Nancy Yáñez: Las mujeres Rapa Nui nos han dado un ejemplo y han instado el ¡Nunca más!

La directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile reflexionó en torno a la reacción del propio pueblo en torno al delito de violación por la que un miembro de la comunidad pedía ser juzgado de manera especial. Algo que el Tribunal Constitucional rechazó.

La directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile reflexionó en torno a la reacción del propio pueblo en torno al delito de violación por la que un miembro de la comunidad pedía ser juzgado de manera especial. Algo que el Tribunal Constitucional rechazó.

Este jueves, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable una querella presentada en el caso de una violación que tuvo lugar en territorio Rapa Nui.

El imputado, apelando a la Ley 16.441, más conocida como “Ley Pascua” solicitó que se le aplicaran los artículos 13 y 14 de esta normativa, con el fin de acceder a la rebaja de la pena en un grado y puedan cumplir, entonces, 2/3 de su jornada en libertad.

La solicitud causó indignación a la comunidad, principalmente a las mujeres de la isla, quienes exigieron al Tribunal no aceptar la solicitud, incluso, se ha pedido revisar los artículos 13 y 14 de esta normativa, con el fin de actualizar lo que refiere a estos apartados que  consideran discriminatorios contra las mujeres.

La votación se cerró 8 votos contra 1, señalando el Tribunal Constitucional que los mencionados artículos son inaplicables porque afectan los principios de igualdad ante la ley, además de considerar que son discriminatorios contra las mujeres.

¿Cómo ponderar un delito de violación en el marco de una ley especial, como ésta? La pregunta la respondió la abogada y directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, Nancy Yáñez, entrevistada por Radio Universidad de Chile.

Primero, explicó que desde 1966 está vigente la llamada “Ley Pascua“, primera ley civil en ese territorio y que regula tanto a la propiedad como el derecho penal, una ley de garantías que no se adoptó en consulta con el pueblo Rapa Nui. En ese contexto, fue el Estado de Chile, en el marco de esa normativa, “y con cierto grado de prejuicio” que estableció que delitos de connotación sexual serían rebajados en un grado, considerando que “el pueblo Rapa Nui es más liberal en estas prácticas” relata la abogada.

Así, destacó como relevante, el hecho que la sociedad Rapa Nui, liderada por la voz de sus mujeres, determine como no tolerable una concesión en la penalidad, cuando el delito afecta la indemnidad sexual de las mujeres en tránsito o que habitan el territorio de la Isla.

Sin embargo, y respondiendo a quienes ante la polémica suscitada, compararon el hecho con las garantías carcelarias solicitadas por los presos mapuche, asegurando que todos quienes habitan en Chile deben ser juzgadas por la misma ley, respondió que esta discusión “no debería clausurar el debate sobre legislación especial para pueblos indígenas”.

Así, pidió “tener cuidado en extrapolar y usar algunos casos para aplicar en otros” como la legitima demanda de autodeterminación de los pueblos indígenas.  “Acá hay violencia, en ese escenario, la referencia a la violencia grata es desafortunada y cuestionada por la misma sociedad. Hay un elemento fundamental que tiene que ver con cómo una sociedad aborda la violencia, que no significa tolerarla”.

Qué significa la cárcel en sociedades indígenas y no indígenas es una de las cuestiones que se debaten en torno al Convenio 169 de la OIT, porque este plantea que para un pueblo conectado con su tierra, el castigo de la prisión es más alto, psíquicamente, que para quienes no mantienen ese vínculo con la tierra. Al respecto, y enfatizando en la gravedad del delito que en este caso se conversa, la abogada planteó que este caso nos lleva, como sociedad, a plantear otras preguntas más de fondo, como el aumento de las penas o cuestiones que ni el mismo derecho penal es suficiente para responder: “No solo se necesita de una acción positiva para erradicar la violencia y, en particular, la cometida contra las mujeres, sino también el abrir espacio al pluralismo jurídico”.

En ese contexto, Nancy Yáñez agregó que al abrir la autonomía indígena no debemos temer en los mecanismos que los pueblos puedan definir para sancionar los delitos. Sin embargo, y atendiendo a la cultura patriarcal que está en la base de muchos pueblos originarios, destacó la Constitución de Ecuador que reconoce plenamente las jurisdicciones indígenas y las posibilidades que tienen de establecer sanciones, pero con la plena participación de las mujeres. “Lo dice la Constitución, explícitamente respecto de la justicia, para evitar que se adopten normas que puedan discriminar a la mujer”, explicó.

En la conversación, la abogada celebró el fallo de TC porque “establece una no discriminación y una salvaguarda de los derechos de las mujeres”.

“Las mujeres Rapa Nui nos han dado un ejemplo al exigir un cambio sustancial en su sociedad. Esperamos que tomen la delantera en términos de erradicar las prácticas de violencia en Rapa Nui donde han instalado el ¡Nunca Más!”, sentenció para remarcar la importancia de avanzar en consagrar derechos para los pueblos, reconociendo las propias reflexiones a las que llegan en las comunidades, como en este caso exigiendo que no se apliquen normas especiales para uno de sus integrantes.





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