1400 millones de pesos utilizados para pagar asesorías legales fueron el objeto de la rebaja en el pago de impuestos que el Servicio de Impuestos Internos le concedió a empresas Penta para el ejercicio tributario 2018.
En un reportaje de Ciper, se da cuenta de cómo la empresa apeló al SII en orden a que el gasto en el pago de los honorarios de los abogados fuera considerado como “gasto necesario” para producir las rentas del holding financiero.
De acuerdo a lo expuesto en el texto, la resolución del organismo en la que se concede la citada rebaja “se ajusta a las normas”, sin embargo, fuentes de la entidad revelaron al medio de investigación periodística que el beneficio no debió haberse entregado toda vez que los controladores de tales empresas Carlos Délano y Carlos Lavín, fueron condenados por delitos tributarios reiterados en 2018 en los que se determinó que su actuación se llevó a cabo con dolo de defraudar al Fisco.
“La jurisprudencia y las normas vigentes en el año tributario 2018 indican que una empresa puede rebajar de su base imponible sus gastos en un juicio, pero solo cuando se trata de un juicio inevitable. Es decir, si un trabajador la lleva a tribunales por un incumplimiento laboral, si un proveedor o cliente la demanda, incluso si hay una controversia entre los impuestos que la empresa cree que tiene que pagar y lo que el servicio (SII) estima que debe pagar. Pero si se demuestra que la empresa actuó con dolo para no pagar sus impuestos, si sus dueños o ejecutivos tuvieron la intención de defraudar, ese no es un juicio inevitable y no corresponde darle la rebaja”, se lee en el texto.
El reportaje ahonda en cómo con posterioridad a la resolución mencionada, la dirección jurídica del órgano fiscalizador se la responsabilidad tributaria emitió un instructivo señalando que este tipo de soluciones se aplicará “cada vez que una empresa realice gastos en asesorías jurídicas en el marco de un proceso penal que la involucre” y que tales gastos se considerarán como “necesarios para producir la renta”, por lo que los contribuyentes podrán ser sustraerlos de su base imponible.
Con esto el SII da por establecido el que lo pagado por defensa legal constituye un gasto aceptado, siempre que incida en el resultado de los negocios de los contribuyentes.
La publicación de Ciper señala también que Empresas Penta emitió una declaración en la que señala que la responsabilidad penal del holding como persona jurídica sigue sin estar determinada, ” pero, como se indicó anteriormente (…) el SII se deja en claro que el gasto por defensa legal en juicio es un gasto aceptado y que su procedencia o improcedencia no puede estar supeditada al eventual resultado del pleito”.
Los “Carlos” fueron condenados por delitos tributarios y cumplieron su pena bajo libertad vigilada además de asistir a cursos de ética dictados por la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI) por un total de 100 horas repartidas en 33 clases en total.