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Carola Cotroneo (Abofem) analiza fallo del TC en caso Rapa Nui: “Tolerar agresiones a las mujeres no es parte de la cultura indígena”

El caso de la joven violada por un isleño que pidió aplicación de la llamada Ley Pascua que prescribe una rebaja en la condena y que la mayor parte de ésta pueda ser cumplida en libertad, fue conocido desde junio pasado por el TC. Para la abogada de la Universidad de Chile, el fallo dado a conocer el viernes recién pasado representa un avance pues se redactó con perspectiva de género.

Claudia Carvajal G.

  Lunes 1 de febrero 2021 19:16 hrs. 
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El viernes 29 de enero, el Tribunal Constitucional (TC) hizo pública la sentencia que acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua, cuyo veredicto fue dado a conocer en septiembre de 2020.

El órgano encargado de dirimir las pugnas de constitucionalidad conoció del asunto luego que el magistrado Alex Guzmán, del Juzgado de Letras y Garantía de Rapa Nui accionara ante el TC en junio de 2020, luego de que un imputado por violación pidiera la aplicación en su favor de la llamada “Ley Pascua” que permite que los naturales de la isla puedan acceder a una reducción de la pena en un grado y cumplir dos tercios de ella en libertad en el caso de determinados delitos, lo que fue declarado inaplicable por el TC argumentando su inconstitucionalidad por vulnerar el principio de la igualdad ante la ley.

Para analizar este fallo, nuestro medio conversó con la abogada Carola Cotroneo, integrante de la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem), quien destacó cómo la resolución del Tribunal Constitucional representa una buena señal no solo para la misma víctima del delito, sino para todas las mujeres.

“Es valorable porque el razonamiento del TC, en el fallo de mayoría, dice que la norma que fue creada en los años sesenta ya no se condice con la realidad actual. Eso es importante porque nuestro ordenamiento jurídico, y la sociedad en conjunto, hoy vela y aboga por una mayor protección a los derechos de las mujeres y sobre todo, al derecho de vivir una vida libre de violencia”.

“El fallo reconoce expresamente que la violación es un delito que afecta la dignidad humana y la autodeterminación sexual de la víctima. El TC razona y analiza la norma desde la perspectiva de la víctima, de la mujer afectada y no solamente desde el punto de vista del autor. Da por establecido el que estas normas, injustamente, dan mayor protección a una mujer que es violada en el continente, con relación a una mujer que es violada en la isla. Esa diferencia no es tolerable en nuestra Constitución, porque no es una diferencia razonable”, ahondó la abogada egresada de la Universidad de Chile.

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Carola Cotroneo Foto @RCZ abogados

Consultada respecto de los aspectos más relevantes del fallo, como el que analiza en profundidad la deficitaria protección en la que se encuentran las mujeres en la Isla de Pascua. Así, el fallo se explaya con datos obtenidos de la Subsecretaria de Prevención del Delito, sobre este tema pronunciándose sobre el asunto conocido desde la perspectiva de la mujer víctima.

“La sanción penal por delitos sexuales cometidos contra la mujer constituye una herramienta más para la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer, tanto desde la perspectiva de la disuasión de la conducta delictiva, así como de la del reproche penal que merece. En este sentido, las estadísticas oficiales sobre tasa de denuncias por delitos de violación y por violencia intrafamiliar en Isla de Pascua alertan sobre una situación deficitaria en materia de protección de la mujer y, particularmente, de la mujer indígena frente a la violencia de género. Esta dimensión se agudiza tratándose de espacios geográficos tan limitados y concentrados como una isla, los que en aplicación del artículo 14 de la Ley 16.441, en un cumplimiento penal prácticamente en medio libre, supone una inmanencia del agresor sobre su víctima”.

“Aunque el TC no lo dice expresamente, lo que hace acá es abordar un problema constitucional utilizando una perspectiva de género porque ubica a la víctima en una dimensión histórico cultural en la que se encontraba al momento de ser víctima de la violación. Tanto es así que incluso en el mismo fallo se cita cifras de la Subsecretaría de Prevención del Delito respecto de los delitos de violencia sexual y otros tipos de violencia contra la mujer, para concluir que la situación actual de las mujeres de la isla de Pascua es deficitaria en cuanto a la protección, y por eso, es relevante analizar la aplicación de las normas en eso contexto. Eso no es otra cosa que analizar este problema constitucional utilizando perspectiva de género y es relevante porque el TC no lo hace muy seguido”, manifestó Carola Cotroneo.

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Es en ese sentido que este fallo del TC es muy relevante en el marco del proceso de redacción de una nueva Carta Fundamental que está próximo a empezar, como lo señaló la abogada.

“De cara a un proceso constituyente, en el que se ha propuesto incluir una norma que obligue no solo al TC sino las otras magistraturas el incluir una perspectiva de género en el análisis de sus sentencias, es fundamental saber que los tribunales ya lo están haciendo, por lo tanto, incluir una norma en la Constitución en ese sentido sería más que nada rescatar una realidad que ya es exigible”.

Respecto del voto de minoría expresado por el ministro Romero quien argumentó que no es el TC el órgano llamado a enmendar las inequidades que presenta la Ley Pascua, sino que las anomalías deberían subsanarse a través de una ley que las derogue, Carola Cotroneo aseveró que lo que hay detrás de eso es un llamado a todos los órganos legislativos a agilizar una reforma: “En el mismo fallo del TC, el voto disidente se refiere a un problema de irracionalidad en la norma que no puede ser solucionado solo por inaplicabilidad, sino que debe haber reforma legal, con esto, el TC le está haciendo un guiño al Legislativo a para que analice esos proyectos de ley que ya existen”.

“Esto no representa a una cultura indígena ni tampoco es una manifestación cultural del pueblo rapanui: tolerar agresiones a las mujeres no es parte de la cultura indígena. Tanto es así que el Consejo de Ancianos de Rapa Nui presentó un informe al TC en el que señaló varias cuestiones que no son tolerables desde el punto de vista de las mujeres. Por ejemplo, que la iniciación de la vida sexual en las menores de la isla partía entre los 9 y los 12 años y que, a veces, las relaciones sexuales en la isla tenían un grado mayor de violencia y otras afirmaciones muy desafortunadas. Posteriormente el mismo Consejo de Ancianos hizo una segunda presentación, retractándose de lo dicho en una primera oportunidad y señaló que esta conducta de violar a las mujeres no es una costumbre indígena del pueblo”, puntualizó la integrante de Abofem.

Finalmente, y respecto del polémico cuerpo normativo que ya ha causado protestas de mujeres en Isla de Pascua exigiendo que sea derogado dada la impresentable desprotección en la que deja no sólo a las isleñas, sino a cualquier mujer que se encuentre en la isla y sufra un abuso o violencia de parte de un rapanui, Carola Cotroneo aseguró que es imprescindible que este tema sea objeto de modificaciones, pero agregó que, en general es fundamental que el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia sea considerado dentro de la discusión constituyente en línea con lo que establece el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

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“Es necesaria una reforma porque el beneficio penal está establecido tanto para los autores de delitos sexuales y delitos contra la propiedad, es decir, el legislador está prestando la misma desprotección a la propiedad que a las mujeres y eso no es tolerable hoy en día. No puede ser que en la isla las mujeres puedan ser asimilables a los bienes”.

“Por otra parte, la Constitución debe reconocer el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y mientras eso no esté garantizado a nivel Carta Fundamental, será mucho más imperativo para los órganos de la administración del Estado actuar, hacer reformas legales y políticas públicas que protejan el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Hoy Chile tiene ese derecho protegido por la vía de tratados internacionales y ese déficit genera, por ejemplo, lo que pasa en esta misma sentencia que hemos comentado, que el TC solo diga que hay una falta a la igualdad ante la ley, una infracción a la dignidad humana, pero no dice algo muy importante: que hay una afectación del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y ¿por qué no lo dice? Porque eso no está reconocido en la Constitución y ese debate, que parece no tener efectos relevantes, es necesario de dar para que instituciones tan importantes como el TC digan expresamente que estas normas que le permiten a un hombre violar a una mujer en la Isla de Pascua y no ser sancionado con la misma rigurosidad que si esto se diera en otro lugar de Chile, viola al derecho de la mujer de vivir una vida libre de violencia. Es importante que el TC así lo establezca porque puede generar un precedente para que en otros casos se pueda usar ese argumento para exigir ese derecho”, concluyó la abogada.

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