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Año XVI, 29 de marzo de 2024


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Consejo para la Transparencia ordena al Minsal entregar correos electrónicos de autoridades de salud

A juicio del Consejo, los antecedentes requeridos “fueron generados desde una casilla institucional, en el ejercicio de competencias públicas”, y desestimó las alegaciones asociadas a una afectación de los derechos de los terceros involucrados.

Diario Uchile

  Jueves 8 de julio 2021 11:08 hrs. 
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A partir de un amparo presentado ante el Consejo para la Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación decidió ordenar la entrega de todos los correos electrónicos enviados y recibidos vía cuentas institucionales –entre el 1 de marzo y el 12 de septiembre de 2020– por el titular de la cartera de Salud, Enrique Paris, la subsecretaria Paula Daza y el ex ministro Jaime Mañalich.

Asimismo, el requerimiento de acceso a estos antecedentes contempló los correos de otras autoridades del Minsal, entre ellos, el director del Departamento de Estadísticas e Información de Salud, Carlos Sans; Rafael Araos, ex jefe del Departamento de Epidemiología; y la jefa de la Dirección de Planificación Sanitaria, Johanna Acevedo.

A juicio del Consejo, los antecedentes requeridos “fueron generados desde una casilla institucional, en el ejercicio de competencias públicas”, y desestimó las alegaciones asociadas a una afectación de los derechos de los terceros involucrados.

Previo a la entrega, la entidad debe tachar la información personal contenida en estas comunicaciones que se desarrollaron en pandemia.

La subsecretaría de Salud tiene 15 días hábiles para judicializar el caso presentando un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en el caso de oponerse a la decisión del Consejo.

Suprema decidió entrega de mails vinculados a la pandemia

En el marco de una investigación impulsada por el Ministerio Público en 2020, después de que la Fiscalía recurriera a la Corte Suprema para que el Ministerio de Salud entregara mails asociados al manejo de la pandemia y cifras de fallecidos (Rol 1.824/2019) se pronunció ordenando la entrega de correos electrónicos institucionales. La consideración de la calidad de pública de este tipo de información es un criterio que se ha aplicado también en otras decisiones del CPLT (roles C706-18 y C710-18)

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