El sistema de justicia chileno en una nueva Constitución

  • 24-11-2020

Comparativamente hablando el sistema de justicia chileno está dentro de los estándares latinoamericanos en un nivel relativamente aceptable, pero evidentemente no tiene la confianza de la ciudadanía.

El núcleo del problema se encuentra en que algunos chilenos son muy grandes y la justicia no los toca y otros son tan pequeños que la justicia no los considera. La percepción ciudadana que los ricos y poderosos tienen una justicia y los pobres y sencillos otras está ampliamente extendida.

La conformación del poder judicial es escasamente democrática. Los jueces se originan a partir de ternas o quinas de postulantes que propone el propio poder judicial y respecto de las cuales define el Ministerio de Justicia y en el caso de los integrantes de la Corte Suprema se agrega una última instancia de decisión en el Senado. Como se aprecia la voluntad popular no está considerada directamente en el nombramiento de los jueces y ni siquiera existe en forma mediata en las remociones.

Esto hace que los jueces no necesiten ni les interesa la opinión pública y así lo han expresado muchas veces. Es más, han dicho que fallar de acuerdo a la opinión pública sería una aberración. Es decir al mandatario le da lo mismo lo que piense el mandante.

La estructura del poder judicial se instauró siguiendo el modelo francés de Napoleón y es en esencia una carrera burocrática escasamente permeable a ingresos desde fuera. Es más los jueces ven como una agresión la incorporación de abogados que no sean de “carrera”. Esto hace que sus integrantes sean escasamente sensibles a los cambios que toda sociedad  tiene necesariamente y que sean obsecuentes al poder.

La relación con el poder político, y especialmente con fracciones de este se hace incestuosa y da escasas garantías a los ciudadanos de a pie. Estos últimos reciben un trato muchas veces impropios de parte de la magistratura que se percibe como inmune respecto de controles institucionales democráticos.

Los mecanismo de autocontrol del poder judicial son de baja intensidad entre otras cosas porque hay un nepotismo muy fácil de percibir en su composición.

Se han creado instancias innecesarias como el Tribunal Constitucional que claramente es un mecanismo de intervención política partiendo por el hecho que su composición se la reparten los grupos políticos dominantes sin ningún pudor.

El Ministerio Público de su parte tiene enormes atribuciones que son impropias de un país democrático. Por ejemplo la facultad de no perseverar en una persecución penal  a su simple arbitrio deja todos nuestros derechos en una peligrosa condicionalidad. Esto trajo en su momento la proliferación de los violentos arrestos ciudadanos que como toda autotutela no es coherente con un a país regido por principios democráticos.

A mayor abundamiento el Ministerio Público con su autonomía de los fiscales regionales respecto del fiscal nacional hace muy difícil alcanzar el estándar de una sobria institución que monopoliza la persecución penal casi en términos absolutos.

El Ministerio Público es un ente autónomo con rango constitucional, pero cuyo fiscal nacional se nombra a partir de una componenda entre gobierno y Senado, que obliga a los postulantes una “campaña electoral”  subrepticia y de la cual han dicho fiscales que han surgido acuerdos impresentables. El Ministerio Público debe depender del gobierno, que a fin de cuentas responde ante los ciudadanos de la seguridad pública. El que tiene la responsabilidad debe tener la facultad.

La defensoría Pública es un gigante caro y miope, que crea un contrasentido que la ciudadanía difícilmente puede entender. En efecto, el imputado recibe la asistencia inmediata de un abogado estatal, pero la víctima debe contratar uno, si puede, y lo que es peor sus intereses no son representados por el Ministerio Público. Esta última institución no defiende las víctimas, salvo por buena voluntad de algún fiscal piadoso, pues tiene sus propias políticas de persecución del delito y respecto a las cuales los ciudadanos no tienen influencia ninguna.

El abogado particular y de libre ejercicio ha venido sistemáticamente disminuido en sus facultades y consideraciones. Esto es relevante, pues cada vez que un ciudadano se confronta con el Estado o con os de poder económico o político su único instrumento para hacer operar el sistema es el abogado privado. Mientras menos facultades tiene este más desprotegida esta la realidad. Durante meses estuvo ´presa una abogada que defiende mapuches en Temuco, como puede ser un peligro para la sociedad un abogado con domicilio y actividad conocidos, para ella no operó la presunción de inocencia.

Por todo lo anterior creo que la la nueva constitución debe contemplar:

1.- La electividad mediante sufragio ciudadano de todos  los miembros de la Corte Suprema, y la posibilidad de revocabilidad mediante referéndum de todos los jueces y fiscales.

2.- Crear el Consejo nacional de la Magistratura que elabore las ternas y quinas para nombramiento de jueces y que sea el ente con facultades disciplinarias incluso para remover.

3.- El Ministerio Público debe dejar de ser autónomo y transformarse en un ente dependiente del Ministerio del Interior, privándosele de todas sus facultades discrecionales como no perseverar o llegar a acuerdos reparatorios sin consentimiento de la víctima.

4.- Hay que dotar a los abogados de libre ejercicio de más facultades y protecciones jurídicas que es una forma de empoderar la sociedad civil.

5.- Disolver la Defensoría Penal Pública. El deber del Estado es proteger las víctimas no los imputados. El Estado debe garantizar los derechos de un imputado pero no asumir su defensa.

6.-  Los jueces de policía local deben ser elegidos junto a las elecciones de alcaldes y concejales.

7.- Los jueces y fiscales deben declarar sus convicciones políticas, religiosas o de otra índole, para que los litigantes puedan amistosamente recusarlos.

8.- La independencia del poder judicial no es un dogma sino una garantía para el ciudadano y por ellos su límite es la voluntad popular.

9.- Eliminar el Tribunal Constitucional.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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