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Año XVI, 19 de abril de 2024


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Corte Marcial rechaza amparo de capitán (r) Rafael Harvey por extravío de su expediente

Sin embargo, el tribunal ordenó al Segundo Juzgado Militar de Santiago hacer cumplir sentencia que lo absuelve del cargo de autor de sedición.

Diario Universidad de Chile

  Sábado 10 de julio 2021 14:00 hrs. 
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La Corte Marcial rechazó unánimemente el recurso de amparo presentado por el capitán (r) del Ejército de Chile, Rafael Harvey Valdés, por el cual se reclamaba por la actuación que calificaba de ilegal del Segundo Juzgado Militar de Santiago.

Esto luego que el tribunal no procedió a eliminar una anotación en su certificado de antecedentes penales como autor del delito de sedición impropia, condicionando ello al arribo del proceso criminal por el cual fue, en definitiva, absuelto por la justicia, amenazando sus derechos a la libertad personal y a la seguridad individual.

La Corte Marcial argumentó en el recurso excedía el ámbito de aplicación de esta acción constitucional, según lo establecido y regulado en la Carta Fundamental y en el Código de Procedimiento Penal.

Sin embargo, de oficio, la mencionada corte, teniendo constancia de que el proceso criminal en que fue juzgado y absuelto Harvey está extraviado, ordenó remitir al referido Juzgado Militar las resoluciones definitivas de cada instancia y la resolución de la Corte Suprema que tuvo presente el desistimiento del recurso de casación del Ministerio Público Militar, entre otros documentos relevantes.

Al mismo tiempo, ordenó a dicho tribunal, asimismo, a que decrete “todas las diligencias que sean necesarias para el cumplimiento de los efectos de la sentencia absolutoria”.

Sobre la decisión del amparo, la defensa del capitán (r), ejercida por los abogados Nelson Caucoto y Francisco Ugás, manifestó “que si bien por una parte, les asiste la convicción de que existen argumentos y pruebas suficientes para justificar la existencia de una amenaza y una perturbación de los derechos a la libertad personal y a la seguridad individual de nuestro representado, por lo que, discrepando respetuosamente de la Corte Marcial, estiman que el amparo preventivo debió ser acogido”.

Del mismo modo, consideran que “las medidas decretadas de oficio por la mencionada corte sí permiten resolver prontamente la situación que afecta a su representado, y así, a la brevedad, el Segundo Juzgado Militar deberá proceder a ordenar la eliminación de la anotación prontuarial que enloda el certificado de antecedentes penales del Sr. Harvey. Dado que esto último permite satisfacer las pretensiones del capitán en trámite de retiro y de su defensa letrada, la decisión de la Corte Marcial no será impugnada y se solicitará el cumplimiento de lo resuelto”.

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