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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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Que los hombres también sean cargas en el matrimonio: un proyecto simple y profundo para la lucha feminista

El decreto ley 150, de 1981, estipula que el hombre solo puede ser carga familiar de la cónyuge si se encuentra en situación de invalidez. La diputada Maya Fernández es autora de un proyecto que busca poner fin a esta discriminación y aunque señala que se trata de una iniciativa simple, es en el fondo muy significativa ya que permite avanzar en materia de igualdad entre hombres y mujeres.

Claudia Carvajal G.

  Sábado 3 de abril 2021 16:11 hrs. 
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La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó hace algunos días el proyecto de ley que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges para efectos de las prestaciones de salud que otorga la ley . La moción parlamentaria presentada en mayo de 2017 por un grupo transversal de parlamentarios integrado por Jaime Bellolio, Fuad Chahin, Felipe De Mussy, Maya Fernández, Tucapel Jiménez, Roberto Poblete, Karla Rubilar, Marcelo Schilling,  Leonardo Soto y Camila Vallejo avanzó el 17 de marzo a su segundo trámite constitucional y dada la presentación de algunas indicaciones se encuentra actualmente bajo la revisión y discusión de la Comisión Especial de Mujer y Equidad de Género.

El proyecto consta de un artículo único que prescribe lo siguiente:

“Para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, contemplado en los Libros II y III, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, se entenderá que el matrimonio celebrado en la forma establecida por la ley, permitirá a cualquiera de los cónyuges ser carga del otro.

Así, en palabras de la diputada Maya Fernández esta moción pone fin a una discriminación arbitraria, ya que estipula que mujeres y hombres, indistintamente, puedan ser carga de salud, tanto en el sistema público como en el privado.

“Este es un proyecto de ley muy simple, pero muy profundo. Para quienes nos decimos feministas y luchamos por la igualdad, tiene mucho sentido porque respecto de las cargas de salud, ya sea en el sistema público o privado, en los matrimonios solo la mujer puede ser carga del hombre, pero el hombre no de la mujer, salvo en el caso de invalidez. Esto tiene que ver con una visión de la mujer como sujeto de protección y del hombre como proveedor, y los tiempos actuales ya no tienen nada que ver con eso. Las mujeres hemos demostrado que nos valemos solas y que podemos tener trabajo y autonomía y que el rol de la mujer en casa es cosa del pasado. Es absurdo que el hombre no pueda ser carga de la mujer”, explica en entrevista con nuestro medio la congresista del PS.

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Diputada Maya Fernández

El proyecto dice que los hombres también pueden ser carga de la mujer y viceversa y que es cada matrimonio el que decidirá eso”, enfatiza la parlamentaria.

En el debate en la Sala uno de los argumentos que más se repitió fue la importancia de que, dentro de una familia, sea quien esté más desvalido económicamente el que pueda ser beneficiado por el otro. De esta manera, se comienza a desdibujar la la concepción de la mujer como sujeto de protección y a la vez, se avanza en poner fin al histórico rol del hombre como jefe de la sociedad conyugal.

Durante las sesiones de estudio de la moción parlamentaria, Bárbara Sepúlveda de Abofem expuso cómo la norma contenida en artículo 3, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981 que es la que este proyecto de ley busca modificar “deja ver una diferencia de trato entre los cónyuges, en relación al beneficio de asignación familiar. Las mujeres casadas, acogidas al sistema único de prestaciones familiares, se encuentran legalmente inhabilitadas para percibir dicho beneficio, a menos que su cónyuge se encuentre en una situación de discapacidad, reafirmándose una discriminación entre hombres y mujeres basada únicamente en estereotipos, ya que al cónyuge varón solo se le exige que la cónyuge viva a sus expensas”.

proyecto cargas

Carol Ortiz, directora de la Comisión Laboral de Abofem, explica cómo esta moción parlamentaria corrige esta arbitrariedad que atenta contra el principio de igualdad ante la ley.

“Representa una corrección legislativa de disposiciones legales que contrariaban el principio de igualdad ante la ley, ya que en su texto original, las normas que se pretenden modificar son discriminatorias entre hombres y mujeres en relación al concepto de carga familiar, el que está actualmente asociado a la mujer o, en el caso de los hombres, a quienes estuvieran en condición de invalidez, no existiendo ninguna fundamentación para ello. Es una legislación basada en estereotipos, ya que solo se le permite al cónyuge varón que la cónyuge viva a sus expensas, lo que en definitiva significa una restricción ilegítima de un derecho por parte del Estado a un grupo determinado de personas”.

Por otro lado, existe otra vulneración al principio de igualdad ante la ley, ya que la normativa que regula los Acuerdos de Unión Civil  permite a quienes lo contraen el elegir quién puede ser beneficiario de la protección de salud, entonces quienes optan por unirse en matrimonio se encuentran en desventaja debido a esta disposición debido a su antigua data.

El concepto carga

De acuerdo a la definición que entrega la Real Academia de la Lengua Española una carga es una cosa que hace peso sobre otra. También se define con esta palabra a los impuestos o tributos.  Ninguna de las dos parece apropiada a la situación que conlleva que un cónyuge o un padre o una madre entreguen protección de salud pública o privada a otro integrante del grupo familiar.

La Directora de Abofem se refiere a la necesidad que este término sea entendido de manera positiva, dejando atrás la concepción patriarcal que se la ha impreso a lo largo de los años.

“El concepto de carga debe ser entendido como aquel impuesto tributo ligado a una propiedad o a un Estado y al uso que de estos se hace, que también se utiliza en el Derecho Internacional de Derechos Humanos. En ese sentido creo que se tiene que avanzar en resignificar este concepto para que no se le dé una connotación negativa, y la aprobación de este proyecto representa un avance en ese sentido, al corregir disposiciones legales que actualmente discriminan entre hombres y mujeres”.

Carol Ortiz

Abogada Carol Ortiz. Foto @ucsh

Más que de cargas debería hablarse de coberturas a la familia, porque así se incluye de suyo al marido”, dice la diputada Fernández, consultada al respecto.

Tanto la legisladora como la abogada integrante de Abofem concuerdan en que la norma aún vigente trasunta una percepción que está muy arraigada aún en nuestra sociedad: que es inconcebible que sea la mujer la que pueda sostener financieramente un hogar matrimonial. Por eso es que la autora del proyecto señala que aquí lo que debe darse es un cambio cultural.

Hay que erradicar totalmente esa concepción. Cada pareja debe poder decidir quién protegerá al otro en términos de salud”.

“En el mundo y también en Chile se está dando, hay hombres que se quedan cuidando los hijos porque es la mujer la que tiene el mejor ingreso, o porque el marido estudia. ¿Por qué en esos casos el hombre no puede ser carga de la mujer? Lo que nosotros planteamos es simplemente que tiene que haber igualdad” añade.

En cuanto al avance que este proyecto representa para llegar al objetivo de que las mujeres vivan una vida libre de violencia, la congresista asegura que al superarse la idea de que solo las mujeres puedan ser protegidas por sus maridos en materia de previsión social, se deja de lado la mirada patriarcal  de que solo el hombre puede actuar como proveedor de sus grupos familiares.

Por su parte, Carol Ortiz  manifiesta cómo este proyecto de un único artículo permite disminuir un poco las brechas de género y avanzar en el camino de equiparación entre hombres y mujeres.

“Al garantizar la igualdad ante la ley en materias de cargas familiares, se avanza poco a poco en derrumbar estereotipos y generar condiciones iguales entre hombres y mujeres. Eso incide directamente en crear, en conjunto, sociedades libres de violencia hacia las mujeres”, concluye la profesional.

Este 30 de marzo, la Sala de la Cámara Alta acordó que la Comisión Especial  de Mujer y Equidad de Género discuta la iniciativa de ley en general y particular a la vez.

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