La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a dos oficiales de Carabineros en retiro a 5 años de presidio efectivo, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Juan Fernando Campos Gatica de 31 años de edad. El ilícito fue perpetrado a partir del 2 de octubre de 1973, en la comuna de La Granja.
En fallo dividido (causa rol 3.499-2020), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez Acevedo, Ana Cienfuegos Barros y María Alejandra Pizarro Soto– ratificó la sentencia impugnada, dictada por la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón, pero rebajó las penas de 10 y 8 años de reclusión impuestas en primera instancia a los condenados Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva, respectivamente.
“Que la presente causa se inició, en lo concerniente a la víctima Juan Fernando Campos Gatica, por querella presentada por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, proveída el 5 de noviembre de 2010, y los hechos acontecieron el 2 de octubre de 1973, por lo que transcurrieron más de treinta y cinco años para que se iniciara la persecución penal, plazo que excede el tiempo de prescripción que ha de transcurrir, contemplado en el artículo 103 del Código Penal en relación al artículo 94 del mismo cuerpo legal, por lo que beneficia a los acusados Osses Yáñez y Bustamante Oliva la prescripción gradual preceptuada en la primera norma citada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Resultado de todo lo expuesto en este capítulo de la presente sentencia, a los acusados Héctor Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva, autores del delito de secuestro calificado de Juan Fernando Campos Gatica, los beneficia el efecto asociado a la minorante del artículo 103, así como la atenuante del artículo 11, número 6, ambos de la compilación penal, sin agravantes”.
“El ilícito penal que se ha comprobado se encontraba sancionado a la fecha de los hechos en el artículo 141 del Código Penal con una pena privativa de libertad de presidio mayor en cualquiera de sus grados”, añade.
La resolución del tribunal de alzada establece que no se aplicarán beneficios alternativos a la pena de cárcel ya que existen otros procesos en su contra por lo que hay una conducta anterior que impide a los magistrados convencerse de que una medida que impida su encierro contribuirá a su reinserción social.
En la resolución de primera instancia, la ministra en visita Marianela Cifuentes Alarcón logró establecer que el 2 de octubre de 1973 “en horas de la tarde, Juan Fernando Campos Gatica fue detenido, sin derecho, en su domicilio, ubicado en pasaje 3 Norte N° 0467 población San Gregorio de la comuna de La Granja, por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, entre ellos el Sargento 2° Armando Sáez Pérez, apodado “el manchado”, actualmente fallecido”.
A eso agregó que en esa época, la unidad policial estaba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y el Teniente Aquiles Bustamante Oliva y que en lugar de ser puesto a disposición del tribunal competente, Campos Gatica fue ejecutado mediante un disparo con arma de fuego que le provocó una herida cérvico-facial, perforó la carótida, fracturó la 3° vértebra cervical y seccionó parcialmente la médula espinal”.
La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a dos oficiales de Carabineros en retiro a 5 años de presidio efectivo, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Juan Fernando Campos Gatica de 31 años de edad. El ilícito fue perpetrado a partir del 2 de octubre de 1973, en la comuna de La Granja.
En fallo dividido (causa rol 3.499-2020), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez Acevedo, Ana Cienfuegos Barros y María Alejandra Pizarro Soto– ratificó la sentencia impugnada, dictada por la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón, pero rebajó las penas de 10 y 8 años de reclusión impuestas en primera instancia a los condenados Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva, respectivamente.
“Que la presente causa se inició, en lo concerniente a la víctima Juan Fernando Campos Gatica, por querella presentada por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, proveída el 5 de noviembre de 2010, y los hechos acontecieron el 2 de octubre de 1973, por lo que transcurrieron más de treinta y cinco años para que se iniciara la persecución penal, plazo que excede el tiempo de prescripción que ha de transcurrir, contemplado en el artículo 103 del Código Penal en relación al artículo 94 del mismo cuerpo legal, por lo que beneficia a los acusados Osses Yáñez y Bustamante Oliva la prescripción gradual preceptuada en la primera norma citada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Resultado de todo lo expuesto en este capítulo de la presente sentencia, a los acusados Héctor Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva, autores del delito de secuestro calificado de Juan Fernando Campos Gatica, los beneficia el efecto asociado a la minorante del artículo 103, así como la atenuante del artículo 11, número 6, ambos de la compilación penal, sin agravantes”.
“El ilícito penal que se ha comprobado se encontraba sancionado a la fecha de los hechos en el artículo 141 del Código Penal con una pena privativa de libertad de presidio mayor en cualquiera de sus grados”, añade.
La resolución del tribunal de alzada establece que no se aplicarán beneficios alternativos a la pena de cárcel ya que existen otros procesos en su contra por lo que hay una conducta anterior que impide a los magistrados convencerse de que una medida que impida su encierro contribuirá a su reinserción social.
En la resolución de primera instancia, la ministra en visita Marianela Cifuentes Alarcón logró establecer que el 2 de octubre de 1973 “en horas de la tarde, Juan Fernando Campos Gatica fue detenido, sin derecho, en su domicilio, ubicado en pasaje 3 Norte N° 0467 población San Gregorio de la comuna de La Granja, por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, entre ellos el Sargento 2° Armando Sáez Pérez, apodado “el manchado”, actualmente fallecido”.
A eso agregó que en esa época, la unidad policial estaba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y el Teniente Aquiles Bustamante Oliva y que en lugar de ser puesto a disposición del tribunal competente, Campos Gatica fue ejecutado mediante un disparo con arma de fuego que le provocó una herida cérvico-facial, perforó la carótida, fracturó la 3° vértebra cervical y seccionó parcialmente la médula espinal”.
La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a dos oficiales de Carabineros en retiro a 5 años de presidio efectivo, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Juan Fernando Campos Gatica de 31 años de edad. El ilícito fue perpetrado a partir del 2 de octubre de 1973, en la comuna de La Granja.
En fallo dividido (causa rol 3.499-2020), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez Acevedo, Ana Cienfuegos Barros y María Alejandra Pizarro Soto– ratificó la sentencia impugnada, dictada por la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón, pero rebajó las penas de 10 y 8 años de reclusión impuestas en primera instancia a los condenados Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva, respectivamente.
“Que la presente causa se inició, en lo concerniente a la víctima Juan Fernando Campos Gatica, por querella presentada por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, proveída el 5 de noviembre de 2010, y los hechos acontecieron el 2 de octubre de 1973, por lo que transcurrieron más de treinta y cinco años para que se iniciara la persecución penal, plazo que excede el tiempo de prescripción que ha de transcurrir, contemplado en el artículo 103 del Código Penal en relación al artículo 94 del mismo cuerpo legal, por lo que beneficia a los acusados Osses Yáñez y Bustamante Oliva la prescripción gradual preceptuada en la primera norma citada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Resultado de todo lo expuesto en este capítulo de la presente sentencia, a los acusados Héctor Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva, autores del delito de secuestro calificado de Juan Fernando Campos Gatica, los beneficia el efecto asociado a la minorante del artículo 103, así como la atenuante del artículo 11, número 6, ambos de la compilación penal, sin agravantes”.
“El ilícito penal que se ha comprobado se encontraba sancionado a la fecha de los hechos en el artículo 141 del Código Penal con una pena privativa de libertad de presidio mayor en cualquiera de sus grados”, añade.
La resolución del tribunal de alzada establece que no se aplicarán beneficios alternativos a la pena de cárcel ya que existen otros procesos en su contra por lo que hay una conducta anterior que impide a los magistrados convencerse de que una medida que impida su encierro contribuirá a su reinserción social.
En la resolución de primera instancia, la ministra en visita Marianela Cifuentes Alarcón logró establecer que el 2 de octubre de 1973 “en horas de la tarde, Juan Fernando Campos Gatica fue detenido, sin derecho, en su domicilio, ubicado en pasaje 3 Norte N° 0467 población San Gregorio de la comuna de La Granja, por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, entre ellos el Sargento 2° Armando Sáez Pérez, apodado “el manchado”, actualmente fallecido”.
A eso agregó que en esa época, la unidad policial estaba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y el Teniente Aquiles Bustamante Oliva y que en lugar de ser puesto a disposición del tribunal competente, Campos Gatica fue ejecutado mediante un disparo con arma de fuego que le provocó una herida cérvico-facial, perforó la carótida, fracturó la 3° vértebra cervical y seccionó parcialmente la médula espinal”.