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Año XVI, 19 de abril de 2024


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Consideraciones sobre Ley de Seguridad Interior e informes de DD.HH. marcan nueva sesión de comisión revisora por acusación a Víctor Pérez

La instancia sesionará durante toda esta semana en orden a emitir su recomendación respecto de la acusación constitucional contra el ministro del Interior Víctor Pérez. De ser aprobada esta en la Cámara de Diputados, será el Senado el que actúe como jurado y determinará si el secretario de Estado es destituido sin derecho a optar a cargos públicos por un lapso de 5 años.

Claudia Carvajal G.

  Miércoles 21 de octubre 2020 16:49 hrs. 
El actual titular de Interior, Víctor Pérez, al igual que sus antecesores, se ve enfrentado en una pugna para ver quién fiscalizar a Carabineros. Foto: Ministerio del Interior.

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La comisión de la Cámara de Diputados encargada de analizar la acusación constitucional contra el ministro del Interior, Víctor Pérez, integrada por  Jenny Alvarez (PS), Alejandro Bernales (PL), Loreto Carvajal (PPD), Joaquín Lavín (UDI) y Fernando Meza (IND bancada DC) continuó con sus sesiones este miércoles.

El documento con la acusación se extiende por más de 80 páginas y está dividido en tres capítulos, los dos primeros referentes al paro de los camioneros, en los que el secretario de Estado es acusado de no hacer valer el Estado de derecho, mientras que el tercero busca determinar su responsabilidad en las acciones de Carabineros para con ciudadanos, las que incluye la caída de un adolescente al lecho del río Mapocho luego de haber sido embestido por un uniformado.

La instancia revisora presidida por la diputada Loreto Carvajal escuchó a expertos en Derecho Penal y Constitucional, además de uno de los abogados querellantes en las acciones contra el ministro y al presidente de la asociación de consumidores de Osorno.

El primer expositor fue el abogado penalista y doctor en Derecho, Héctor Hernández, quien se refirió a la ley de Seguridad Interior del Estado y cómo ella debe ser utilizada prudencialmente por las autoridades. Según el especialista, la acusación constitucional no se fundamenta  correctamente pues no considera el que las autoridades pueden decidir se aplicar o no la normativa ni que ante el conocimiento de un hecho atentatorio del ordenamiento jurídico, todo funcionario público tiene la obligación de denunciar, no solo el ministro del Interior. Además el también académico señaló que la misma normativa tipifica como delito toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos o de utilidad pública; o en las actividades de la producción, del transporte o del comercio producidos sin sujeción a las leyes y que produzcan alteraciones del orden público o perturbaciones en los servicios de utilidad pública o de funcionamiento legal obligatorio o daño a cualquiera de las industrias vitales, sin embargo, ello no se lleva a la práctica, justamente por este carácter optativo que les cabe a las autoridades el decidir si perseguir o no penalmente esas conductas.

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Héctor Hernández Basualto Captura de pantalla.

“Cualquiera que lee esta ley detenidamente se da cuenta que este tipo de conductas son absolutamente habituales y cotidianas en la vida nacional. Cualquiera también sabe y se da cuenta que la aplicación de esta ley es completamente excepcional lo que está dado básicamente por las circunstancias del caso, en el de los camioneros durante agosto, como simple ciudadano pude ver las amenazas del Ministerio del Interior por la aplicación de esta ley porque ese es el sentido histórico e institucional que tiene esta ley: servir de herramienta de presión y eventualmente de negociación y superación de conflictos sociales más o menos agudos”, señaló Hernández Basualto.

En tanto, el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Austral, Felipe Paredes, también se dirigió a los miembros de la comisión que analiza la acusación constitucional para señalar que, de acuerdo a su estudio del libelo, éste se fundamenta correctamente en la legislación vigente. Según el director del instituto de Derecho Público de esa casa de estudios es necesario que la Cámara determine efectivamente si el ministro del Interior ejerció adecuadamente las atribuciones que le otorga el ordenamiento jurídico.

Felipe Paredes

Felipe Paredes. Foto @UACH

“Uno tendría que concluir que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública es el responsable de las actuaciones  de las fuerzas de orden y seguridad pública y, en ese sentido, también es el máximo eslabón jerárquico en la cadena de mando. Entonces, el papel que debería tener esta acusación constitucional es el de determinar si el Ministerio del Interior ejerció en esta caso correctamente sus atribuciones o las que establece el ordenamiento jurídico”.

Uno de los abogados querellantes de las acciones penales interpuestas contra el titular de Interior, Fernando Leal, se refirió a los fundamentos y efectos del libelo acusatorio y centró su exposición en los distintos informes de organizaciones internacionales sobre derechos humanos, particularmente respecto de las personas menores de edad.

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Abogado Fernando Leal.

“El tema de la violación a los derechos humanos es tan grave que el informe de la visita in loco de la Comisión interamericana de derechos humanos señalo que en Chile hay una grave crisis de DD.HH y que esa situación, conforme a los propios fallos interamericanos referidos expresamente a temas de niños, niñas y adolescentes (NNA) obligaba a extremar las medidas para que lo ocurrido con la víctima del puente Pío Nono no pasara, por lo tanto, era una situación conocida y que obligaba a la autoridad civil, al ministro acusado que es el superior jerárquico de Carabineros, a tomar todas las medidas y resguardos que implicaban extremar la seguridad particularmente en favor de NNA”.

Finalmente, y referido a los dos primeros capítulos de la acusación constitucional que dicen relación con la paralización de camioneros ocurrida a fines de agosto e inicios de septiembre en las principales carreteras del sur de nuestro país, expuso el presidente de la asociación de Consumidores de Osorno, Luis Álvarez quien desacreditó los dichos del Ejecutivo respecto del desabastecimiento de esa área de Chile.

Alvarez osorno

“Nosotros hicimos un recorrido por los supermercados y denunciamos el que en alrededor de un 70 por ciento de ellos había desabastecimiento y por otro lado, en el ámbito de los combustibles, prácticamente el 100% de las bencineras, según lo constatado en terreno en Osorno, estaban cerradas y solo quedaban dos que mantenían el mínimo de combustible establecido por ley para el caso de emergencias, pero no para la venta del público”.

Para que el mecanismo de la acusación prospere se requiere la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados -la mitad más uno de los votos- y de, aprobarse la acusación en la Cámara, Pérez quedará suspendido de su cargo hasta que el Senado tome conocimiento del libelo en calidad de jurado y vote a favor o en contra de la acusación. Si la mayoría de los senadores en ejercicio considera que hay responsabilidad, el secretario de Estado será destituido y no podrá optar a cargos públicos por cinco años, convirtiéndose en el segundo ministro del Interior del gobierno del presidente Piñera en enfrentar tal sanción.

 

Foto @Ministerio del Interior.
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