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Año XVI, 19 de abril de 2024


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Derechos sexuales y reproductivos y los desafíos el proceso constituyente

Columna de opinión por Amaya Álvez Marín, Lay-Len Wong Parra
Martes 16 de marzo 2021 17:25 hrs.


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En 2004, el Relator Especial de la ONU sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental definió la salud sexual como el estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con la sexualidad, reconociendo expresamente las ideas feministas que inspiraron el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (Cairo, 1994) que, a su vez, estableció que el objetivo de la salud sexual “es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual”.

La salud sexual y reproductiva de la mujer guarda relación con varios derechos humanos: el derecho a la vida, a no ser sometido a tortura, a la salud, a la intimidad, a la educación y con la prohibición de la discriminación.

Tanto el Comité DESC como el Comité CEDAW, han señalado que el derecho de la mujer a la salud incluye su salud sexual y reproductiva – incluidos el derecho al aborto seguro y asequible y a la ampliación de los medios anticonceptivos disponibles – y, en consecuencia, es obligación de los Estados respetar, proteger y velar por el ejercicio efectivo de dichos derechos, incluyendo aquellos derechos específicos que dicen relación con ciertos servicios, productos e instalaciones de atención de salud sexual, los que: a) deben estar disponibles en número suficiente; b) deben ser física y económicamente accesibles; c) deben ser accesibles sin discriminación; y d) deben ser de buena calidad.

No obstante lo anterior, y a pesar de las obligaciones que el Estado de Chile ha asumido en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, son frecuentes las vulneraciones de los derechos a la salud sexual y reproductiva de la mujer, las que adquieren diversas formas, entre ellas, la penalización del aborto; el no ofrecer servicios que solo necesitan las mujeres; proporcionar servicios de mala calidad; la discriminación en el acceso, trato o prestación; condicionar el acceso a la autorización de terceros o llevar a cabo intervenciones sin el consentimiento de la mujer.

Sabemos que las vulneraciones de los derechos relativos a la salud sexual y reproductiva de la mujer están profundamente arraigados en los valores sociales en materia de sexualidad femenina. Las concepciones patriarcales de las funciones de la mujer en la familia y las diversidades sociales que se intersecan con los sistemas de opresión, dominación y discriminación, suponen que a menudo se valore a las mujeres en función de su capacidad reproductiva. Así, sin protección normativa al efectivo goce de nuestros derechos, el Derecho se convierte en un mecanismo de exclusión que expresa, regula y por esa vía consolida el orden social sexual patriarcal.

El desafío actual es luchar por la constitucionalización de los derechos sexuales y reproductivos, derechos que – contrario a lo que el ideario liberal plantea – están lejos de ser un asunto de opción individual y subjetiva, sino que son de un interés público íntimamente ligado a la igualdad y la dignidad humana. Involucrando, entonces, aspectos esenciales de la vida de las personas, especialmente las mujeres, deben ser abordados a ese nivel y el lugar normativo donde se reconoce y ordena respetar y promover los derechos fundamentales de las personas es la Constitución Política de la República.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.