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Constitucionalismo ambiental, igualitario y participativo, un nuevo modelo de Estado Constitucional (II)

Columna de opinión por Eric Eduardo Palma González
Lunes 17 de mayo 2021 16:35 hrs.


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Eric Eduardo Palma

Profesor Titular Universidad de Chile

Fundador y miembro directivo de Poder Electoral Constituyente (PEC)

 

Como hemos indicado en la primera columna dedicada a este tema, el Constitucionalismo Ambiental, Igualitario y Participativo (en adelante CAIPA) surge desde el movimiento social en la larga lucha dada de casi dos décadas por transformar el poder social en poder electoral constituyente. Es la condensación de una propuesta político-institucional que aspira a representar al pueblo de Chile y a transformarse en una alternativa al sistema que ha defendido la elite económica y política desde 1980.

El constitucionalismo ambiental, igualitario y participativo procura el pleno respeto de la dignidad humana y entiende que ello requiere de la protección de la libertad humana y de la promoción de la igualdad formal y material, así como de una armónica convivencia con la Naturaleza. En la Constitución del CAIPA Todas las autoridades y las entidades públicas que regula la ley están especialmente obligadas a educar a sus usuarios en esta materia, así como a la promoción y respeto de todos los derechos y particularmente de los vinculados estrechamente con su actividad, ocupándose de su eficacia.

Todos los derechos a que se refiere el    CAIPA son complementarios  e interdependientes entre sí y no jerarquizables.

El CAIPA asume que tanto los derechos civiles y políticos como los sociales, económicos y culturales, así como los colectivos, requieren de gasto fiscal para su implementación. La aplicación progresiva de estos derechos no constituye una excusa para justificar su falta de ejecución. El Gobierno nacional, provincial y local está obligado a presentar a propósito de la discusión presupuestaria un plan explícito de gasto en esta materia, pudiendo establecer prioridades, pero de ninguna manera dejar sin financiamiento la cobertura básica de todos ellos.

El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas[1].

El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo[2].

El Estado adoptará todas las medidas que tiendan a la satisfacción de los derechos sociales, económicos y culturales necesarios para el libre desenvolvimiento de la personalidad y de la dignidad humanas, para la protección integral de la colectividad y para propender a una equitativa redistribución de la renta nacional[3].

La ley deberá cubrir, especialmente, los riesgos de pérdida, suspensión o disminución involuntaria de la capacidad de trabajo individual, muerte del jefe de familia o de cesantía involuntaria, así como el derecho a la atención médica, preventiva, curativa y de rehabilitación en caso de accidente, enfermedad o maternidad y el derecho a prestaciones familiares a las/os jefes de hogares. [4]

Dada la dramática situación que aqueja a las y los actuales pensionados que han cotizado en el sistema de Administradora de Pensiones (AFP), el CAIPA propone el establecimiento de un impuesto a los grandes accionistas que controlan dichas administradoras, y que se proceda a una reasignación del gasto público en defensa para destinar dichos recursos al aumento de las pensiones básicas de manera que sean equivalentes al salario mínimo establecido por la ley. Con este objetivo el Estado impulsará reuniones bilaterales y multilaterales destinadas al congelamiento del gasto en defensa en nuestro Cono Sur por los próximos 20 años, sin perjuicio de las inversiones necesarias para el mantenimiento de las capacidades operativas.

La Constitución asegura a las comunidades, pueblos y naciones indígenas escaños en la Cámara de Representantes.

Los partidos políticos realizan una contribución relevante en una república democrática por lo que la ley que los organice debe velar porque su organización sea participativa y contribuya efectivamente al desarrollo del Estado de Derecho en su dimensión igualitaria y participativa. La ley debe establecer un trato igualitario para los independientes y regular su actuación en la vida político institucional del país.

Los medios de comunicación social públicos y privados deben contribuir activamente al pluralismo político y a visibilizar la diversidad propia de una sociedad pluricultural.

El pueblo de Chile tiene una composición plurilingüe, pluriétnica y pluricultural sustentada en sus habitantes, sus pueblos y naciones. El respeto y protección de la identidad cultural indígena se realiza por el Estado de Chile sujeto a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo que no se obliga a ceder soberanía territorial y si a establecer el derecho de autodeterminación de los pueblos en el plano interno. La ley determinará el modo en cómo el reconocimiento de la diversidad cultural y de la existencia de comunidades, pueblos y naciones se armoniza con el hecho de ser parte integrante del Estado de Chile y convivir en paz y fluido contacto con la nación mestiza chilena.

Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión. El Estado chileno reconoce y garantiza el derecho de sus habitantes a la autonomía territorial e insular, e impulsa la solidaridad que debe imperar entre cada una de las unidades geográficas, culturales y económicas.

El CAIPA asegura la soberanía efectiva sobre los recursos naturales estratégicos para garantizar el bienestar material del país y su desarrollo sustentable, pudiendo desarrollar formas de propiedad mixta con capitales privados, pero, con mayoría accionaria bajo control estatal.

La Constitución favorece la conformación de un fuerte aparato institucional de integración mixta (privada y estatal) que se ocupe como tema central del buen vivir de las generaciones venideras, asumiendo el desafío de la desigualdad y discriminación, del cambio climático, la revolución digital, la automatización y las migraciones, como tema de interés esencial y permanente de la sociedad y del Estado. Los gobiernos, cualquiera sea su signo político, en estrecha colaboración con esta institucionalidad, deben velar porque cada uno de los habitantes del país pueda enfrentar estos desafíos de manera tal que no profundicen la desigualdad material y de oportunidades, y la libertad y dignidad de cada uno esté adecuadamente respetada. En esta materia el derecho humano al agua, entre otros, cobra especial relevancia.

Un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y debidamente financiado, de carácter tripartito en que estén representados autoridades estatales, empresarios y trabajadores representativos del mundo empresarial y sindical respectivamente, así como organizaciones con trayectoria en la defensa del medio ambiente; tendrá el deber de abordar con enfoque de derechos los procesos naturales, científicos y tecnológicos que están cambiando de modo radical, y en ocasiones negativamente, la relación persona/naturaleza, la relación persona /máquina y la relación entre las personas; así como el impacto del cambio climático en la Naturaleza y sus derechos; y como consecuencia proponer al Presidente de la República y a la Cámara de Representantes políticas públicas y planes de acción que tengan por objeto enfrentar el deterioro del medio ambiente y los ecosistemas. Presentará cada dos años una cuenta pública al país sobre la materia. Corresponderá a las Universidades, así como al Banco Central colaborar en esta tarea y en el fomento de la investigación que identifique los cambios que ha de realizarse en la estructura productiva y la actividad económica para velar porque el impacto del cambio climático y de la revolución científica y tecnológica en curso, no incremente la desigualdad, la discriminación y la pobreza.

La ley atenderá a los derechos de la naturaleza y a los ecosistemas al momento de diseñar la organización territorial de modo de respetar el ciclo natural, así, por ejemplo, si el curso de un río involucra a más de una macrozona, deberá generarse un estatuto particular para el tratamiento institucional de dicho río en el que participen representantes de las distintas macrozonas involucradas evitando de ese modo un abordaje sectorizado del fenómeno natural.

En el CAIPA los seres vivos, criaturas sintientes, tienen derecho a que la producción de alimentos no se haga dañando su ciclo vital como consecuencia del uso intensivo y no controlado de agrotóxicos. El Estado y los particulares deben informar periódicamente a la población de los lugares en que se emplean y los volúmenes utilizados, y estudiar el impacto en la flora y fauna circundante. Asimismo, debe fomentar el estudio y uso de repelentes naturales. Ningún tratado internacional de carácter económico puede entregar facultades a empresas estatales o a empresas privadas extranjeras para impedir que se prohíba por el Estado de Chile el uso de agrotóxicos. Si dichos Estados o particulares emplean en Chile productos reconocidamente tóxicos, responderán por los daños causados a la tierra, los seres vivos y las personas expuestos a los mismos.

Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado promoverá la soberanía alimentaria.

Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional[5]. Chile se declara país libre de centrales nucleares en atención a la diversidad de fuentes de energía limpia presente en el país y a los riesgos que entraña la condición sísmica de todo el territorio.

La administración estatal en sus niveles nacional, provincial y comunal velará por una gestión eficiente y proba, poniendo en el centro de su quehacer el servicio oportuno y pertinente de su usuario. La cultura organizacional debe favorecer una retroalimentación permanente que sirva al mejoramiento continuo. Todas las entidades deberán contar con instancias formales de participación ciudadana para mantener un contacto fluido con sus usuarios, así como con delegados u oficinas de la Defensoría General de Derechos Humanos que colaboren a orientar la gestión con perspectiva de derechos y de género.

El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación. No podrá establecerse nunca el monopolio estatal sobre los medios de información, debiendo en contrapartida la empresa privada y los particulares velar por la pluralidad informativa, el acceso equitativo a los medios y porque no se concentre la propiedad de los medios. Dicha concentración es contraria al sistema de libertades y de formación de opinión pública propio de una democracia, por lo que se la castigará como atentado al Estado de derecho igualitario y participativo que consagra el CAIPA.

El Estado de Chile debe fomentar la integración continental, la paz mundial, la tolerancia y respeto de todas las culturas y contribuir al diseño de un orden mundial que se ocupe de poner la revolución científica y tecnológica al servicio de la superación de la pobreza y la desigualdad en el mundo. Debe ocuparse también de cómo incidir en el diseño de las políticas de exploración del universo y del futuro del territorio antártico con un estatuto que lo asuma como reserva de la vida humana.

El sufragio tiene carácter obligatorio como parte de los deberes que establece la Constitución.

Todo habitante del Estado de Chile tiene el deber de velar por la integridad de su territorio y por la protección de la naturaleza.

Es deber de todo habitante del Estado de Chile respetar el orden constitucional y las leyes dictadas conforme a la Constitución, así como acatar las órdenes administrativas de las autoridades que la Constitución y la ley establecen.

Es deber de todo habitante de Chile velar por la armonía de la vida familiar, por la salud física y psíquica de sus integrantes y por el cabal respeto de la igualdad de sus integrantes. La ley no establecerá privilegios en favor de ningún tipo de familia. Queda prohibido a los órganos estatales discriminar a las familias no organizadas a la manera tradicional en lo relativo al cuidado de los hijos, la adopción y el matrimonio entre sus miembros que estén en edad de contraerlo. Será considerado como trabajo el cuidado personal del que se haga cargo de manera permanente algún miembro de la familia. En consecuencia, el Estado proveerá a dicho cuidador o cuidadora de derechos previsionales en la forma que determine la ley.

Es deber de todo habitante del pueblo de Chile honrar a los antepasados y conocer la historia de la formación del Estado y de las naciones que lo integran.

Es deber de todo habitante del pueblo de Chile velar por la identidad nacional en lo tocante al uso de la lengua, así como el de respetar las lenguas ancestrales de las naciones, comunidades o pueblos indígenas. Todas las escuelas deberán dar a conocer con el objeto de respetarlas y promoverlas, las culturas de las comunidades y naciones que integran el Estado de Chile.

Todo habitante del Estado de Chile debe mantener un comportamiento probo en sus relaciones con la administración estatal. El delito de corrupción es un grave atentado a la estabilidad democrática y debe ser perseguido y sancionado ejemplarmente. Si la comisión del delito involucra como culpables a empresas calificadas como esenciales por la ley, las penas deberán ser de cárcel efectiva no admitiendo salidas alternativas.

Todo habitante del Estado de Chile debe mantener un comportamiento empático con los extranjeros que deseen avecindarse en nuestro territorio.

El CAIPA garantiza la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.

Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio del Estado.

La ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines específicos de significación social e interés general como la educación, la seguridad social o la salud. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo productivo o humano o con fines científicos o tecnológicos vinculados con las actividades que generan los recursos[6].

La política y legislación tributaria debe velar porque las grandes fortunas que operan en la economía chilena bajo cualquiera modalidad realicen una contribución efectiva al desarrollo del país y a la superación de la pobreza. Estas tasas deben situarse en el promedio de las sociedades más igualitarias según los informes de los organismos internacionales especializados en el combate a la pobreza y la desigualdad. El Banco Central debe velar porque la normativa tributaria contribuya a la justicia social y proporcionar al Gobierno antecedentes que le permitan formular una propuesta a los países del Cono Sur y de la OEA en materia de tratamiento tributario de las grandes fortunas. La ley tributaria determinará el alcance cuantitativo de la expresión grandes fortunas.-

[1] Antecedente, Constitución de la Ciudad de México, 2017

[2] Antecedente, Constitución de la Ciudad de México, 2017

[3]  Antecedente, Ley 17398 reforma constitucional 1971

[4] Antecedente, Ley 17398 reforma constitucional 1971

[5] Antecedente, Constitución del Ecuador,2008

[6] Antecedentes, Boletín N° 11.617-07 Proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República, para modificar la Constitución Política de la República. MENSAJE Nº 407-365

[6] Antecedentes, Constitución de Ecuador

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