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Año XVI, 19 de abril de 2024


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¿Qué es esencial y qué no?: Gobierno publica nuevo instructivo para compras en cuarentena

En el documento emanado del Gobierno se señalan una serie de artículos considerados fundamentales para la subsistencia, el funcionamiento del hogar, para el tele trabajo o educación remota.

Diario Uchile

  Miércoles 7 de abril 2021 10:12 hrs. 
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La comunicación de las nuevas restricciones ante el grave aumento de casos contagiados a lo largo del país se realizó el 1 de abril en uno de los balances televisados del Minsal. En la ocasión, las autoridades de Gobierno explicaron que se redefinirían varios conceptos a la hora de autorizar los permisos de desplazamiento general para las comunas en cuarentena.

Así, este martes por la noche la cartera de Salud emitió el Instructivo para permisos de desplazamiento cuya vigencia inicia este miércoles 7 y que acota el concepto de bienes esenciales que pueden adquirirse durante el periodo de la medida de restricción de movilidad.

“Son aquellos bienes o servicios que tienen por fin ser utilizados por las personas dentro del domicilio, en comunas que se encuentren en Pasos 1 o 2 (sábado, domingo y festivos) del Plan Paso a Paso, y que son imprescindibles para la subsistencia, el teletrabajo, la educación a distancia o el funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble”, señala el texto.

El documento entrega distintas categorías de tales bienes y señala que los que se incluyen en el instructivo no son taxativos, es decir, que hay cierto margen de interpretación a la hora de buscar adquirirlos.

  •  Bienes relativos a la subsistencia de la persona:
    a. Alimentos y bebestibles: todo tipo de alimentos y de líquidos.
    b. Productos sanitarios: todo tipo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y, en general, cualquier bien y servicio que se relaciones con la prevención, promoción y recuperación de salud y rehabilitación de la persona enferma, tales como, medicamentos, termómetros, elementos de rehabilitación kinesiológica, etc.
    c. Productos necesarios para la higiene personal, tales como pasta de dientes, jabón, crema de afeitar, cremas dermatológicas, productos no cosméticos, etc.
    d. En general, cualquiera de los regulados en el Libro IV del Código Sanitario (productos farmacéuticos o medicamentos)
    e. Artículos de limpieza: todos los relativos a limpieza y cuidado del hogar, tales como cloro, agua destilada, detergentes, etc.
    f. Artículos necesarios para la Maternidad y primera infancia: tales como ropa y accesorios para recién nacido (incluyendo, chupetes, mantas, etc.) e infantes; ropa y accesorios para mujer en período de embarazo y lactancia; pañales, alimentos de bebe e infantiles, elementos para la protección de bebés e infantes, coches, cunas, etc.
  • g. Artículos para mascotas tales como alimentos, accesorios de higiene y cuidado.
  • h. Artículos para el mantenimiento de jardines, plantas y áreas verdes, tales como mangueras, regadores, plaguicidas, abono, sistemas eléctricos, etc

La segunda categoría refiere a aquellos bienes relativos al teletrabajo o educación a distancia y en ellos se incluye:

  • Artículos electrónicos, tales como computadores, impresoras, tintas, monitores, dispositivos de almacenamiento, accesorios (por ejemplo, audífonos), tablet, parlantes y accesorios de audio, celulares, recargas telefónicas, accesorios telefonía, banda ancha móvil, etc.
  • Artículos de oficina: Librería, libros, artículos de oficina, artículos para manualidades, texto, útiles escolares, juguetes educativos, etc.

La tercera categoría alude a aquellos bienes para funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble:

    • Artículos de cocina: tales como menaje (ejemplos, ollas, loza, cubiertos, etc.), elementos para la conservación y manipulación de alimentos (ejemplos, utensilios de cocina, papel aluminio); elementos para el desecho de alimentos y residuos (ejemplos, bolsas, basureros), etc.
    • Artículos de dormitorio: tales como camas, ropa de cama, almohadas, colchones, plumones, guateros, etc.
    • Artículos de baño: tales como toallas, accesorios de baño, cortinas, artículos de limpieza, etc.
    • Artículos de lavandería: tales como máquinas de lavar, planchas, tenderos y similares, etc.
    • Electrodomésticos y línea blanca: Tales como productos de uso habitual como aspiradoras, estufas, hervidores, hornos eléctricos, licuadoras, microondas, planchas, tostadores, ventiladores, batidora, máquina de coser, calefón, cocinas, lavadoras, refrigeradores, secadora, congeladores, etc.
    • Artículos de ferretería: Aquellos necesarios para la instalación, funcionamiento y conservación de la electricidad, gas, cañerías en el hogar, tales como pinturas, herraje, fijaciones, tubos, conectores, herramientas, accesorios de seguridad, todos los materiales de obra, mantención y reparación de hogares, etc.
    • Muebles: tales como sillas, escritorios, muebles de dormitorio, comedores, sillones, muebles de trabajo, accesorios, etc. Iluminación: tales como ampolletas, velas, linternas, generadores, lámparas.

Finalmente se señala un acápite final para otros bienes entre los que se señalan las pilas y baterías de vehículos, fósforos y encendedores, tabaco, combustibles (ejemplos, gas, carbón, leña, etc.), neumáticos, cable puente de batería, aceites y lubricantes, materiales de mantención de vehículos (ejemplos, ampolletas, focos, elementos de seguridad).

La nueva disposición comenzó a regir a las 5 am de este miércoles como reemplazo del dictado el pasado 1 de abril.

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