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¿Y después de la Huelga de Hambre de presos políticos mapuche?

Columna de opinión por Domingo Namuncura
Miércoles 19 de agosto 2020 9:43 hrs.


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El acuerdo logrado entre el Machi Celestino Córdova y el Ministerio de Justicia, el 18 de agosto 2020, luego de 107 días en prolongada y crítica huelga de hambre, es un paso importante pero insuficiente para cerrar, si ésa fuese la pretensión, el camino de las demandas de otros presos políticos y de las comunidades y ciudadanos mapuche hacia el plebiscito del 25 de octubre.

Primero: en ningún momento tales presos demandaron libertades incondicionales ni beneficios penitenciarios que no estuviesen considerados en tratados internacionales y en la jurisprudencia de Chile en otros casos de presos políticos postdictadura e incluso de presos políticos durante la democracia. El Convenio 169 vigente en Chile desde el año 2009 considera en su artículo 10 la “pertinencia cultural”, norma internacional que señala: “Cuando se impongan sanciones previstas por la legislación general de miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos al encarcelamiento”.

El problema con esta norma, que está presente en el Convenio 169 (C169) es que Chile ha demorado más de 10 años en poner al día sus leyes, en consonancia con el C169 y entre ellas para realizar los ajustes necesario de conformidad con la pertinencia cultural así declarada por Naciones Unidas. Es altamente probable que la prolongada huelga de hambre hubiese encontrado caminos más rápidos de solución si la justicia chilena y sus normas penitenciarias hubiesen sido ajustadas al C169 -como corresponde hacerlo por Ley dado el rango del C169- con anticipación.

En efecto, del mismo modo como el régimen carcelario chileno establece medidas “especiales” para quienes violaron de manera violenta los DDHH durante la dictadura, o se han establecido normas igualmente “especiales” para violadores, mujeres separadas en recintos distintos, menores respecto de adultos, delincuentes de alta peligrosidad en cárceles llamadas de “máxima seguridad”, el C169 es explícito en su artículo 10 para indicar que “deberán tenerse en cuenta” las características culturales de personas detenidas de origen indígena y que respecto de ellos/as deberán considerarse “sanciones distintas al encarcelamiento”. El artículo 10 del C169, en ninguna parte señala que se hará omisión o desconocimiento del tipo de sentencia sino en lo modo de cumplirla.

¿Cuáles son las características específicas a las que se alude? Su carácter étnico y su condición de pueblos ancestrales con una tradición, costumbres y espiritualidad específica. Los presos de confesión católica cuentan con sus capillas en los recintos penales de Chile. Los de confesión protestante tienen espacios propios para sus cultos. El Machi Celestino en diversas ocasiones solicitó poder realizar rogativas y Nguillatunes tanto en la cárcel como en su Rewe bajo la condición de un permiso especial y particularmente en tiempo de pandemia para invocar el bienestar de los espíritus ancestrales para todos los habitantes de esta tierra. Aquello fue negado por 107 días y tan solo hace un par de semana, la Dirección de Gendarmería realizó los ajustes necesarios en el Reglamento 508 sobre recintos penales, en el reglamento 943 sobre estatuto laboral y en 703 sobre asistencia religiosa en centros penitenciarios para “profundizar la debida pertinencia cultural, reinserción laboral y educativa, la atención en materia de salud intercultural y asistencia espiritual”, lo que ahora está referido en el acuerdo suscrito con el Ministerio de Justicia después de 107 días de huelga de hambre.

¿Se podía haber previsto esto, con anterioridad? Por supuesto que sí. Y la responsabilidad de esta tarea de adecuar las normas del C169 a las leyes chilenas requería, principalmente, voluntad política y comprensión de un nuevo contexto histórico que hoy, en pleno siglo XXI está marcado por un importante protagonismo de los Pueblos Indígenas del mundo, lo que ha sido reconocido en la Declaración universal de derechos de los PPII, de Naciones Unidas, suscrito por Chile y 160 otras naciones del mundo.

¿Sólo un problema de voluntad política? No. La cuestión social indígena implica cuestiones medulares mucho más profundas que tocan intereses políticos y financieros de enorme envergadura y rozan la estructura institucional y el orden económico-social. No son solo temas sociales y/o culturales. Tienen una enorme significación política. Y el mundo conservador lo entiende muy bien y por eso resalta su campaña de odiosidad, racismo, discriminación y criminalización de la demanda mapuche. Se cuestiona que en algún evento de conflicto ha habido víctimas del lado de sectores dominantes, como en el lamentable caso del matrimonio Luchsinger-Mackay y toda forma de violencia será siempre inaceptable. Pero desde la transición democrática, quince jóvenes mapuches han muerto en escenarios de conflicto y en manos de agentes del Estado, siendo el caso más reciente y agudo, el asesinato de Camilo Catrillanca, en noviembre del 2018 en la Araucanía, alrededor del cual -además- se creó un primer manto de encubrimiento y complicidades que finalmente fueron descubiertas gracias a la enorme presión social.

En 210 años de historia el Pueblo Mapuche, particularmente, se ha llevado la peor parte de la violencia social y estatal, desde los albores del Estado nacional. Recordemos tan solo que durante la dictadura militar 135 dirigentes mapuches fueron ejecutados, desaparecidos y asesinados por bandas de civiles en connivencia con la policía uniformada por el solo hecho de haber liderado procesos de reforma agraria en los gobiernos del presidente Eduardo Frei-Montalva y Salvador Allende, en venganza por las tierras de latifundistas que fueron expropiadas en beneficio de los campesinos y comunidades mapuches.

El pueblo mapuche conoce de violencias profundas, honra a sus víctimas y aún así he preferido, históricamente, el diálogo a la confrontación.

¿Por qué entonces existen hechos de violencia rural en el sur? Porque el Estado no ha cumplido todos sus compromisos políticos con los Pueblos Indígenas desde el Pacto de Nueva Imperial (1989) o, sus respuestas, han sido insuficientes; y más que el diálogo directo y concreto, se han preferido caminos represivos.

Este tipo de escenarios debiera cambiar en el corto plazo cuando el pueblo chileno y los pueblos indígenas concurran el 25 de octubre a aprobar una Nueva Constitución y una Convención ciudadana libremente electa. Esa será la oportunidad histórica para ir dejando atrás una ignominiosa historia de violencia e ir abriendo caminos a una Constitución democrática, nacional, de derechos sociales, intercultural y plurinacional.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.