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Año XVI, 19 de abril de 2024


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Abogado patrocinante de demanda por traumas oculares: “Cuando nos encontramos con lesiones de esta naturaleza, corresponde que el Estado responda”

Felipe Leiva, uno de los abogados demandantes, explicó a Radio Universidad de Chile por qué consideran que la civil es la vía idónea para lograr reparación y cómo esta demanda pretende llamar a la reflexión sobre la necesidad de una reforma a la policía.

Claudia Carvajal

  Martes 11 de agosto 2020 19:53 hrs. 
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143 páginas plagadas de los relatos y fotos de 22 víctimas de trauma ocular son las que se ven  en la demanda patrocinada por los abogados Felipe Leiva, Guillermo Chahuán, Valeria Jélvez e Ignacio Mujica, todos miembros de la Asociación por las Libertades Públicas, que pretende obtener una indemización de perjuicios en favor de las víctimas de abusos policiales en el marco de las movilizaciones ciudadanas ocurridas en 2019.

Según lo señalado en el escrito presentado ante el 15º Juzgado Civil de Santiago, los abogados que representan a estas 22 personas aseguran que las lesiones  sufridas por sus representados son “consecuencia directa e inmediata de una serie de abusos en el uso de la fuerza, así como de un cúmulo de graves negligencias cometidas, a distinto nivel, por Carabineros de Chile” y enfatizan que ellos solo son un pequeño grupo de los afectados en lo que “constituye uno de los episodios más graves de vulneración a los derechos humanos, en los últimos 30 años, en nuestro país.

En entrevista con Diario y Radio Universidad de Chile, al abogado egresado de la Universidad de Chile, Felipe Leiva explicó lo que hay detrás de esta presentación y los antecedentes, tanto de hecho como de derecho, que habilitan para pedir que sea el Fisco el que indemnice a estas víctimas por los daños sufridos, independientemente de las posibles responsabilidades penales de quienes hayan causado efectivamente las lesiones.

 

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Felipe Leiva. Foto @ledr.cl

 

¿Por qué deciden optar por la vía civil antes de obtener resultados de las investigaciones penales por las lesiones?

A través de Libertades Públicas nosotros participamos en causas de interés público. Históricamente nos hemos involucrado en este tipo de causas y, sin duda alguna, creemos que los casos de trauma ocular no solo constituyen afectación de los derechos fundamentales, sino que además tienen un evidente interés público que proteger. Optamos por la vía civil, pero no exclusivamente. Varios de nuestros abogados han participado en denuncias o querellas que van por la vía penal.

En mi caso, me dedico a litigios civiles, y esta vía nos pareció particularmente idónea para los fines que buscamos, porque la penal, para estos casos, será más difícil. Será difícil determinar cuál fue el funcionario que disparó un arma específica, pero eso no excluye la posibilidad de atribuir una falta de servicio al Estado, con independencia de cuál fue el funcionario que disparó. Por otro lado, la vía civil tiene una cuestión que es relevante y que no logra la vía penal. Acá hay daños, personas concretas que sufrieron heridas graves y muchos de ellos han perdido sus trabajos, tiene daños pscológicos, emocionales, es más, sus planes de vida cambiaron y eso sin perjuicio del daño estético evidente. Para eso lo que funciona de mejor modo es la vía civil, necesitan una compensación por lo que ocurrió, es justo que obtengan una indemnización de perjuicios.

¿Cuál es específicamente la falta de servicio del Estado que ustedes demandan?

La falta de servicio, como se ha construido en Chile y en general en el mundo, implica básicamente un incumplimiento de los estándares de comportamiento que se entienden como normales de un servicio público moderno. Así está caracterizada la falta de servicio en los sistemas más relevantes y sofisticados a nivel mundial. En estos casos, existe esa falta de servicio desde distintos puntos de vista, la manera más obvia de determinar la falta es por el incumplimiento de las normas legales que rigen a los servicios u órganos públicos. Lo que demuestra este caso en los hechos es que un montón, un sinfín de normas legales que regían el estándar o conducta de carabineros fueron incumplidas en el control y mantenimiento del orden público

Lo expuesto en esta demanda deja de manifiesto la necesidad de un cambio estructural en las fuerzas policiales chilenas. ¿Cree que una posible sentencia favorable pueda ayudar a que ese cambie se materialice?

Eso depende de un cambio a nivel político. Lo que uno pretendería es que una demanda de esta naturaleza sea tomada en serio en la medida que se ve involucrado el patrimonio fiscal, entonces, puede servir de símbolo para que nos demos cuenta que las infracciones de carabineros no se agotan en las responsabilidades individuales, sino que suponen una responsabilidad estatal en la que el patrimonio fiscal se ve involucrado. Esperamos que la demanda llame a reaccionar a las autoridades correspondientes para que una reforma a Carabineros se tome en serio, porque si estas cuestiones no son atajadas ahora, lamentablemente van a seguir ocurriendo en el futuro. Vemos con temor cómo, a propósito del conflicto mapuche, nos hemos vuelto a encontrar con infracciones a la normativa del control del orden público y todo indica que a propósito del próximo plebiscito constitucional y cuando se acabe la pandemia, habrá una segunda ola de manifestaciones. La pregunta que viene entonces es ¿cómo se va a controlar esa segunda ola? ¿Vamos a seguir con los mismos estándares existentes post 18 de octubre o nos vamos a tomar el control del orden público de manera más seria?

Nosotros esperamos que esta demanda llame a reflexionar respecto de cuáles debieran ser los estándares de control en el legítimo y necesario mantenimiento del control del orden público.

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La Corte Suprema ratificó un fallo de condena al Fisco por concepto de indemnización de perjuicios a un trabajador que sufrió un estallido ocular producto de un disparo de un balín de goma de Carabineros en el marco de las manifestaciones en Aysén en 2012. ¿Considera que esta sentencia sirve como precedente positivo a la demanda presentada por ustedes?

Es un precedente que hay que tener en cuenta para lo que sigue, porque uno esperaría que la Corte Suprema frente a un caso como el que presentamos siguiera más o menos los mismos estándares. Creemos que lo que demandamos constituye sin duda alguna una falta de servicio y hemos seguido con atención el caso de Aysén, por eso creemos que el fallo de la Corte Suprema no hace sino confirmar que, cuando nos encontramos con lesiones de esta naturaleza, cometidas por funcionarios del Estado, corresponde que el Estado responda.

En el fallo de Aysén sí hubo responsabilidades individuales determinadas de funcionarios policiales. Su demanda es general, sin que previamente se hayan determinado responsabilidades penales individuales.

Nosotros seguimos la tesis de la falta de servicio, porque lo que se necesita acreditar es la culpa de la organización o culpa anónima o falla del servicio o del órgano público propiamente tal. Luego de haber revisado toda la normativa que se aplica a Carabineros en el control del orden público, nos encontramos con fallas de funcionarios propiamente tales, es decir, las de aquellos carabineros que dispararon imprudentemente su arma de fuego, pero, a la vez, hay un cúmulo de circunstancias que dan cuenta de culpas o negligencias a nivel de la organización propiamente tal y que permiten prescindir de la responsabilidad individual del carabinero. Por ejemplo, si hablamos de los perdigones hay 4 informes que acreditan que éstos tenían una composición distinta a la informada y exigida, que era caucho. Eso no da cuenta de responsabilidad individual de un carabinero, manifiesta que hubo un descontrol o una falta de fiscalización de Carabineros propiamente tal, como órgano.

 

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Foto @Uchile

El hecho de haber tenido conocimiento público desde fines de octubre que las escopetas antidisturbios ocasionaban este nivel de daños y que nunca se hubiese tomado una medida sino hasta el 19 de noviembre, fecha en la que derechamente se limitó el uso de ellas, da cuenta de un tipo de negligencia a nivel institucional.

Creemos que existen infracciones personales de funcionarios concretos, pero hay otras infracciones que son orgánicas y permiten interponer una demanda como la nuestra, con prescindencia de que haya responsabilidades específicas de funcionarios concretos.

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