemia, todo lo comentado no sólo refiere al desarrollo del niño o niña, sino también a su salud básica. Desde hace un mes aproximadamente había comenzado a advertir una relación entre COVID-19 y la enfermedad de Kawasaki, la cual recientemente se ha identificado como una enfermedad independiente denominada Síndrome Multisistémico Inflamatorio Pediátrico Temporalmente Asociado con el SARS-CoV-2, la cual puede tener aparejados problemas cardiacos. Es decir, que no sólo estamos desconociendo la maternidad como un objeto de protección, sino que además estamos arriesgando la salud de niños y niñas, y con ello la integridad psíquica de sus padres. Esto es una vulneración a los derechos humanos y constitucionales de las niñas y niños, y a la vez una clara desprotección laboral de las mujeres trabajadoras, que deben cargar con todos los riesgos que el contagio trae para ellas, sus familias, y quienes deban cuidar de sus hijos o hijas en caso de que ellas resulten contagiadas. Lo anterior es aún más grave para quienes deben continuar trabajando incansablemente durante toda la emergencia sanitaria con alta exposición al contagio: las trabajadoras de la salud, que nula respuesta han recibido por parte de las autoridades ante la apremiante situación que viven cada día al llegar a sus hogares, teniendo además un mayor riesgo de contagio. 

Lo que hemos comentado aquí no es más que otra expresión de un sistema que vulnera sistemáticamente a las mujeres trabajadoras y a las niñas y niños, que las discrimina en términos materiales al eximir de responsabilidad al Estado y al empleador, dejando toda la carga sobre los hombros de las mujeres trabajadoras. Esta situación es inaceptable, transgrede los compromisos internacionales del Estado chileno y evidencia nuevamente un sistema de relaciones laborales que perpetúa las relaciones patriarcales. Avanzar en el postnatal de emergencia es una urgencia, y el constante retraso en su aprobación debe ser denunciado y resistido con fuerza por las organizaciones de trabajadores y trabajadoras, y por la población en su conjunto.

*Las autoras son directoras de la Fundación Defensoría Popular de las y los Trabajadores.

1 Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo para extender la duración del permiso postnatal y el fuero maternal, cuando su vigencia o ejercicio coincida con la declaración de un estado de excepción constitucional. Boletín 13384-13, refundido con 13364-13 y 13376-13.
2 Se trata de los votos en contra de Carolina Goic, Jorge Pizarro, Jaime Quintana y Juan Pablo Letelier.
3 Recuperado con fecha 20 de junio de 2020 de: https://www.redaccionmedica.com/secciones/pediatria/coronavirus-una-prueba-confirma-que-el-covid-19-desencadena-kawasaki–8261

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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