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El derecho de los niños al agua: un asunto indispensable para su desarrollo

Único país de Latinoamérica con un sistema de transacción de los derechos al recurso hídrico, Chile no considera el acceso al agua como una garantía fundamental, contraviniendo todos los tratados internacionales suscritos incluida a Convención sobre los Derechos del Niño.

Claudia Carvajal G.

  Jueves 24 de septiembre 2020 20:39 hrs. 
agua y niños

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El cambio climático afecta negativamente a los ecosistemas de agua y pone en riesgo el acceso seguro y continuo en cantidad y calidad suficiente para un número creciente en el mundo. Un estudio reciente de Oxfam en conjunto con el Instituto de Medioambiente de Estocolmo, demuestra que el 1% más rico de la población mundial ha sido responsable de más del doble de las emisiones de gases de efecto invernadero que la mitad más pobre de la humanidad. Así, los ciudadanos del norte del mundo son responsables en gran parte de la crisis climática global.

“Es necesario que cuestionemos nuestro estilo de vida que no es nada sostenible y muchas veces no nos damos cuenta del impacto negativo, el estrés hídrico que causamos en muchos territorios muy lejanos. Compramos autos eléctricos sin saber el desastre en el desierto de Atacama, consumimos paltas, supuestamente sanas y ricas en vitaminas sin entender que la población humilde que vive al lado de los monocultivos queda sin agua” señaló Ingrid Wehr, representante de la Oficina Regional Cono Sur de la Fundación Heinrich Böll.

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Ingrid Wehr.

Esta organización inició, este jueves, las Charlas por el Agua y con la participación de Patricia Muñoz,  Defensora de la Niñez, y Leo Heller,  Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos al agua y al saneamiento del recurso hídrico. En la ocasión, Patricia Muñoz expuso sobre la urgente necesidad que el Estado chileno establezca el derecho al agua en concordancia con lo que determina la legislación internacional que nuestro país ha suscrito, esto es, un derecho humano.

Fue en el marco de la escasez hídrica que afecta a nuestro país desde hace años y, producto de la pandemia que la Defensoría de la Niñez solicitó a la Corte de Apelaciones de Valparaíso mediante un recurso de protección el que se garantizaran una cantidad de, al menos, 100 litros de agua, para consumo diario, por cada niño, niña y adolescente de la provincia de Petorca de la región de Valparaíso.

El antecedente que fundó la acción constitucional decía relación con la resolución la Resolución N° 458, de 16 de abril de 2020 que rebajó a 50 los litros de consumo personal diario por persona, disminuyendo en un 50% el estándar considerado como mínimo óptimo de agua que se debe garantizar a la población para la vida. En la presentación de la Defensoría se refiere un” grave riesgo la salud de niños, niñas y adolescentes de la Provincia de Petorca, afectando, de manera concreta y evidente, sus derechos”.

Según los testimonios recabados por la Defensoría de la Niñez, descritos ampliamente en el recurso, los habitantes de Petorca han visto como hace más de un año ” se les raciona el agua, reduciéndose la posibilidad de consumo a cierta cantidad de horas, no más de tres durante el día, tiempo en que ésta ni siquiera cuenta con suficiente presión, lo que impide el adecuado funcionamiento de las redes domiciliarias y, por lo tanto, les impide el efectivo acceso al recurso hídrico”.

La situación se agravó una vez declarada la pandemia en Chile, toda vez que la principal medida de protección al contagio requería necesariamente el acceder al agua para la higiene.

En fallo unánime, la Corte de Valparaíso acogió la solicitud de la defensoría y anuló, por falta de fundamentos y argumentos, la resolución dictada en abril 2020 por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso.

Este triunfo de la Defensoría es una demostración de la relevancia fundamental para Chile el que el derecho al agua sea considerado en su real mérito, es decir, como un derecho fundamental de las personas que debe ser garantizado por el Estado de modo de evitar que normativas incluso de jerarquía menos, priven de un recurso tan esencial para el desarrollo de la vida.

2020-09-24

“El derecho al agua y al saneamiento es un tema imprescindible que amerita ser discutido permanentemente y no solo a la luz de las dificultades y carencias que los chilenos viven. En Chile no se concibe el derecho al agua y al saneamiento como un derecho humano, sino que más bien se trata y se ha tratado persistentemente, o al menos desde la década del 90, con una lógica de mercado en la que el agua se entiende como un bien de consumo, donde las personas somos meros administradores de ese bien y solo capacitados para administrarlo si tenemos recursos suficientes para poder adquirirlo. La concepción que tiene el Estado chileno del agua contraria todos los mandatos internacionales de derechos humanos respecto de que precisamente éste es un derecho humano”, señaló Patricia Muñoz durante la conversación vía remota.

Todos los niños tienen derecho a agua limpia y saneamiento básico, según lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño y es justamente a ese derecho al que la Defensora apunta como una de las mayores falencias que presenta la estructura sociopolítica de Chile.

La imposibilidad de acceder a este elemento esencial tiene un impacto significativo no solo en el ámbito de salud de los NNA sino en todo lo que involucra su desarrollo armonioso e integral, que es lo que la Convención de los Derechos del Niño les pretende asegurar. Creemos que hay una falencia seria en relación con el comportamiento estatal que requiere de una revisión profunda en el ámbito de lo que vivimos como proceso constituyente. Indudablemente el acceso al agua en tanto derecho humano debe ser concebido como tal y abordado y tratado por las entidades del Estado de esa manera”, aseveró la abogada.

Chile en el ojo de las Naciones Unidas

El otro invitado a la conversación, Leo Heller, Relator Especial se refirió al agua como elemento esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, pero , aseguró que el garantizarlo como tal, requiere  una atención explícita a las personas más desfavorecidas y marginadas, así como un énfasis en la participación, el empoderamiento, la responsabilidad y la transparencia.

Dado el tratamiento que tiene el recurso hídrico en nuestro país, el experto recalcó la importancia de una visita in situ del próximo relator, en orden a que el Estado chileno avance en materia de reconocimiento del derecho y de determinación de responsabilidades para garantizarlo.

“Discutir con el nuevo relator una posible visita a Chile sería muy importante para el país porque es una visita con cierta profundidad, no muy larga, pero las recomendaciones pueden ser muy amplias y atingentes. Se pueden enfocar en los temas más centrales que el Gobierno debe hacer y s e puede hacer un seguimiento de esas recomendaciones. Es importante comenzar esas conversaciones dijo el relator”.

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Leo Heller.

Para el relator. que termina su mandato en noviembre próximo, la Constitución es una oportunidad para cambiar la legislación nacional de modo que los deberes del Estado estén patentados en la norma con mayor rango.

“Las obligaciones del Estado, son nuestros derechos. Es importante también ejercer presiones para que las políticas públicas de agua y saneamiento sean orientadas por los derechos. Los derechos deben ser algo como el plan de fondo de todas las políticas, no un detalle que se menciones en un parágrafo de un texto”, señaló.

Actualmente nuestra Constitución señala en su artículo 19, Nº 24 que “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos de conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad de ellos”. Es justamente ese uno de los principales temas que podría ser modificado en una nueva Carta Fundamental de modo que se declare la garantía al agua como bien nacional de uso público y que nuestro país deje de ser el único de América Latina con un esquema de transacción de los derechos de agua.

El asunto incluso trasciende las fronteras nacionales, pues de acuerdo a los cambios en las legislaciones extranjeras, particularmente en Europa,  las relaciones financieras, económicas y comerciales de la UE con países terceros y organizaciones regionales deben estar acordes a medidas de armonización y velar que los acuerdos respeten los Derechos Humanos son sus funciones.

“Va a ser más difícil exportar paltas a Europa cuando esas paltas están asociadas con la violación de derechos humanos al agua y más aún si se trata de la violación del derecho humano de niños, niñas y adolescentes”, advirtió Ingrid Wehr.

Foto @unicef

 

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