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Carabineros no tiene derecho a la legítima defensa. Una respuesta a Mario Desbordes

Columna de opinión por Yuri Vásquez
Lunes 8 de febrero 2021 17:31 hrs.


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Ante el terrible homicidio cometido contra Francisco Martínez, muchas personas, y en particular el candidato presidencial Mario Desbordes, han salido a cerrar filas blindando la actuación del carabinero agresor y justificándola en una supuesta legítima defensa. A ese respecto hay varias cosas que decir.

La comisión de un delito (pongamos, por ejemplo, un homicidio) podría estar justificada (y por tanto libre de condena) en tanto se haya realizado en legítima defensa, ya sea de intereses propios o de terceras personas. Esto siempre que se cumplan ciertos requisitos muy estrictos, como el hecho que se ejerza para repeler una agresión ilegítima, que el medio empleado por quien se defiende ha sido racional, es decir necesario frente a una agresión inminente, inmediata, y, por último, que para actuar dentro de los límites de la legítima defensa, quien se defiende no debe haber provocado la agresión.

Esta legítima defensa es un acto particular, de individuos y, por lo tanto, sus límites son diferentes a los que pesan sobre los actos del Estado, los que por lo mismo se encuentran absolutamente obligados por el principio de proporcionalidad y por el respeto y protección de los Derechos Humanos. Es importante recalcar que para ampararse en la legítima defensa, no se exige de manera estricta un requisito de proporcionalidad entre la defensa y la agresión (aunque, cuando esa relación es manifiestamente desproporcional, es evidente que no se podrá alegar legítima defensa), lo que se exige más bien es el uso de un medio necesario o racional de defensa, es decir se deberá optar por la acción que cause menores daños, aunque no pueda ser considerada como un medio proporcional al ataque que está siendo repelido.

La actuación de carabineros, que es la actuación del Estado, siempre está limitada y restringida por esos principios lo que debe evaluarse pensando en el momento de la agresión. El funcionario policial es titular del uso legítimo de la fuerza, y puede utilizarla no sólo para protegerse a sí mismo y a terceros, sino que debe actuar para el resguardo del orden público. No podemos olvidar, además, que se trata de funcionarios que se supone están especialmente capacitados para el empleo de armas de fuego, y por lo mismo, todos los análisis de sus actividades que involucren armamento, necesariamente excepcionales, deben realizarse de manera estricta y restrictiva. Como toda actuación Estatal, cualquier acción de carabineros jamás puede exceder ni mínimamente esos límites, estando obligados a adoptar las medidas cuyo daño nunca sea superior al beneficio perseguido y evitando todo exceso innecesario y siempre respetando los Derechos Humanos. La policía no goza de ninguna libertad en su actuación, y por tanto todos los principios y normas que enmarcan su desempeño le impiden aplicar los principios que son propios de la justificación bajo legítima defensa. Por ello es por lo que las Fuerzas Armadas y de Orden están amparadas por una causal de justificación propia que es “obrar en cumplimiento de un deber,” que permite justificar y dejar sin sanción a posibles delitos cuando son cometidos por autoridades o funcionarios públicos, estrictamente en el ejercicio de sus funciones y cumpliendo otros requisitos legales también muy estrictos. En base a ello es que Mario Desbordes debería más preguntarse si impactar 6 balas a un malabarista desarmado (o portando cuchillos falsos inidóneos para causar daños) se enmarca o no dentro del deber funcionario de un carabinero. La respuesta también es no.

Gente como Desbordes, esquiva decir que la legítima defensa es una defensa no preparada, es improvisada y desregulada pues responde a una agresión inmediata. En cambio, la actuación de la policía es una actividad metódica, regulada y protocolizada, que no se ejerce para la defensa de un derecho personal sino para el resguardo del orden público. Podemos ejercer las mayores críticas sobre los protocolos y modelos de actuación, sobre si son adecuados o cumplen estándares mínimos para la policía de un país democrático, pero existen y les son obligatorios. Conforme a dichos protocolos y en general a toda la normativa que los rige, la policía tiene el deber de actuar antes, durante y después de cualquier agresión o de la comisión de cualquier delito, con el mandato principal de la prevención y no de la reacción, y lo hace (a diferencia de nosotros, los ciudadanos y ciudadanas comunes) en uso legal de armamento, transporte, operativos y financiamiento público.

Si permitiéramos que la policía se amparase en la legítima defensa como a cualquier civil, su deber de intervenir ya no sería un deber, sino una facultad personal y discrecional y desconoceríamos las limitaciones que les impone el sistema de Derechos Humanos como detentadores de la fuerza estatal. Podrían decidir entre actuar o no, y por lo tanto no existiría ninguna función de prevención y persecución del delito, pues esa función pública pasaría a ser privada y sólo se desarrollaría cuando el agente quiera intervenir por su cuenta.

Todo lo anterior significa que el estándar de autoría y responsabilidad exigido a la policía siempre es mayor que el que se exige al resto, y, por lo tanto, cuando en su actuación cometen crímenes, estos deben perseguirse con mayor rigurosidad. Carabineros de Chile es un cuerpo colegiado conformado por funcionarios estatales que, teniendo determinados conocimientos, preparación y entrenamiento previos, sus actuaciones en hechos delictivos no puede ser consideradas como las de cualquier persona. Deben cumplir con todas las exigencias en materia de Derechos Humanos y estar siempre limitados por el uso proporcional de la fuerza, y eso necesariamente excluye la alegación de legítima defensa, sobre todo cuando se está frente a un homicidio del impacto y características del cometido en Panguipulli, en la persona de Francisco Martínez.

 

El autor es abogado de la Comisión Chilena de Derechos Humanos

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.