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Año XVI, 20 de abril de 2024


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Rafael Harvey presenta amparo por extravío de expediente en que fue absuelto del delito de sedición

La acción judicial fue presentada por los abogados Nelson Caucoto y Francisco Ugás, tras conocerse que el expediente de la causa donde constaba la absolución del capitán del Ejército, Rafael Harvey, se encuentra extraviado, sin que ninguna autoridad judicial se haga responsable del hecho.

Diario Universidad de Chile

  Martes 6 de julio 2021 14:47 hrs. 
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Rafael Harvey, abogado y capitán del Ejército en trámite de retiro, quien sacó a la luz una serie de irregularidades cometidas al interior del Ejército, presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de amparo por sí y a su favor, al ver perturbado y amenazado su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, ya que después de cinco años y, a pesar que la Corte Marcial lo absolvió de manera unánime de los cargos en su contra, decisión que se encuentra a firme, aún persiste en su certificado de antecedentes penales la anotación prontuarial que lo declara reo por el cargo de ser autor del delito de sedición. Se ha solicitado en dos ocasiones al Segundo Juzgado Militar de Santiago su eliminación pero el tribunal pide la presentación del expediente del proceso, el cual actualmente se encuentra extraviado.

Harvey, desvinculado del Ejército el año pasado, fue condenado en 2015 por el Segundo Juzgado Militar de Santiago a la pena de cinco años de reclusión militar menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de sedición impropia; a la pena accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilidad absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y, a la pena accesoria militar de separación del servicio.

Luego, la Corte Marcial acogió la apelación hecha por la defensa del entonces oficial militar y, en su fallo de segunda instancia, en junio de 2019, lo absolvió de manera unánime, del cargo imputado en su contra. Esta decisión quedó a firme el 19 de octubre de 2020, cuando la Corte Suprema, tuvo presente el desistimiento del recurso de casación en el fondo que había interpuesto el Ministerio Público Militar.

El proceso en cuestión, con la resolución definitiva de término del caso, se debía remitir, primero, a la Corte Marcial y, luego, al Segundo Juzgado Militar de Santiago, para que este último tribunal, que es el encargado de hacer ejecutar lo juzgado, procediera a ello a la brevedad. Existe constancia de que dicho proceso fue remitido desde la Corte Suprema, directamente, hacia el Segundo Juzgado Militar Santiago -y no a la Corte Marcial-, y en ese trayecto se extravió el proceso.

Luego, el 2 de febrero de 2021, el secretario de la Corte Suprema certificó que el expediente de la causa Rol N° 17824-2019, caratulados “C/Rafael Harvey Valdés”, se encontraba extraviado, ante lo cual, el máximo tribunal ordenó reconstituir el expediente.

En una primera ocasión, en noviembre de 2019, y ante la demora en la remisión del proceso desde la Corte Suprema, su defensa solicitó la eliminación de la anotación al mencionado juzgado militar, quien determinó que para proceder a ello, debía contar con el expediente. Lo anterior, pese a que dicha presentación se acompañaron todas las resoluciones atingentes dictadas por la Corte Marcial y por la Corte Suprema.

Posteriormente, e invocando nuevos antecedentes, se realizó una nueva solicitud al Segundo Juzgado Militar de Santiago. Ante tal presentación, el 8 de junio de 2020, el Juez Militar Subrogante de dicho tribunal, Coronel don Rocco Giovanni Lancellotti Vergara, resolvió que “Para proveer la presentación de Nelson Caucoto Pereira y Francisco Ugás Tapia, abogados, venga con sus antecedentes que se encuentran en la Iltma. Corte Marcial”.

Para Harvey y su defensa, esta última resolución es el acto decisorio ilegal, que perturba y amenaza los derechos a la libertad personal y a la seguridad individual de los que aquél es titular.

Esta anotación prontuarial que consta en su certificado de antecedentes ha perjudicado a Rafael Harvey en distintos ámbitos de su vida, durante los últimos 5 años. De acuerdo a lo que se explica en el escrito“(…) pese a ser absuelto por la Justicia de los cargos que me fueron imputados, y de manera definitiva, lo que me significó vivir y me sigue significando vivir diversas experiencias perjudiciales en las cuales he sido tratado como culpable, tanto por personal del Ejército de Chile (por ejemplo, no pude ascender al grado de Mayor de Ejército; ingresar a la Academia de Guerra militar; y, se me denegó, en reiteradas ocasiones, mi postulación a Misiones de Paz de la ONU en Colombia y en Bosnia) como por otras instituciones estatales e, incluso, por privados”.

A esto, se suma que Harvey, dada la anotación que obra en su certificado, hoy, ve amenazada su libertad ya que no podría salir del país, por el arraigo de pleno derecho que le afecta al ser encargado reo, como consta en su certificado; tiene dificultades para postular a trabajos o ser contratado, tanto en el sector público como en el sector privado; y, eventualmente, ante algún procedimiento seguido en su contra, las policías, el Ministerio Público e, incluso, los tribunales de Justicia podrían darle una tratamiento diferenciado, derivado del hecho de que consta una anotación prontuarial en su  antecedentes.

Cabe señalar, además, que una vez que fue procesado en el 2015, Harvey tuvo que pagar una fianza de doscientos mil pesos, para obtener su libertad provisional. Además, en esta causa, se le incautó una grabadora por parte del Sr. Fiscal Militar instructor, sin que exista un motivo actual que justifique mantener en tal condición el referido artefacto. Dicha fianza y dicho artefacto, tampoco le han sido devueltas por el tribunal, a propósito del extravío del expediente.

Para Francisco Ugás Tapia, uno de los abogados de Harvey “resulta indignante que el mismo tribunal que con tanto ahínco se preocupó y empecinó en condenar a nuestro representado, en un procedimiento basado en una investigación llena de vicios, ahora, no de curso inmediato a la eliminación de la anotación que obra en el certificado de antecedentes penales de aquél, que es una persona absuelta por decisión a firme de nuestra Justicia, más aún contando con todos los elementos para proceder en tal sentido, puesto que ha sido puesto en su conocimiento tanto la sentencia definitiva de segunda instancia de la Corte Marcial; el desistimiento del Ministerio Público Militar de su recurso de casación ante la Corte Suprema; y, la decisión de este último tribunal, que tiene presente tal desistimiento”, sostuvo.

El recurso de amparo fue presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, pero tras declararse incompetente este tribunal, será la Corte Marcial la encargada de conocerlo y resolverlo.

Amparo RHV

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