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Año XVI, 29 de marzo de 2024


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Jaime Bassa y supremazo por toque de queda: La Corte plantea “la necesidad de evaluar la razonabilidad de las medidas que adopta el Ejecutivo”

El fallo dado a conocer este jueves y que señala que la infracción al toque de queda no constituiría delito, sino que se trataría de una falta castigable con multa, el abogado constitucionalista reiteró la tesis que viene postulando desde octubre de 2019: que no respetar esa medida nunca puede ser sancionado con la privación de libertad.

Claudia Carvajal G.

  Viernes 26 de marzo 2021 17:11 hrs. 
control-militar

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Este jueves, la Corte Suprema emitió fallo por una acción de nulidad que le fue sometida a conocimiento y que trataba el ilícito de incumplimiento de alguna de las medidas sanitarias decretada por la autoridad en el marco de la pandemia de COVID-19.

Se trata de los hechos ocurridos el 18 de abril de 2020 en Cochrane cuando, a  las 22.20 horas, dos hombres fueron controlados en la vía pública por personal militar mientras transitaban en horario de vigencia del toque de queda y sin portar salvoconducto.

El Ministerio Público formalizó ante el Juzgado de Garantía y se condenó, en procedimiento abreviado, por infracción al artículo 318 del Código Penal, esto es, por poner  en peligro la salud pública al no respetar las directrices emanadas de la autoridad sanitaria.

De acuerdo al análisis de la Sala Penal de la Corte Suprema, en el caso señalado no se configura la comisión de un delito ya que “la ley exige que se ponga en peligro la salud pública”, por lo tanto es necesario que la conducta “realmente genere un riesgo para ese bien jurídico; no sanciona simplemente la infracción formal a las reglas de salubridad que la autoridad hubiere publicado, asumiendo, presumiendo o dando por sentado que ello, por sí mismo, ponga en riesgo la salud pública”

Jaime Bassa, abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso, analizó la sentencia del Máximo Tribunal y explicó que se trata de la primera vez que el aparato estatal, desde marzo del año pasado a la fecha,  a través de la Corte Suprema lleva a cabo un control efectivo de las medidas sanitarias decretadas por la autoridad.

Jaime bassa

“Me parece que eso es muy importante porque este estado de excepción en el que estamos desde marzo del año pasado hasta ahora ha dejado de ser excepcional, se ha vuelto la regla general y con pocas justificaciones. La autoridad tiene atribuciones suficientes en virtud de lo establecido en el Código Sanitario para hacer frente a una situación de pandemia como ésta y hay ciertas restricciones a los derechos fundamentales que parecieran estar ancladas en el estado de excepción, pero en realidad están ligadas a la legislación sanitaria. Cuando la Corte Suprema se pronuncia respecto de la legalidad de la detención de aquellas personas que infringen el toque de queda, pone sobre la mesa el marco legal que regula estas situaciones y la necesidad de evaluar la razonabilidad de las medidas que adopta hoy el Ejecutivo”.

“El argumento de la Corte es  muy interesante porque cuestiona la razonabilidad de detener a una persona sana, la razonabilidad del toque de queda propiamente tal, pero luego da un paso más,  y cuestiona la legalidad de la detención de aquellas personas que infringen el toque de queda. Al combinar estos argumentos, el fallo deja de manifiesto que, por mucho que estemos en excepción constitucional, sigue rigiendo el estado de Derecho y las instituciones deben someter su actuar a la ley”, añadió.

Asimismo, el también el candidato a la Convención Constituyente analizó lo ocurrido en específico en el caso del ex fiscal Raúl Guzman: “Cuando se trata de funcionarios públicos que han infringido la normativa sanitaria lo que más está en juego es la fe pública, la posibilidad que tenemos las personas de confiar en lo que la autoridad sanitaria nos dice cuando vemos que hay otras autoridades que no cumplen con las mismas restricciones. En el caso del fallo de la Corte no se está señalando que las medidas sean ilegales o innecesarias, sino que hay sanciones asociadas al cumplimiento de las restricciones sanitarias que son ilegales. Así por ejemplo, se aclara que las personas no pueden ser arrestadas y que la autoridad sanitaria debe justificar bien las medidas que toma para restringir los derechos fundamentales en virtud del principio de razonabilidad y proporcionalidad que debe ser satisfecho. Entonces, no se trata de desconocer la legalidad de las medidas, sino que de cuestionar su proporcionalidad y, especialmente, su necesidad”.

En materia del contenido mismo de la sentencia de la Sala Penal que alude que el no respetar el toque de queda en realidad no pone en peligro ni efectiva ni hipotéticamente la salud pública, ya que la finalidad de esa medida es evitar el tránsito de personas en orden a precaver reuniones nocturnas de grupos, es decir, que la conducta “no es per se generadora de riesgo, por más que sí sea per se infractora –y sancionable- en sede no penal”, el abogado y especialista en Derecho Constitucional reiteró su planteamiento general respecto de este asunto.

corte suprema

“Desde octubre de 2019 he sido enfático en señalar que infringir el toque de queda no está tipificado como delito por la ley, por lo tanto, la única posibilidad de sancionar esa infracción es a través de una multa. Y eso fue lo que dijo ahora la Corte Suprema: dado que la conducta no está tipificada como crimen ni simple delito, pasa a ser una falta, entonces la sanción no es la privación de libertad.

En cuanto a la significación en general que tiene que la Corte Suprema haya dirimido que la infracción al toque de queda no constituye delito en el caso que revisó, el profesor de Derecho Constitucional señaló que al ser un tribunal de casación, la Corte Suprema realiza una labor de interpretación general del ordenamiento jurídico.

“Sin perjuicio que las decisiones que toma la Corte Suprema son sentencias con efecto relativo al caso concreto, el contenido de su argumento, la razón con la que se decide y las justificaciones que esgrime, irradian efectos sobre el resto de los otros casos concretos que eventualmente puedan llegar a su conocimiento.

La Corte no está diciendo que el toque de queda sea ilegal, sino que hace un llamado al control de racionalidad y proporcionalidad en las medidas a adoptar. Lo que sí señala como ilegal es el arrestar a personas que no cumplan tales medidas, ya que la sanción debe ser una multa administrativa y no la privación de libertad. Por un lado la Corte llama a la autoridad civil a justificar el tipo de medidas que toma y que éstas sean proporcionadas al objetivo buscado y a la lesión causada en los derechos fundamentales, y por otro lado clarifica que las personas no pueden ser privadas de libertad por infringir el toque de queda”, concluyó Jaime Bassa.

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